Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 2010.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-5737
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COREA,

por otra,

denominados en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

Teniendo en cuenta sus tradicionales lazos de amistad y los vínculos históricos, políticos y económicos que las unen;

Recordando el Acuerdo Marco sobre Comercio y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Luxemburgo el 28 de octubre de 1996 y que entró en vigor el 1 de abril de 2001;

Teniendo presente el proceso acelerado por el que la Unión Europea está adquiriendo su propia identidad en política exterior y en el campo de la seguridad y la justicia;

Conscientes del papel y de la responsabilidad crecientes que la República de Corea está asumiendo en la comunidad internacional;

Subrayando el carácter global de su relación y la importancia de los esfuerzos constantes desplegados para mantener la coherencia general;

Reafirmando su deseo de mantener y desarrollar su diálogo político regular, que se basa en valores y aspiraciones compartidos;

Expresando su voluntad común de elevar el rango de sus relaciones integrándolas en una asociación consolidada, entre otros en los campos político, económico, social y cultural;

Determinadas a este respecto a consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en ámbitos de interés mutuo, a nivel bilateral, regional y global y sobre una base de igualdad, respeto de la soberanía, no discriminación y beneficio mutuo;

Reafirmando su firme adhesión a los principios democráticos y los derechos humanos según lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como a los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza;

Reafirmando su determinación a luchar contra los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional y su convicción de que debe asegurarse la persecución efectiva de los más graves de estos delitos adoptando medidas a escala nacional y estrechando la colaboración a escala mundial;

Considerando que el terrorismo es una amenaza para la seguridad mundial, deseosas de intensificar su diálogo y su cooperación en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, en especial la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y reafirmando que el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho es la base fundamental de la lucha contra el terrorismo;

Coincidiendo en que la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y sus medios de distribución plantean una grave amenaza para la seguridad internacional, reconociendo el compromiso de la comunidad internacional con la lucha contra la proliferación expresado en la adopción de convenios y resoluciones internacionales pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en especial la Resolución 1540, y deseando consolidar su diálogo y cooperación en este campo;

Reconociendo la necesidad de una cooperación reforzada en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad;

Recordando a este respecto que las disposiciones del Acuerdo que entren dentro del ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea vinculan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes independientes, y no en calidad de parte de la Unión Europea, hasta que la Unión Europea notifique a la República de Corea que ambos Estados se han comprometido al respecto como miembros de la Unión Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo relativo a la posición de Dinamarca anejo a los Tratados;

Reconociendo su deseo de promover el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental;

Manifestando su compromiso en favor de un elevado nivel de protección del medio ambiente y su determinación a cooperar en la lucha contra el cambio climático;

Recordando su respaldo a una globalización justa y a los objetivos de pleno empleo y empleo productivo, así como un trabajo digno para todos;

Reconociendo que los flujos comerciales y de inversión entre las Partes han prosperado gracias a un sistema comercial sustentado en una normativa de ámbito mundial, bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Deseosas de asegurar y promover las condiciones para el aumento y la expansión del comercio y la inversión sostenibles entre ellas en beneficio mutuo, entre otras cosas mediante la creación de una zona de libre comercio;

Coincidiendo en la necesidad de aunar esfuerzos para responder a cuestiones de trascendencia mundial como el terrorismo, los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de distribución, el cambio climático, la inseguridad del suministro energético y de recursos, la pobreza y la crisis financiera;

Determinadas a consolidar la cooperación en sectores de interés común, especialmente mediante la promoción de los principios democráticos y el respeto de los derechos humanos; la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva; la lucha contra el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre; la adopción de medidas contra los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional; la lucha contra el terrorismo; la cooperación en organizaciones regionales e internacionales; el comercio y la inversión; el diálogo en materia de política económica; la cooperación interempresarial; la fiscalidad; las aduanas; la política de competencia; la sociedad de la información; la ciencia y la tecnología; la energía; el transporte; la política de transporte marítimo; la política de protección de los consumidores; la salud; el empleo y los asuntos sociales; el medio ambiente y los recursos naturales; el cambio climático; la agricultura, el desarrollo rural y la silvicultura; la pesca y el medio marino; la ayuda al desarrollo; la cultura, la información, la comunicación, el sector audiovisual y los medios de comunicación; la educación; el Estado de Derecho; la cooperación jurídica; la protección de datos personales; la migración; la lucha contra las drogas ilícitas; la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción; la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; la lucha contra la ciberdelincuencia; la cooperación policial; el turismo; la sociedad civil; la administración pública; y las estadísticas;

Atentas a la importancia que reviste facilitar la intervención en la cooperación de los particulares y las entidades directamente concernidos, en especial los operadores económicos y los organismos que los representan;

Reconociendo la conveniencia de realzar sus cometidos y perfiles en sus respectivas regiones y de estimular los contactos personales entre las Partes;

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Fundamento y ámbito de aplicación

Artículo 1

Fundamento de la cooperación

  1. Las Partes confirman su adhesión a los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y al Estado de Derecho. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, que reflejan el principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

  2. Las Partes confirman su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas y su apoyo a los valores compartidos en ella expresados.

  3. Las Partes reafirman su compromiso en favor del fomento del desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, el crecimiento económico, contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, y la cooperación para afrontar los retos ambientales mundiales, en particular el cambio climático.

  4. Las Partes reafirman su adhesión a los principios de buena gobernanza y lucha contra la corrupción, especialmente teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales.

  5. Las Partes subrayan su adhesión común a la naturaleza global de las relaciones bilaterales y al mantenimiento de una plena coherencia a este respecto.

  6. Las Partes convienen en elevar el rango de sus relaciones integrándolas en una asociación consolidada y desarrollar ámbitos de cooperación a nivel bilateral, regional y mundial.

  7. La aplicación del presente Acuerdo entre Partes que comparten los mismos valores y respetan los mismos principios estará basada en los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, multilateralismo, consenso y respeto del Derecho internacional.

Artículo 2

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