RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Enseñanza superior-presidencia de la Comision nacional evaluadora de la actividad investigadora, por la que se establecen los Criterios especificos en cada uno de los Campos de Evaluacion.

MarginalBOE-A-1996-25751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante la evaluación, en convocatorias anuales, de esta actividad por una Comisión Nacional Evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto en el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La evaluación de la actividad investigadora es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigentes la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 289, del 3), y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 293, del 8). La aplicación de los criterios genéricos de calidad establecidos en las disposiciones antes mencionados a cada uno de los ámbitos del saber se realiza a través de comités asesores o de expertos especialistas. En las siete convocatorias realizadas hasta ahora, estos criterios específicos han sido constantes en cada uno de los campos de evaluación, como cabría esperar de un proceso en el que la discrecionalidad está limitada porque los criterios están reglados y las referencias de calidad son objetivas, cuando se interpretan dentro de cada uno de los campos del saber. En este contexto, la publicidad de los criterios específicos puede tener un valor limitado desde el punto de vista informativo de los directamente afectados por el proceso evaluador, pero es necesaria para el conocimiento general e interdisciplinar del proceso. En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora,

Esta Dirección General ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos de evaluación, que son los siguientes:

Campo 1, Matemáticas y Física; campo 2, Química; Campo 3, Biología Celular y Molecular; campo 4, Ciencias Biomédicas

  1. Salvo en casos excepcionales, todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias. Los solicitantes que presenten patentes o aportaciones extraordinarias, como informes, dictámenes o trabajos técnicos, se trasladarán al campo 6, previo informe del comité de origen, en los casos que proceda.

  2. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real de conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, salvo en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

  3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el comité creará un listado adecuado, clasificando por el índice de impacto las revistas de la base de datos que mejor representen su especialidad.

  4. Las aportaciones que no estén avaladas en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

    1. Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

    2. Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

    3. Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

  5. En la valoración de dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el currículum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

  6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

  7. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una gran calidad y han tenido una alta repercusión científica.

  8. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

    Campo 5, Ciencias de la Naturaleza

  9. Las aportaciones se clasificarán en dos grupos: Las que correspondan a trabajos de investigación y las que correspondan a trabajos descriptivos del medio natural. En ambos casos, las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso o consolidación real del conocimiento. Los solicitantes que presenten patentes o trabajos técnicos se trasladarán al campo 6, previo informe del comité, si éste procede.

  10. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean trabajos de investigación publicados en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute of Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el comité creará un listado adecuado, clasificando por el índice de impacto las revistas de la base de datos que mejor representen su especialidad.

  11. Los trabajos de investigación que no estén avalados en la forma descrita en el punto anterior se analizarán atendiendo a los siguientes aspectos:

    1. Importancia del tema del trabajo, que deberá ser equivalente a los que se publican normalmente en las revistas descritas en el punto anterior.

    2. Rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo.

    3. Importancia de los resultados, analizados por el impacto científico medible.

  12. Las aportaciones descriptivas del medio natural deberán ser de interés social incuestionable y estar realizadas con el rigor técnico exigible a los trabajos de investigación antes descritos.

  13. En la valoración de la dirección o realización de tesis doctorales se atenderá a la calidad de los trabajos publicados que se hayan derivado de la misma. En el caso de incluir en el currículum vitae abreviado la tesis doctoral y los correspondientes trabajos publicados, la valoración de la tesis será marginal.

  14. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Las participaciones circunstanciales no serán consideradas.

  15. Como norma general, para obtener una evaluación...

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