ACUERDO de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra, hecho en Luxemburgo el 22 de abril de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-17735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra, hecho en Luxemburgo el 22 de abril de 1996.

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA AZERBAIYANA, POR OTRA

Acuerdo de colaboración y de cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra

El Reino de Bélgica.

El Reino de Dinamarca.

La República Federal de Alemania.

La República Helénica.

El Reino de España.

La República Francesa.

Irlanda.

La República Italiana.

El Gran Ducado de Luxemburgo.

El Reino de los Países Bajos.

La República de Austria.

La República Portuguesa.

La República de Finlandia.

El Reino de Suecia.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados 'Estados miembros', y

La Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas 'Comunidad',

por una parte, y La República Azerbaiyana, por otra, Considerando los vínculos entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República Azerbaiyana, así como los valores comunes que comparten,

Reconociendo que la Comunidad y la República Azerbaiyana desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplíe las relaciones que se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989, y que, desde la disolución de la URSS, se aplica mutatis mutandis a las relaciones bilaterales entre las Comunidades Europeas y cada uno de los Estados Independientes,

Considerando el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República Azerbaiyana con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,

Reconociendo en este contexto que el apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República Azerbaiyana contribuirá a la salvaguardia de la paz y la estabilidad en Europa,

Considerando el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales, así como la resolución pacífica de las controversias y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE),

Deseosas de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo con los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región, y en particular las iniciativas encaminadas a incrementar la cooperación y la confianza mutua entre los Estados Independientes de la Región Transcaucásica y otros Estados vecinos,

Considerando el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de la República Azerbaiyana con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de Bonn de la CSCE sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una nueva Europa y el Documento de Helsinki de la CSCE 'Los desafíos del cambio', y otros documentos básicos de la OSCE,

Convencidas de la importancia capital del Estado de Derecho y del respeto de los Derechos Humanos, especialmente aquellos de las personas pertenecientes a minorías, de la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado, Convencidas de que la plena aplicación del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación dependerá de y contribuirá a la continuación y cumplimiento de las reformas políticas, económicas y legislativas en la República Azerbaiyana, así como a la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE,

Deseosas de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo,

Reconociendo y apoyando el deseo de la República Azerbaiyana de establecer una estrecha cooperación con las instituciones europeas,

Considerando la necesidad de fomentar las inversiones en la República Azerbaiyana, incluido el sector de la energía, y en este contexto la importancia que la Comunidad y sus Estados miembros conceden a unas condiciones equitativas al acceso y tránsito de productos energéticos; confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de la República Azerbaiyana a la Carta Europea de la Energía, y a la plena aplicación del Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y aspectos medioambientales relacionados,

Teniendo en cuenta la voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación económica y proporcionar asistencia técnica cuando proceda,

Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre la República Azerbaiyana y un área más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de la República Azerbaiyana en el sistema comercial internacional abierto,

Considerando el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, de conformidad con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, y las condiciones de ámbitos tales como el establecimiento de empresas, el trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capital,

Convencidas de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y las inversiones, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

Deseosas de establecer una estrecha cooperación en el área de la protección del medio ambiente teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito,

Reconociendo que la cooperación para la prevención y control de la inmigración ilegal constituye uno de los principales objetivos del presente Acuerdo,

Deseosas de establecer una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Se establece una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:

Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas;

Apoyar los esfuerzos de la República Azerbaiyana para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado;

Fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico sostenible de las mismas;

Ofrecer una base para la cooperación legislativa, económica, social, financiera, científica civil, tecnológica y cultural.

TÍTULO I Artículos 2 a 4

Principios generales

Artículo 2

El respeto a la democracia, a los principios del Derecho Internacional y a los Derechos Humanos, tal como se definen en particular en la Carta de las Naciones Unidas, en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros los enunciados en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen elementos esenciales de la colaboración y del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes consideran esencial para su prosperidad y estabilidad futuras que los nuevos Estados Independientes que han surgido de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (denominados en lo sucesivo 'Estados Independientes') mantengan y desarrollen la cooperación entre ellos en cumplimiento de los principios del Acta Final de Helsinki y del Derecho Internacional y dentro del espíritu de las relaciones de buena vecindad, y harán todos los esfuerzos necesarios para fomentar este proceso.

Artículo 4

Las Partes revisarán, en su caso, los cambios acaecidos en las circunstancias de la República Azerbaiyana, en particular los relativos a las condiciones económicas y en la realización de reformas orientadas hacia la economía de mercado. El Consejo de Cooperación efectuará recomendaciones a las Partes acerca del desarrollo de cualquier parte del presente Acuerdo a la luz de esas circunstancias.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

Diálogo...

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