ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE MOLDOVA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-15132
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA REPÚBLICA DE MOLDOVA

Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra.

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas «la Comunidad», por una parte, y la República de Moldova, por otra parte,

Considerando los lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Moldova y los valores comunes que comparten;

Reconociendo que la Comunidad y la República de Moldova desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplíe las relaciones que se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989;

Considerando el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y la República de Moldova con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración;

Considerando el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales así como la resolución pacífica de las controversias y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea;

Considerando el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República de Moldova con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de la CSCE de Bonn sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una nueva Europa y el Documento de la CSCE de Helsinki «Los desafíos del cambio»;

Reconociendo en este contexto que el prestar apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldova contribuirá a salvaguardar la paz y la estabilidad en la región de Europa Central y Oriental y, en todo caso, el Continente Europeo;

Confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Moldova a la Carta europea de la energía y a la Declaración de la Conferencia de Lucerna, de abril de 1993;

Convencidas de la importancia capital del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos, especialmente los de las minorías, de la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado;

Reconociendo los esfuerzos de la República de Moldova para crear unos sistemas político y económico que respeten el estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los de las minorías, y que la República de Moldova ha instaurado un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y progresa hacia una liberalización económica;

Conscientes de que la plena aplicación del presente Acuerdo de Colaboración y de Cooperación dependerá de -y contribuirá a- la continuación y la realización de las reformas políticas, económicas y legislativas en la República de Moldova, así como de la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE;

Deseosas de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo con los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región;

Deseosas de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

Teniendo en cuenta la voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación económica y de proporcionar asistencia técnica oportunas;

Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre República de Moldova y un ámbito más amplio de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de la República de Moldova en el sistema comercial internacional abierto;

Considerando el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, basada en los principios que contiene el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

Acogiendo con satisfacción y reconociendo la importancia de los esfuerzos de la República de Moldova para lograr la transición de su economía desde un país de comercio de Estado con una economía de planificación central hacia una economía de mercado;

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a los negocios y a la inversión, así como a sectores como el empresarial, laboral, el de la prestación de servicios y el de los movimientos de capital;

Convencidas de que este Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica;

Deseosas de establecer una estrecha cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito;

Deseosas de establecer una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Se crea una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra parte. Los objetivos de esta colaboración son:

- Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas;

- fomentar la expansión del comercio y de la inversión y unas relaciones económicas armoniosas entre las partes para favorecer así el desarrollo económico sostenible de las mismas;

- ofrecer una base para la cooperación legislativa, económica, social, financiera y cultural mutuamente;

- apoyar los esfuerzos de la República de Moldova para consolidar su democracia, desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado.

TÍTULO I Artículos 2 a 5

Principios generales

Artículo 2

El respeto de la democracia, los principios de la ley internacional y los derechos humanos, tal como se definen en particular en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros, los enunciados en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen un elemento esencial de la colaboración y del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes consideran esencial para la prosperidad y estabilidad futuras de la región de la antigua Unión Soviética que los nuevos Estados independientes que han surgido de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante, denominados «Estados Independientes») mantengan y desarrollen la cooperación entre ellos en cumplimiento de los principios del Acta Final de Helsinki y del derecho internacional y del espíritu de las relaciones de buena vecindad, y harán todos los esfuerzos necesarios para fomentar este proceso.

Artículo 4

Las Partes se comprometen a estudiar, en particular cuando la República de Moldova haya avanzado aún más en el proceso de reforma económica, la modificación de los Títulos pertinentes del presente Acuerdo, especialmente el Título III y el artículo 48, con el fin de establecer un área de libre comercio entre ellas. El Consejo de Cooperación mencionado en el artículo 82 podrá hacer recomendaciones a las Partes en relación con dichas modificaciones. Éstas sólo entrarán en vigor mediante acuerdo entre las Partes de conformidad con sus procedimientos respectivos. Las Partes se consultarán mutuamente en 1998 para saber si las circunstancias y, en particular, los avances de la República de Moldova en las reformas económicas hacia una economía de mercado y las condiciones económicas que imperen allí en ese momento, permiten el inicio de negociaciones sobre la creación de una zona de libre comercio.

Artículo 5

Las Partes se comprometen a examinar conjuntamente, y por consentimiento mutuo, las modificaciones que pudiera ser adecuado introducir en cualquier parte del Acuerdo como consecuencia de los...

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