PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y UCRANIA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 10 DE ABRIL DE 1997, y canje de notas anexo. aplicacion provisional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-1998-10716
SecciónI - Disposiciones Generales

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN

Y COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS,

POR UNA PARTE, Y UCRANIA, POR OTRA

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en la sucesivo denominados los «Estados miembros», y la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas «La Comunidad», por una parte, y Ucrania, por otra,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, y en consecuencia a la Comunidad, el 1 de enero de 1995, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1

Se considera que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia son Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, denominado en adelante «el Acuerdo», y que respectivamente adoptan y toman nota, como los restantes Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, declaraciones y canjes de notas anexos al Acta final, firmada en esa misma fecha.

Artículo 2

Los textos del Acuerdo, del Acta final y de todos los documentos anexos son redactados también en lenguas finesa y sueca. Se adjuntan al presente Protocolo y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos anexos.

Artículo 3

El presente Protocolo está redactado, en doble ejemplar, en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4

El presente Protocolo será aprobado por las...

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