ORDEN HAC/157/2003, de 30 de enero, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 6.000 euros.

MarginalBOE-A-2003-2308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/157/2003, de 30 de enero, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 6.000 euros.

La Orden de 17 de abril de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 29), al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.4 letra a) de la Ley General Tributaria, desarrollado por el artículo 53.5 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' de 3 de enero de 1991), fijó la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no era exigible garantía alguna, en 500.000 pesetas.

Posteriormente la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 22), que derogó la Orden anteriormente citada, siguió manteniendo el equivalente a 3.005,06 euros como límite exento de la prestación de garantías en relación con aquellas deudas para cuyo pago se solicitase aplazamiento o fraccionamiento. Es pues evidente que el tiempo transcurrido hace necesaria la actualización de dicho importe, si se quiere seguir atendiendo a la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de tales solicitudes, sino también el otorgar facilidades al contribuyente para el cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias, ante dificultades coyunturales de tesorería.

Por otra parte, el impulso a la gestión automatizada, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha sido asumido y desarrollado ampliamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los procedimientos tributarios que así lo han permitido, avanzaría indudablemente si se facilitara a un importante número de contribuyentes, ampliando el límite exento de garantías, la presentación telemática de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Considerando las razones expuestas, y haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 61.4 de la Ley General Tributaria y 53.5 del Reglamento...

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