Real Decreto 1652/1986, de 13 de Junio, para la Exclusion de Mercancias de anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias a las Islas canarias.
Marginal | BOE-A-1986-21235 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobo la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancias en las Islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importacion en el archipielago esta sujeta a la referida tarifa especial. El Real Decreto 1255/1982, de 14 de mayo, modifico el procedimiento para la exclusion de mercancias de dicho anexo, dando una nueva redaccion al articulo 7 del Real Decreto 997/1978.
De conformidad con esta disposicion, los acuerdos de exclusion de mercancias o de suspension total o parcial de la tarifa por concurrir alguna de las causas recogidas en las letras b), c) y d) del articulo 5. De este Real Decreto, se adoptaran con caracter provisional por el Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias, previo informe tecnico-economico en el que se hara constar la existencia de las mencionadas causas.
Sin mas tramites, el Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias remitira al ministero de Economia y Hacienda los acuerdos a que se refiere el parrafo anterior, y este, en el plazo de treinta dias, elevara en su caso al Gobierno propuesta para la aprobacion definitiva de la exclusion o de la suspension total o parcial de la tarifa especial.
Una vez recibido el acuerdo del Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias relativo a la exclusion de los productos: Etiquetas autoadhesivas troqueladas en bobinas, juegos de cama de algodon calados, colchas de algodon caladas y bordadas, mantelerias de algodon caladas y bordadas y paÒuelos de bolsillo de Caballero de algodon calados y bordados, a la vista de la insuficiencia del volumen de produccion del archipielago para abastecer el normal consumo de las islas, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, al amparo del articulo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, desarrollado por los Reales Decretos 997/1978, de 12 de mayo, y 1255/1982, de 14 de mayo, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:
Partida clave descripcion arancelaria estadistica de la mercancia ex. 48.19 48.19.91 etiquetas autoadhesivas troqueladas en bobinas.
62.02.13.1a) y b) 62.02, 13, 40, 42, 44, 46, 51 y 59 juegos de cama de algodon calados, colchas de algodon caladas y bordadas, mantelerias de algodon caladas y bordadas.
61.05 a y a 61.05, 10.2 y 10.3 paÒuelos de bolsillo de Caballero de algodon calados y bordados.
Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan