ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y RUMANIA POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 1 DE FEBRERO DE 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1997-668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

DECISION DEL CONSEJO Y DE LA COMISION, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1994, RELATIVA A LA CELEBRACION DEL ACUERDO EUROPEO ENTRA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y RUMANIA, POR OTRA PARTE.

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Considerando que conviene aprobar el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte, firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1994,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte, incluidos los Protocolos, las Declaraciones y los Canjes de Notas relativos a dicho Acuerdo.

Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2
  1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida,de acuerdo con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión.

  2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo mencionado en el artículo 1, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación de conformidad con su reglamento interno y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En nombre de la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 125 del Acuerdo mencionado en el artículo 1. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

(1) DO nº C 315 de 22. 11. 1993, p. 103.

ACUERDO EUROPEO

por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra

EL REINO DE BELGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPUBLICA HELENICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPUBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPUBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,

LA REPUBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO y del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA y la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO. en lo sucesivo denominadas «la Comunidad», por una parte, y RUMANIA por otra parte,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Rumanía, y los valores comunes que comparten,

RECONOCIENDO que la Comunidad y Rumanía desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones más estrechas y profundas, basadas en la reciprocidad, que permitan a Rumanía tomar parte en el proceso de integración europea, fortaleciendo y ampliando así las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo comercial y de cooperación comercial y económica, firmado el 22 de octubre de 1990,

CONSIDERANDO la oportunidad que para establecer unas relaciones de una nueva calidad ofrece la instauración de una nueva democracia en Rumanía,

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Rumanía con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación,

RECONOCIENDO la necesidad de continuar y completar, con la ayuda de la Comunidad, la transición de Rumanía hacia un nuevo sistema político y económico que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en el que funcione un sistema multipartidista con elecciones libres y democráticas y mantenga la liberalización con el fin de establecer una economía de mercado,

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Rumanía con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de Viena y Madrid, la Carta de París para una nueva Europa, el documento de la CSCE de Helsinki «Los desafíos del cambio» y la Carta europea de la energía,

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo para establecer e intensificar en Europa un sistema de estabilidad basado en la cooperación, con la Comunidad como una de sus piedras angulares,

CONVENCIDAS de que debe establecerse un vínculo entre la plena aplicación de la asociación por una parte, y la continuación de la realización actual de las reformas políticas, económicas y legislativas de Rumanía, por otra parte, así como la introducción de los factores necesarios para la cooperación y la aproximación real entre los sistemas de las dos Partes, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de la CSCE de Bonn,

DESEOSAS de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo,

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar un apoyo decisivo a la realización de la reforma y de ayudar a Rumanía a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del reajuste estructural,

TENIENDO EN CUENTA, además, la voluntad de la Comunidad de crear instrumentos de cooperación y asistencia económica, técnica y financiera sobre una base global y multianual,

CONSIDERANDO el apego de la Comunidad y Rumanía con el libre comercio y, en particular, con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer las condiciones necesarias para la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales,

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y Rumanía, y reconociendo así que los objetivos de esta asociación deben alcanzarse mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo,

CONVENCIDAS de que este Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural y de desarrollar los intercambios de información,

RECONOCIENDO el hecho de que el objetivo final de Rumanía es llegar a ser miembro de la Comunidad, y que esta asociación, en opinión de las Partes, ayudará a Rumanía a alcanzar este objetivo,

HAN CONVENIDO celebrar el presente Acuerdo, designando como plenipotenciarios para este fin,

EL REINO DE BELGICA:

Willy CLAES, ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO DE DINAMARCA:

Niels Helveg PETERSEN, ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

Klaus KINKEL, ministro Federal de Asuntos Exteriores;

LA REPUBLICA HELENICA:

Michel PAPACONSTANTINOU, ministro de Asuntos Exteriores;

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