ACUERDO de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, hecho en Bruselas el 23 de enero de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-19854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, hecho en Bruselas el 23 de enero de 1995.

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, POR OTRA

Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra.

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado cons titutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados 'Estados miembros', y

la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en lo sucesivo denominadas 'Comunidad', por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, Considerando los vínculos entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Kazajstán, así como los valores comunes que comparten,

Reconociendo que la Comunidad y la República de Kazajstán desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplíe las relaciones que se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989,

Considerando el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y la República de Kazajstán con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,

Considerando el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales, así como la resolución pacífica de las controversias, y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea,

Considerando el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República de Kazajstán con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de la CSCE de Bonn sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una nueva Europa y el Documento de la CSCE de Helsinki 'Los desafíos del cambio',

Confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República de Kazajstán a la Carta europea de la energía,

Convencidas de la importancia capital del Estado de Derecho y del respeto de los Derechos Humanos, especialmente los de las minorías, de la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado,

Convencidas de que la plena aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación estará vinculada con la continuación y cumplimiento de las reformas políticas, económicas y legislativas de la República de Kazajstán, y con la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE,

Deseosas de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo con los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región,

Deseosas de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo,

Teniendo en cuenta la voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación económica y proporcionar asistencia técnica cuando proceda,

Teniendo presentes las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y la República de Kazajstán,

Reconociendo que uno de los fines principales del Acuerdo consiste en facilitar la eliminación de tales disparidades mediante la asistencia de la Comunidad al desarrollo y reestructuración de la economía kazaka,

Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre la República de Kazajstán y un área más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de la República de Kazajstán en el sistema comercial internacional abierto,

Considerando el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, basada en los principios que contiene el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a las inversiones, y las condiciones de ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capital, así como de la conveniencia de avanzar hacia la concesión del trato nacional a las empresas respectivas,

Convencidas de que este Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y las inversiones, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

Deseosas de establecer una estrecha cooperación en el área de la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito,

Deseosas de establecer una estrecha cooperación, en particular, en el ámbito de la energía y de la seguridad nuclear civil,

Teniendo en cuenta la intención de las Partes de desarrollar su cooperación en el ámbito de la investigación espacial, con vistas a que haya una complementariedad de sus actividades en este ámbito,

Deseosas de establecer una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Se crea una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:

Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas.

Fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico sostenible de las mismas.

Ofrecer una base para la cooperación económica, social, financiera, científica civil, tecnológica y cultural mutuamente provechosa.

Apoyar los esfuerzos de la República de Kazajstán para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado.

TÍTULO I Artículos 2 y 3

Principios generales

Artículo 2

El respeto a la democracia, a los principios del Derecho Internacional y a los Derechos Humanos, tal como se definen en particular en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros los enunciados en los documentos de la Conferencia

de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen un elemento esencial de la colaboración y del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes consideran esencial para la prosperidad y estabilidad futuras de la región de la antigua Unión Soviética que los nuevos Estados Independientes que han surgido de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (denominados en lo sucesivo 'Estados Independientes') mantengan y desarrollen la cooperación entre ellos en cumplimiento de los principios del Acta Final de Helsinki y del Derecho Internacional y del espíritu de las relaciones de buena vecindad, y harán todos los esfuerzos necesarios para fomentar este proceso.

TÍTULO II Artículos 4 a 7

Diálogo político

Artículo 4

Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar.

Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y la República de Kazajstán, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo político:

Fortalecerá los vínculos de la República de Kazajstán con la Comunidad y, por ende, con la comunidad de naciones democráticas. La convergencia económica que se logre mediante el presente Acuerdo dará lugar a unas relaciones políticas más intensas.

Conducirá a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad.

Artículo 5

A nivel ministerial, el diálogo político se llevará a cabo en el seno del Consejo de Cooperación contemplado en el artículo 76 y en otras ocasiones por acuerdo mutuo.

Artículo 6

Las Partes constituirán otros procedimientos y mecanismos para el diálogo político, en particular en las formas siguientes:

Mediante encuentros regulares a nivel de altos funcionarios entre representantes de la República de Kazajstán...

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