Orden SCO/3582/2006, de 14 de noviembre, por la que se procede al nombramiento y declaración de excedencia voluntaria de la categoría de Electricistas.

MarginalBOE-A-2006-20440
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden de 29 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 7 de diciembre), se convocÛ proceso extraordinario de consolidaciÛn y provisiÛn de plazas de personal estatutario de la categorÌa de Electricistas.

Finalizada la fase de selecciÛn se procediÛ mediante Orden SCO/3461/2004, de 4 de octubre (B.O.E. de 27 de octubre) a la declaraciÛn de la situaciÛn de expectativa de destino a los aspirantes que habÌan superado el concurso oposiciÛn.

Por Orden SCO/3889/2004, de 11 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), se iniciÛ la fase de provisiÛn del citado proceso extraordinario.

Habiendo finalizado la fase de provisiÛn y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, como en las bases de la convocatoria, este Ministerio resuelve:

Primero.-Nombrar personal estatutario fijo como Electricistas, procediendo a su declaraciÛn en situaciÛn de excedencia voluntaria, a los aspirantes relacionados por orden alfabÈtico en el anexo de esta Orden, que habiendo superado la fase de selecciÛn y participando en la fase de provisiÛn desde la situaciÛn de expectativa de destino, no han sido adjudicatarios de plaza.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la DisposiciÛn adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, al personal que se declara por esta Orden en situaciÛn de excedencia voluntaria, no le resulta de aplicaciÛn la exigencia prevista en el artÌculo 67.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en orden a la necesidad de que transcurran dos aÒos para solicitar el reingreso.

DisposiciÛn final

Contra esta Orden, que pone fin a la vÌa administrativa, podr· interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposiciÛn ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18,20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del dÌa siguiente al de la publicaciÛn de esta Orden (artÌculos 116 y 117 y disposiciÛn transitoria segunda, p·rrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificaciÛn de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el dÌa siguiente al de la publicaciÛn de esta Orden a tenor de lo previsto en el artÌculo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciÛn Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, P.D. (Orden...

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