Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de las condiciones que los mismos deben reunir.

El desarrollo reglamentario del precepto anterior, se recoge en el artículo 3 del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El apartado 2 de dicho artículo, ha introducido la posibilidad de que el órgano competente para declarar la exención, declare también la pérdida del derecho a su aplicación en el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación.

Actualmente, el procedimiento para declarar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos se encuentra regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de octubre de 1992.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 439/2007, resulta necesario dictar una nueva Orden reguladora del procedimiento en la que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para seguir disfrutando del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias, se estipulen los requisitos que han de cumplir las entidades convocantes.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la entrada en vigor del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que introduce en los artículos 136 y 137 la regulación general del procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.

El artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, a la vista del cumplimiento de los requisitos exigidos, la exención será declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

En este sentido, el artículo 4.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y...

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