ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA FEDERACION DE RUSIA, POR OTRA, HECHO EN CORFU, EL 24 DE JUNIO DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1998-2052
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

Por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en los sucesivo denominados «Estados miembros», y

LA COMUNIDAD EUROPEA, LA COMUNIDAD EU ROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en los sucesivo denominadas «Comunidad», por una parte, y

LA FEDERACIÓN DE RUSIA, en los sucesivo denominada «Rusia», por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los lazos históricos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Rusia y los valores comunes que comparten;

RECONOCIENDO que la Comunidad y Rusia desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que profundice y amplíe las relaciones que se establecieron entre ambas, especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989, en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 1989»;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea constituida mediante el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992, y de Rusia con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales así como la resolución pacífica de las controversias y de cooperar a tal fin en el marco de las Nacional Unidas y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea y entre otros foros;

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Rusia con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de la CSCE de Bonn sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una nueva Europa y el Documento de la CSCE de Helsinki de 1992, «Los desafíos del cambio»;

CONFIRMANDO la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de Rusia a los objetivos y principios enunciados en la Carta Europea de la Energía, de 17 de diciembre de 1991, y en la Declaración de la Conferencia de Lucerna, de abril de 1993;

CONVENCIDAS de la importancia capital del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos, especialmente los de las minorías, del establecimiento de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado;

CONVENCIDAS de que el pleno desarrollado de la colaboración, implica la continuación y la culminación de las reformas políticas y económicas en Rusia;

DESEOSAS de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo entre los países de la ex Unión Soviétiva con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región;

DESEOSAS de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de proporcionar asistencia técnica según convenga, para la aplicación de la reforma económica en Rusia y para el desarrollo de la cooperación económica;

TENIENDO PRESENTE la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre Rusia y un área más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de Rusia en el sistema comercial internacional abierto;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, basada en los principios contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), modificado en las negociaciones sobre el comercio de la Ronda Uruguay y tomando en cuenta la constitución de la Organización Mundial de Comercio, en los sucesivo denominada «OMC»;

RECONOCIENDO que Rusia ha dejado de ser un país de comercio de Estado; que ahora es un país con una economía en transición, y que el avance permanente hacia la economía de mercado se potenciará mediante la cooperación entre las Partes a través de las formas enunciadas en el presente Acuerdo;

CONSCIENTES de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, y las condiciones de ámbitos tales como la creación de empresas, el trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capitales;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica;

DESEOSAS de establecer una estrecha cooperación en el área de protección del medio ambiente teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito;

TENIENDO PRESENTE la intención de las Partes de desarrollar su cooperación en el ámbito espacial, con vistas a que haya una complementariedad de sus actividades en este ámbito;

DESEOSAS de fomentar una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se establece una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Rusia, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:

Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de unas relaciones estrechas entre las mismas en este ámbito;

Fomentar el comercio y la inversión y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes basadas en los principios de la economía de mercado para favorecer así el desarrollo sostenible de las mismas;

Reforzar las libertades políticas y económicas;

Apoyar los esfuerzos de Rusia para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado;

Ofrecer una base para la cooperación económica, social, financiera y cultural basada en los principios de beneficio mutuo, responsabilidad mutua y ayuda mutua;

Fomentar actividades de interés común;

Ofrecer un marco adecuado para que se produzca una integración gradual entre Rusia y un área más amplia de cooperación en Europa;

Crear las condiciones necesarias para que en el futuro se establezca una zona de libre comercio entre la Comunidad y Rusia que abarque todos los intercambios de bienes entre ellas y las condiciones para que se produzca la libertad de establecimiento de empresas, de comercio transfronterizo de servicios y de movimientos de capitales.

TÍTULO I Artículos 2 a 5

Principios generales

Artículo 2

El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos, tal como se definen en particular en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa, constituye la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen un elemento esencial de la colaboración y del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes se comprometen a estudiar el desarrollo de los títulos pertinentes del presente Acuerdo, especialmente el título III y el artículo 53 cuando las circunstancias lo permitan, con el fin de establecer una zona de libre comercio entre ellas. El Consejo de Cooperación podrá hacer recomendaciones a las Partes en relación con dichas modificaciones. Éstas sólo surtirán efecto mediante acuerdo entre las Partes de conformidad con sus procedimientos respectivos. Las Partes examinarán conjuntamente en 1998 si las circunstancias permiten el inicio de negociaciones sobre la creación de una zona de libre comercio.

Artículo 4

Las Partes se comprometen a examinar conjuntamente, de común acuerdo, las modificaciones que pudiera ser adecuado introducir en cualquier parte del Acuerdo como consecuencia de los cambios en las circunstancias, y en particular de la situación a que dé lugar la adhesión de Rusia al GATT/OMC. El primer examen tendrá lugar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo o cuando Rusia adhiera al...

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