Acuerdo de 27 de mayo de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes.

MarginalBOE-A-1992-17683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 98.1 de La Ley orgánica del Poder Judicial previene que ‹El Consejo general del Poder Judicial podrá acordar, previó informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su casó, de la junta de jueces, que en aquéllas circunscripciones en que exista más de un juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate›.

Existen actualmente en barcelona 50 juzgados de Primera instancia, de los cuáles el número 44 entró en Funcionamiento el pasado día 1 de abril de 1992, y los números 45, 46, 47, 48, 49 y 50 que fueron creados por el Real Decreto 1818/1991, de 20 de diciembre lo harán el próximo día 1 de octubre.

De otra parte, los juzgados de Primera instancia números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, tienen ya asignado el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos iv y vii del libró i del código civil, ostentando, por tanto, la denominación de ‹juzgados de familia›.

El volumen de trabajo que, según los datos obrantes en esté consejo y los informes evacuados por la correspondiente junta de jueces y la presidencia del tribunal Superior de Justicia de cataluña, recae sobre los últimamente expresados juzgados, es de muy notable intensidad, hasta el punto de que desborda su capacidad máxima de Funcionamiento y determina un desequilibrio evidente respecto de los restantes órganos de la misma naturaleza existentes en barcelona, dándose así lugar a dilaciones y retrasos en el trámite y resolución de los Procedimientos y en la ejecución de las decisiones recaídas en ellos.

Por las consideraciones que anteceden, el pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente junta de jueces, previó informe de la Sala de Gobierno del tribunal Superior de Justicia de...

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