Real Decreto 685/1981, de 27 de Marzo, por el que se exige pasaporte para la Entrada y Salida del Territorio nacional en determinados puestos fronterizos.
Marginal | BOE-A-1981-8549 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto tres mil ciento veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de veintitres de septiembre, por el que se regula la expedicion de pasaportes, contempla, en el parrafo segundo del articulo primero, la no exigencia del mismo a los espaÒoles que se dirijan o procedan de paises para los que, en virtud de Convenio o norma de exencion no se precise, siempre que sean portadores del documento nacional de identidad No obstante, se ha evidenciado la necesidad de establecer un mayor control de la entrada y salida de nacionales por determinados puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar que las facilidades otorgadas por el antes mencionado Real Decreto puedan seguir siendo utilizadas por elementos terroristas, por lo que se hace preciso dictar una norma que permita exigir a los espaÒoles la presentacion del pasaporte para la entrada y salida del territorio nacional en dichos puestos
Dada la finalidad del precepto, se hace necesario, por otra parte, autorizar al Ministerio del Interior y autoridades de el dependientes para que puedan determinar los puestos fronterizos en que, con las condiciones que se fijen y siempre con caracter general, se vaya a exigir este requisito
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
La disposicion se dictara con la antelacion y publicidad suficientes y podra autorizar a las autoridades que determine para dispensar de esta obligacion en casos determinados, atendiendo a las circunstancias que en los mismos concurran.
Por El Ministerio del Interior se dictaran las normas o disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro del Interior, Juan Jose roson Perez