PROTOCOLO que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-3157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA (CONVENIO EUROPOL) Y EL PROTOCOLO RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE EUROPOL, LOS MIEMBROS DE SUS ÓRGANOS, SUS DIRECTORES ADJUNTOS Y SUS AGENTES

Las Altas Partes contratantes del presente Protocolo y las Altas Partes Contratantes en el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía, y en el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, Estados miembros de la Unión Europea,

Con referencia al Acto del Consejo de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2002;

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo capacitará a Europol para que facilite y apoye la preparación y estimule la coordinación y ejecución de acciones específicas de investigación por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las actividades operativas de equipos conjuntos que incluyan a representantes de Europol en calidad de apoyo.

(2) Deben establecerse las normas por las que se regirá esa participación en los equipos conjuntos de investigación. Esas normas se referirán al cometido de los agentes de Europol en dichos equipos, al intercambio de información entre Europol y los equipos conjuntos de investigación de que se trate, así como a la responsabilidad no contractual por los daños ocasionados por los agentes de Europol que participen en los equipos en cuestión.

(3) Con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea, se habrán de adoptar medidas que permitan a Europol solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros la realización y la coordinación de sus investigaciones en casos concretos.

(4) El Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes debe modificarse con objeto de que la inmunidad de los miembros del personal de Europol en lo que se refiere a las palabras que expresen de forma oral o escrita, o a los actos que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, no se amplíe a las actividades que realicen como participantes en los equipos conjuntos de investigación.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Convenio Europol queda modificado como sigue:

1) Se añadirán los siguientes puntos en el apartado 1 del artículo 3:

6) participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de investigación, con arreglo al artículo 3 bis;

7) solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que efectúen o coordinen investigaciones en casos concretos, con arreglo al artículo 3 ter.

2) Se insertarán los siguientes artículos:

a)

Artículo 3 bis. Participación en equipos conjuntos de investigación.

1. Los agentes de Europol podrán participar en calidad de apoyo en equipos conjuntos de investigación incluidos los equipos establecidos con arreglo al artículo 1 de la Decisión marco de 13 de junio de 2002 sobre los equipos conjuntos de investigación1 o con arreglo al artículo 13 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, en la medida en que dichos equipos investiguen delitos penales que sean competencia de Europol en virtud del artículo 2. Los agentes de Europol podrán, dentro de los límites del Derecho del Estado miembro en que opere el equipo conjunto de investigación, y de conformidad con el acuerdo a que se refiere el apartado 2, prestar asistencia en todas las actividades e intercambiar información con...

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