Orden SCO/4119/2006, de 20 de diciembre, por la que se procede al nombramiento y declaración de excedencia voluntaria de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

MarginalBOE-A-2007-335
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden de 3 de diciembre de 2001 (BOE de 8 de diciembre), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden SCO/2186/2005, de 4 de julio (BOE del 8), corregida por Orden SCO/3545/2005 de 28 de octubre (BOE de 16 de noviembre), corregida por Orden SCO/ 3846/2005 de 24 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición.

Por Orden SCO/2211/2005, de 5 de julio (BOE del 11), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario.

Habiendo finalizado la fase de provisión y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, como en las bases de la convocatoria, este Ministerio resuelve:

Primero.-Nombrar personal estatutario fijo como Auxiliar de Enfermería, procediendo a su declaración en situación de excedencia voluntaria, a los aspirantes relacionados por orden alfabético en el anexo de esta Orden, que habiendo superado la fase de selección y participando en la fase de provisión desde la situación de expectativa de destino, no han sido adjudicatarios de plaza.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, al personal que se declara por esta Orden en situación de excedencia voluntaria, no le resulta de aplicación la exigencia prevista en el artículo 67.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.

Disposición final

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18,20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden a tenor de lo previsto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio...

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