APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN LA PAZ EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-7932
SecciónI - Disposiciones Generales
  1. Disposiciones generales

CORTES GENERALES

7931 RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1998, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decretoley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 51, de 28 de febrero de 1998.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 1998.--El Presidente del Congreso de los Diputados, TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

7932 APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Paz el 10 de noviembre de 1997.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República de Bolivia, en adelante denominadas las Partes Contratantes;

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilegal de drogas;

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988;

Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

La cooperación en materia de prevención del consumo y control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

  1. Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

  2. Mediante la elaboración de proyectos y programas.

  3. Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo 2

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

  1. En materia de prevención:

    1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

    2. Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

    3. Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

  2. En materia de desarrollo alternativo:

    1. Asistencia técnica y capacitación para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo alternativo, tanto en zonas de producción tradicional de hojas de coca como en zonas de producción excedentaria en transición y zonas expulsoras de población.

    2. Financiamiento para el estudio, elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo alternativo, así como obras que permitan la reducción de coca.

    3. Cooperación para lograr la apertura de mercados para productos...

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