Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, hecho en Pretoria el 11 de octubre de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2014-1285
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y la República de Sudáfrica, en lo sucesivo denominada «Sudáfrica», por otra, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Considerando la importancia de los tradicionales lazos de amistad y cooperación existentes entre la Comunidad, los Estados miembros y Sudáfrica, y los valores comunes que comparten las Partes;

Considerando que la Comunidad, los Estados miembros y Sudáfrica desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones estrechas y duraderas basadas en la reciprocidad, la colaboración y el desarrollo mutuo;

Reconociendo los hitos históricos del pueblo de Sudáfrica en la abolición del apartheid y en la edificación de un nuevo orden político basado en el Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia;

Reconociendo el apoyo político y financiero de la Comunidad y los Estados miembros a este proceso de cambio político y transición en Sudáfrica;

Recordando el firme compromiso de las Partes con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y con los principios democráticos y derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Teniendo presente el Acuerdo de cooperación entre Sudáfrica y la Comunidad Europea, firmado el 10 de octubre de 1994;

Recordando el deseo de las Partes de establecer la relación más estrecha posible entre Sudáfrica y los países del Convenio de Lomé (ACP-CE), según quedó reflejado en la firma, el 24 de abril de 1997, del Protocolo que rige la adhesión de Sudáfrica al Cuarto Convenio de Lomé ACP-CE, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995;

Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de las Partes en su calidad de miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la necesidad de contribuir a la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay y los esfuerzos ya realizados por ambas Partes en este sentido;

Recordando la importancia dada por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio internacional y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;

Confirmando el apoyo y estímulo comunitarios y de los Estados miembros al proceso de liberalización comercial y de reestructuración económica actualmente en curso en Sudáfrica;

Reconociendo los esfuerzos realizados por el Gobierno de Sudáfrica para garantizar el desarrollo económico y social del pueblo de Sudáfrica;

Subrayando la importancia que tanto la Unión Europea como Sudáfrica conceden a la ejecución acertada del programa de reconstrucción y desarrollo de Sudáfrica;

Confirmando el compromiso de las Partes de fomentar la cooperación y la integración económica regional entre los países del África Austral e impulsar la liberalización del comercio entre estos países;

Teniendo presente el compromiso de las Partes de garantizar que sus acuerdos recíprocos no impidan el proceso de reestructuración de la Unión Aduanera del África Austral (UAAA), que vincula a Sudáfrica con cuatro Estados ACP;

Subrayando la importancia concedida por las Partes a los valores y principios enunciados en las Declaraciones finales de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en marzo de 1995, y de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995;

Reafirmando el compromiso de las Partes con el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, particularmente a través de su apoyo a los oportunos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que abarcan cuestiones como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación y la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil;

Recordando la importancia del establecimiento de un diálogo político continuo tanto en el marco bilateral como multilateral en cuestiones de interés común,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Objetivos y principios generales

ARTÍCULO 1

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

  1. ofrecer un marco apropiado para el diálogo entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo;

  2. apoyar los esfuerzos realizados por Sudáfrica para consolidar las bases económicas y sociales de su proceso de transición;

  3. fomentar la cooperación y la integración económicas regionales entre los países de África Austral para contribuir a su desarrollo económico y social armonioso y sostenible;

  4. fomentar la expansión y liberalización recíproca del comercio mutuo de bienes, servicios y capitales;

  5. impulsar la gradual y armoniosa integración de Sudáfrica en la economía mundial;

  6. fomentar la cooperación entre la Comunidad y Sudáfrica, dentro de los límites de sus respectivas competencias, en interés mutuo.

ARTÍCULO 2

Elemento esencial

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de los principios del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de Sudáfrica y constituye un elemento esencial del Acuerdo.

Las Partes reiteran también su adhesión a los principios de buen gobierno.

ARTÍCULO 3

No ejecución

  1. Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas.

  2. Previamente, y excepto en casos de urgencia especial, deberá proporcionar a la otra Parte, dentro de un plazo de treinta días, toda la información útil que se considere necesaria para examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes.

  3. En circunstancias de urgencia especial, las medidas apropiadas podrán adoptarse sin consultas previas. Estas medidas deberán notificarse inmediatamente a la otra Parte, y serán objeto de consultas si así lo solicitara la otra Parte. Las consultas deberán tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la notificación de las medidas. Si no se llega a una solución satisfactoria, la Parte afectada podrá acogerse al procedimiento relativo a la resolución de controversias.

  4. Las Partes acuerdan, a los efectos de la correcta interpretación y aplicación práctica del presente Acuerdo, que se entenderá por «circunstancias de urgencia especial», término que figura en el apartado 3, los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:

    1. una denuncia del Acuerdo no autorizada por las normas generales del Derecho internacional, o

    ii) el incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo contemplados en el artículo 2.

  5. Las Partes acuerdan que las medidas apropiadas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional. Al elegir las medidas, deberá darse prioridad a aquéllas que alteren lo menos posible el funcionamiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Diálogo político

  1. Se establecerá un diálogo político periódico entre las Partes. El diálogo político contribuirá a la consolidación de su cooperación mutua y a la creación de vínculos duraderos de solidaridad y nuevas formas de cooperación.

  2. Los objetivos principales del diálogo político y de la cooperación son los siguientes:

    1. fomentar un mayor entendimiento mutuo entre las Partes y una mayor convergencia de opiniones;

    2. permitir que cada Parte tenga en cuenta la postura y los intereses de la otra Parte;

    3. impulsar el apoyo de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

    4. fomentar la justicia social y contribuir a crear las condiciones necesarias para eliminar la pobreza y todas las formas de discriminación.

  3. El diálogo político abarcará todos los temas de interés común para las Partes.

  4. El diálogo político se entablará cada vez que sea necesario, en especial:

    1. a nivel ministerial;

    2. a nivel de los altos funcionarios que representen a Sudáfrica, por una parte, y a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otra;

    3. utilizando plenamente todas las vías diplomáticas, como las reuniones informativas regulares, las consultas en reuniones internacionales y los contactos entre representantes diplomáticos en...

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