Orden SCO/3416/2005, de 18 de octubre, por la que se nombra y declara en situación de excedencia voluntaria, a personal estatutario de la categoría y especialidad de Anestesia y Reanimación.

MarginalBOE-A-2005-18088
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3416/2005, de 18 de octubre, por la que se nombra y declara en situación de excedencia voluntaria, a personal estatutario de la categoría y especialidad de Anestesia y Reanimación.

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de diciembre de 2001 (B.O.E. del 10), modificada por Orden de 26 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 8 de enero de 2002) se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Anestesia y Reanimación.

Finalizada la fase de selección se procedió mediante Orden SCO/2031/2004, de 14 de junio (B.O.E. del 25) a la declaración de la situación de expectativa de destino a los aspirantes que habían superado el concurso oposición.

Por Orden SCO/2155/2004, de 29 de junio (B.O.E. de 1 de julio), modificada por Orden SCO/3840/2004 de 10 de noviembre (B.O.E. del 20), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario.

Habiendo finalizado la fase de provisión y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, como en las bases de la convocatoria,

Este Ministerio resuelve:

Primero.Nombrar personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Anestesia y Reanimación procediendo a su declaración en situación de excedencia voluntaria, a los aspirantes relacionados por orden alfabético en el anexo de esta Orden, que habiendo superado la fase selección y participando en la fase de provisión desde la situación de expectativa de destino, no han sido adjudicatarios de plaza.

Segundo.De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, al personal que se declara por esta Orden en situación de excedencia voluntaria, no le resulta de aplicación la exigencia prevista en el artículo 67.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.

Disposición final

Contra esta Orden podrá interponerse alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18,20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso...

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