Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2011-17019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Cuerpo de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, está dotado de un sistema de enseñanza propio reconocido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

A su vez, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la enseñanza es una competencia compartida entre los Ministerios de Defensa e Interior. Sobre esta base, la normativa y los procedimientos de este ámbito, aun conteniendo la especificidad propia del Cuerpo, mantienen los criterios y las estructuras de la enseñanza militar.

Así, en el ámbito del reconocimiento de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros, la disposición transitoria primera de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/3495/2009, de 22 de diciembre, incluyó al Cuerpo de la Guardia Civil, contemplando que hasta tanto no desarrollara su normativa específica para determinar el conocimiento de idiomas del personal del Cuerpo, se regiría por lo establecido en la citada Orden Ministerial y en las normas que la desarrollan.

A su vez, los vigentes planes de estudio de la enseñanza de formación contemplan la enseñanza de idiomas y su acreditación según los estándares del STANAG 6001. A ello se une la publicación del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, la participación de los miembros de la Guardia Civil en misiones internacionales, alguna de ellas en el marco de la OTAN, la Unión Europea, la Fuerza de Gendarmería Europea o en las que participan otros países miembros de dichos organismos, la realización de actividades formativas en el ámbito de Defensa o la ocupación de determinados puestos de trabajo en el extranjero, que aconsejan la equiparación con los sistemas de acreditación de competencias lingüísticas de las Fuerzas Armadas y del resto de países de nuestro entorno.

La reciente derogación de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por parte de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, hace necesario elaborar una norma que regule el proceso para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas generales por las que ha de regirse el procedimiento para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.

Artículo 2 Idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil.

Se consideran idiomas de interés para la Guardia Civil:

  1. Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

  2. Los declarados como tales por el Ministro del Interior.

Artículo 3 Criterios de evaluación.

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, con el informe previo del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001 sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.

Artículo 4 Definiciones.
  1. Rasgo lingüístico: Cada uno de los cuatro aspectos que se valora para determinar las capacidades lingüísticas que se poseen de un idioma: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita.

  2. Grado de capacidad lingüística: Medida de la pericia alcanzada en relación con cada rasgo lingüístico. Se expresará de acuerdo a lo establecido en el STANAG 6001, con un dígito dentro de la escala del «0» al «4» y con un indicador «+» (plus) cuando sea aplicable.

  3. Perfil lingüístico: Conjunto de cuatro calificaciones que indica el grado de capacidad lingüística alcanzado en relación con cada rasgo lingüístico. En función del perfil lingüístico, se determina el nivel de competencia lingüística en un idioma. Se identifica mediante las siglas inglesas SLP («Standardized Language Profile»), seguido de los caracteres que indican el grado de capacidad lingüística de cada rasgo lingüístico, indicado en el mismo orden que se determina en el apartado primero de este artículo.

  4. Niveles de competencia lingüística: Clasificación de la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma general y espontánea.

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