ACUERDO de 12 de diciembre de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega el ejercicio de las competencias relativas a la concesión de exenciones al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento en Instalaciones Nucleares.

MarginalBOE-A-2002-686
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

La Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, que dio nueva redacción, entre otros, al artículo 2 de la Ley de creación de éste, estableció en la letra d) del mismo, como una de las funciones del Consejo, la de 'llevar a cabo la inspección y control de las instalaciones nucleares y radiactivas durante su funcionamiento, y hasta su clausura, al objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas y condicionamientos establecidos, tanto de tipo general como los particulares establecidos para la instalación, con el fin de que el funcionamiento de dichas instalaciones no suponga riesgos indebidos, ni para las personas ni para el medio ambiente.

Por su parte, el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, estableció en el artículo 7 que en la concesión de las autorizaciones se haría constar, entre otros, los 'documentos oficiales de explotación en base a los cuales se concede la autorización y trámite necesario para su revisión.

A su vez, los condicionados de las distintas autorizaciones específicas de explotación de las instalaciones, prevén que los cambios en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y otros documentos sometidos a aprobación, conforme a las autorizaciones de explotación vigentes, deberán solicitarse a la Dirección General de Política Energética y Minas. Sin embargo, el Consejo de Seguridad Nuclear puede eximir temporalmente el cumplimiento de algún aspecto de tales documentos, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención, de acuerdo con los términos que las propias autorizaciones contemplan, si razones de seguridad en la operación así lo aconsejan.

El ejercicio de esta competencia, atribuida al Consejo, requiere el respeto del procedimiento establecido para la adopción de acuerdos por los órganos colegiados, con el consiguiente retraso en la adopción de los mismos, demora que carece de justificación cuando la decisión resulta de urgencia y no...

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