Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

MarginalBOE-A-2013-9989
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 264, y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica «A», Patrón de Moto Náutica «B», Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

  1. Normas generales: Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del capítulo III de la Orden FOM/3200/2007.

  2. Matriculación: El proceso de matriculación requiere la satisfacción de tres requisitos específicos, que son:

    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.

    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.

    Requisito 3. Aportar certificado médico.

    La no realización de alguno de éstos tres requisitos o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.

    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura como anexo I y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en «Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».

    Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/), pinchando en «Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».

    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la...

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