ACUERDO de Colaboración y Cooperación por el que se establece una Colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, hecho en Florencia el 21 de junio de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-17916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN POR OTRA

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

La Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas «Comunidad»,

Por una parte, y

La República de Uzbekistán,

Por otra,

Considerando los vínculos entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Uzbekistán, así como los valores comunes que comparten,

Reconociendo que la Comunidad y la República de Uzbekistán desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplíe las relaciones que se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989,

Considerando el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República de Uzbekistán con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,

Reconociendo en este contexto que el apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Uzbekistán contribuirá a la salvaguardia de la paz y la estabilidad en Asia Central,

Considerando el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales, así como la resolución pacífica de las controversias y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE),

Considerando el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República de Uzbekistán con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de Bonn de la CSCE sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una nueva Europa y el Documento de Helsinki de la CSCE «Los desafíos del cambio», y otros documentos básicos de la OSCE,

Convencidas de la importancia capital del Estado de Derecho y del respeto de los Derechos Humanos, especialmente aquellos de las personas pertenecientes a minorías, de la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado,

Convencidas de que la plena aplicación del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación dependerá de y contribuirá a la continuación y cumplimiento de las reformas políticas, económicas y legislativas en la República de Uzbekistán, así como a la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE,

Deseosas de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo con los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región,

Deseosas de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo,

Reconociendo y apoyando el deseo de la República de Uzbekistán de establecer una estrecha cooperación con las instituciones europeas,

Considerando la necesidad de fomentar las inversiones en la República de Uzbekistán, incluido el sector de la energía, y en este contexto la importancia que la Comunidad y sus Estados miembros conceden a unas condiciones equitativas al tránsito de productos energéticos; confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Uzbekistán a la Carta Europea de la Energía, y a la plena aplicación del Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y aspectos medioambientales relacionados,

Teniendo encuenta la voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación económica y proporcionar asistencia técnica cuando proceda,

Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre la República de Uzbekistán y un área más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de la República de Uzbekistán en el sistema comercial internacional abierto,

Considerando el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, de conformidad con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y convencidos de que la adhesión de la República de Uzbekistán a la OMC permitirá la futura intensificación de las relaciones comerciales entre ellas,

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, y las condiciones de ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capital,

Convencidas de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y las inversiones, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

Deseosas de establecer una estrecha cooperación en el área de la protección del medio ambiente teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito,

Reconociendo que la cooperación para la prevención y control de la inmigración ilegal constituye uno de los principales objetivos del presente Acuerdo,

Deseosas de establecer una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Se establece una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:

Apoyar la independencia y soberanía de la República de Uzbekistán;

Apoyar los esfuerzos de la República de Uzbekistán para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado;

Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas;

Fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico sostenible de las mismas;

Ofrecer una base para la cooperación legislativa, económica, social, financiera, científica civil, tecnológica y cultural;

Prestar asistencia para la reconstrucción de una sociedad civil en Uzbekistán basada en el Estado de Derecho.

TÍTULO I Principios generales Artículos 2 y 3
Artículo 2

El respeto a la democracia, a los principios del Derecho Internacional y a los Derechos Humanos, tal como se definen en particular en la Carta de las Naciones Unidas, en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros los enunciados en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen elementos esenciales de la colaboración y del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes consideran esencial para su prosperidad y estabilidad futuras que los nuevos Estados Independientes que han surgido de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (denominados en lo sucesivo «Estados...

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