ORDEN APA/584/2002, de 14 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne porcina en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Marzo de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-5335 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) 416/2002, de la Comisión, de 5 de marzo, autoriza la adopción de medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne de porcino en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dichas medidas son de aplicación a cerdos cebados y lechones procedentes de explotaciones situadas en las zonas de protección y vigilancia establecidas en torno a los focos con brotes de peste porcina clásica, que se recogen en el anexo II del citado Reglamento.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de conformidad con su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, es el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene encomendada la realización de los fines de ordenación e intervención de mercados agrarios de acuerdo con la normativa comunitaria, ello sin perjuicio del Convenio de 11 de diciembre de 1995, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por el que se encomienda la gestión de dichas actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al citado Departamento, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, dispongo:
El objeto de la presente Orden es adoptar las disposiciones precisas para la aplicación del Reglamento (CE) 416/2002, de la Comisión, por el que se autorizan medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne de porcino de animales procedentes de las zonas de protección y vigilancia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, recogidas en su anexo II.
En aplicación del Reglamento (CE) 416/2002, el FEGA intervendrá el mercado de la carne de porcino mediante la retirada, con destino a sacrificio, transformación y destrucción, de cerdos de engorde del código NC 0103 92 19 de un peso medio por lote igual o superior a 110 kilogramos, así como de los lechones del código NC 0103 91 10 de un peso medio por lote igual o...
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