Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, fija en 6.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, en tanto no se establezca otra cuantía por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición adicional contiene en su favor.

La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, establece este otro límite para las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Respecto de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48.3 y 49.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, corresponde al Estado su regulación. Así, por medio de la presente Orden y previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, se hace extensivo el límite de 18.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a estos tributos cuando les corresponda a las Comunidades Autónomas la recaudación de las deudas.

Esta Orden se dicta haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En su...

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