Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-7253
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

En cumplimiento del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, el acceso a la universidad por la citada vía viene siendo de aplicación desde el 1 de junio de 2007.

Para hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley se han ido dictando desde entonces las oportunas instrucciones con el fin de establecer los mecanismos necesarios para la admisión a la universidad en los tres últimos cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, fue promulgado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El capítulo III de dicho Real Decreto regula las condiciones de acceso a la universidad española de los estudiantes procedentes de otros sistemas educativos y concretamente de los comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 38.5 de la citada Ley de Educación.

Tales disposiciones, así como el conjunto de las contenidas en el citado real decreto relativas, tanto a la nueva prueba de acceso a la universidad que se regula en el mismo, como a los criterios de aplicación a los procedimientos de admisión a las universidades públicas, serán de aplicación en el actual año 2010 y regirán para la admisión desde el próximo curso universitario 2010-2011.

De acuerdo con lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se publica en la presente Orden la relación de sistemas educativos a los que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la denominación de los títulos y certificados respectivos y las escalas de puntuación de los mismos a los efectos previstos en relación con la citada vía de acceso.

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a los sistemas educativos correspondientes de los Estados miembros de la Unión Europea, así como al sistema educativo chino en virtud del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín con fecha 21 de octubre de 2007. Asimismo, en su reunión del 16 de abril de 2010, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del oportuno Acuerdo en materia de acceso a la Universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, así como su aplicación provisional, por lo que lo regulado en esta norma será también de aplicación a los estudiantes procedentes del sistema educativo andorrano.

También es de aplicación a los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que otorga a los ciudadanos de estos países los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea para vivir, trabajar y estudiar en sus territorios. Asimismo, la presente Orden es de aplicación a los estudiantes procedentes del sistema educativo suizo, en virtud de los Acuerdos bilaterales relativos a la libre circulación suscritos por la Confederación Suiza con la Unión Europea.

Por otra parte, y en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma y, finalmente, la presente Orden será también de aplicación a quienes hubieran obtenido el título de Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), reconocido con carácter general como título de acceso a las universidad por parte de la mayoría de los países miembros de la Unión Europea.

En su virtud, con el informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el acceso a la universidad española de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

  2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos que se relacionan en el anexo I de la presente norma, que acrediten la posesión de los requisitos académicos, diplomas, títulos y certificados que en el mismo se establecen.

Artículo 2 Simultaneidad con otros sistemas de acceso.
  1. El procedimiento establecido en la presente Orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes a los que se refiere esta norma sólo podrán concurrir a los procesos de admisión a un mismo curso académico por un único sistema de acceso.

  2. No podrán solicitar su admisión por el sistema a que se refiere la presente Resolución los estudiantes que ya hubieran accedido a la universidad española por una vía distinta de la regulada en esta norma.

  3. Los estudiantes que habiendo accedido ya a la universidad española por la vía a que se refiere la presente Orden en los cursos 2007-2008, 2008-2009 ó 2009-2010, vayan a participar de nuevo en los procedimientos de admisión a partir de la fecha de publicación de esta norma deberán solicitar de nuevo la expedición de la credencial a que se refiere el artículo sexto de esta Orden.

Artículo 3 Otras pruebas.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de las condiciones o pruebas especiales que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas de Grado o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas.

  2. Los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se impartan las enseñanzas de Grado. A tal efecto, las universidades podrán establecer pruebas que acrediten dicha competencia lingüística. Asimismo, las universidades podrán considerar el currículum previo del estudiante para acreditar dicha competencia.

Artículo 4 Verificación de requisitos de acceso.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad que acrediten los estudiantes a los que se refiere esta Orden se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

Artículo 5 Presentación de solicitudes y documentación.
  1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. A tal efecto los estudiantes que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán dirigir su solicitud al Vicerrectorado de Ordenación Académica de la UNED y podrán presentarla a través de la página Web de dicha Universidad www.uned.es/accesoUE, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de...

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