Real Decreto 1550/1980, de 11 de Julio, por el que se prorroga la suspension de derechos arancelarios para el Papel estucado, de Gramaje igual o inferior a Sesenta y Cinco gramos por metro cuadrado, de la Partida cuarenta y Ocho punto cero siete g-uno-a.

MarginalBOE-A-1980-16132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto setecientos cincuenta/mil novecientos ochenta, de catorce de abril, dispuso la suspension de los derechos arancelarios para el papel estucado de gramaje igual o inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, de la partida cuarenta y ocho punto cero siete g-uno-a. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspension es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia once de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico En el periodo trimestral comprendido entre los dias veinticinco de julio y veinticuatro de octubre del aÒo actual, ambos inclusive, seguira vigente la suspension de los derechos arancelarios que gravan la importacion de papel estucado de gramaje igual o inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, clasificado en la partida cuarenta y ocho punto cero siete g-uno-a.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

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