Orden ECI/2007/2007, de 11 de junio, por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas Beca-Colaboración para el curso académico 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-13158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Dentro del catálogo de las becas de carácter especial se enmarcan aquellas modalidades que se conceden por razón de servicios o prácticas a realizar por el beneficiario, como actividad complementaria de sus estudios universitarios.

En este ámbito de actuaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso académico las denominadas Becas-Colaboración que se destinan a facilitar que los alumnos de último curso de estudios universitarios presten su colaboración en distintos departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios.

Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para el departamento donde se presta la colaboración como para el becario ya que le permite iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando, por lo que resulta oportuno convocarlas nuevamente para el próximo curso 2007-2008, actualizándose su cuantía en un seis por ciento en relación con el curso anterior y ampliándose el número de becas hasta 3.150.

Al igual que en el curso anterior, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Así, pues, y de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero. Número de ayudas.-Se convocan 3.150 Becas-Colaboración para el curso 2007-2008, con la distribución que se recoge en el anexo I a esta Orden.

Segundo. Requisitos académicos.-Podrán obtener la beca colaboración los alumnos universitarios que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  1. No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

  2. Haber superado los siguientes créditos:

    Los solicitantes deberán haber superado todo el primer ciclo y al menos el 45 % de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 60 % de los mismos.

  3. Haber obtenido como nota media en los créditos a que se refieren el párrafo anterior las calificaciones siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre:

    5,50 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

    6,50 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.

    7,00 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.

    La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

    Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

    Sobresaliente: 9,00 puntos.

    Notable: 7,50 puntos.

    Aprobado: 5,50 puntos.

    Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.

    No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

    Los créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,50 puntos) y para los créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.

    Para la obtención de la nota media, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

    V =

    P x NCa

    NCt

    V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

    P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

    NCa.=Número de créditos que integran la asignatura.

    NCt.=Número de créditos total cursado.

    Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

    Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso.

  4. Estar matriculado en 2007-2008 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.

    No se concederán estas ayudas para la realización del Proyecto de Fin de Carrera.

    No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de dichas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

  5. Presentar un proyecto de...

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