REAL DECRETO 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-18773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La adscripción orgánica al Ministerio de Administraciones Públicas de las Delegaciones del Gobierno y el posterior proceso de integración en las mismas de los servicios periféricos de la Administración General del Estado previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, han producido un cambio significativo en la fisonomía del Departamento que ha visto notablemente incrementados los recursos gestionados, tanto materiales como humanos y que ha pasado de disponer de una estructura esencialmente centralizada a gestionar, además, una considerable organización periférica. Estas circunstancias, unidas a la heterogénea procedencia de los recursos que se integran, han provocado un importante incremento de la carga de trabajo de todas las unidades adscritas a la Subsecretaría que, bajo la dirección del Subsecretario, gestionan los servicios comunes del Departamento.

La experiencia acumulada durante los últimos años aconseja acometer algunas reformas en la estructura de los servicios comunes del Ministerio de Administraciones Públicas, orientadas a incrementar el grado de especialización de sus órganos directivos, fundamentalmente en aquellas áreas consideradas prioritarias, como son las tecnologías de la información, la contratación y la gestión del patrimonio inmobiliario. Los cambios acometidos permitirán incrementar la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, tanto de los Servicios Centrales como de los Servicios Periféricos, lo que redundará en la mejora de la calidad de los servicios que la Administración General del Estado presta a los ciudadanos en todo el territorio. Asimismo, se precisa en mayor medida el contenido funcional de la Dirección General para la Administración Local y de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado y se introducen algunas modificaciones en las competencias de coordinación y ejecución de las relaciones internacionales del Departamento.

La modificación de la estructura del Ministerio viene acompañada de una reforma del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública que queda adscrito al Departamento a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y es objeto de una reestructuración interna dirigida a mejorar la adecuación de su organización a las funciones que desempeña, con la consiguiente optimización de los recursos disponibles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.
  1. Se suprime el apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

  2. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 2 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:

    '6. Está adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

    Dicho Instituto mantiene sus actuales funciones y estructura, salvo las modificaciones derivadas de la regulación establecida en el presente Real Decreto.'

  3. Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes términos:

    'Artículo 8. Dirección General para la Administración Local.

  4. Corresponden a la Dirección General para la Administración Local las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento jurídico a las Administraciones públicas en materia de régimen jurídico local.

    2. El desempeño de la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local y la elaboración de la documentación y estudios necesarios para la asistencia de las autoridades del Departamento a sus reuniones.

    3. La elaboración de propuestas de Acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.

    4. La resolución de cuantos asuntos afecten al régimen jurídico de las Entidades locales así como informar sobre la impugnación de los acuerdos de éstas.

    5. La elaboración de estudios y propuestas relativos a la posición institucional de la Administración local en el desarrollo de la organización territorial del Estado y, en general sobre materias de gobierno local.

    6. El informe sobre disposiciones del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a la Administración local.

    7. El seguimiento de la cooperación transfronteriza de las Entidades locales así como de su actuación en las instituciones europeas y en otros organismos internacionales, en el marco de las relaciones internacionales del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    8. Las relaciones y la colaboración con las asociaciones de Entidades locales y con las Comunidades Autónomas en materia de Administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

    9. La gestión del Registro de Entidades Locales.

    10. El estudio, evaluación y colaboración en los programas de cooperación económica local, y de aquellos programas comunitarios de aplicación en el área de las Entidades locales, así como la gestión de los medios presupuestarios afectados ala cooperación económica local del Estado.

    11. La elaboración de estudios e informes de carácter económico-financiero de proyectos de disposiciones de carácter general en esta materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda.

    12. La asistencia y el asesoramiento técnico a las Entidades locales en materias de carácter económico en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

    13. La recogida y el tratamiento de la información sobre datos socioeconómicos, infraestructuras, equipamientos y servicios de las Entidades locales, y su posible difusión.

    14. La iniciativa en materia del régimen jurídico básico de la Función Pública al servicio de la Administración local.

      ñ) La elaboración, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, de las bases y programas para la selección por éste de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    15. El asesoramiento a las Administraciones públicas en materia de función pública local y el informe sobre las impugnaciones de los actos y acuerdos de las Entidades locales en esta materia.

    16. La gestión del régimen de los funcionarios de habilitación de carácter nacional.

    17. La preparación de las ofertas de empleo público de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y la coordinación de las ofertas de empleo público de las Entidades locales.

    18. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

  5. De la Dirección General para la Administración Local dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

    2. Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 1 de este artículo.

    3. Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos j), k), I) y m) del apartado 1 de este artículo.

    4. Subdirección General de Función Pública Local, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1 de este artículo.'

  6. Se modifica el artículo 9 del Real Decre1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio e Administraciones Públicas, que queda redactado en s siguientes términos:

    'Artículo 9. Dirección General de la Administra- ción Periférica del Estado.

  7. A la Dirección General de la Administración Periférica del Estado le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio de Administraciones Públicas en relación con las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 7 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

  8. En particular, corresponden a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado las siguientes funciones:

    1. El impulso de la actuación de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en cuanto órganos de representación del Gobierno en el territorio.

    2. La preparación de las instrucciones precisas para la coordinación de la Administración Periférica del Estado en el territorio, en el ámbito de las competencias que corresponden ala Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

    3. El seguimiento y evaluación de la actividad desarrollada por la Administración Periférica del Estado, la realización de informes y acciones específicas de asistencia y cooperación técnica en esta materia, así como en el ámbito de integración de servicios periféricos.

    4. La elaboración del informe sobre el funcionamiento de los servicios periféricos estatales pre- visto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, que el Ministro de Administraciones Públicas debe elevar anualmente al Gobierno.

    5. El asesoramiento a los órganos colegiados encargados de la asistencia a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, así como el seguimiento de la actividad desarrollada por los mismos.

    6. La tramitación y contestación de consultas planteadas por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares que afecten al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.

    7. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

  9. De la Dirección General de la Administración Periférica del Estado dependen las siguientes unidades orgánicas con rango de Subdirección General :

    1. Subdirección General de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y e) del apartado 2 de este artículo.

    2. Subdirección General de Planificación y Evaluación de la Administración Periférica, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y f) del apartado 2 de este artículo.'

  10. Se modifica el párrafo k) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes términos:

    'k) La coordinación e impulso de las relaciones del Departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.'

    Se modifica el apartado 2.2 del artículo 10 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes términos:

    '2. Con nivel orgánico de Subdirección General :

    1. Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y de coordinación con los órganos directivos de la Subsecretaría y del resto del Departamento. Asimismo, le corresponden las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

    2. Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

    3. Oficialía Mayor, a la que corresponde la gestión del Registro General del Departamento; la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, incluyendo los servicios de seguridad y vigilancia, de limpieza, postales, de transporte, de reprografía, de protocolo, de terminales de voz y gabinete telegráfico, así como cualquier otro que no esté expresamente atribuido a otras unidades. También le corresponde la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del Departamento, con excepción de los recursos de carácter informático; la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del Departamento, y el mantenimiento de los edificios sede de los Servicios Centrales del Departamento siempre que no requiera, con carácter preceptivo, proyecto técnico de obra.

      Asimismo, le corresponderá el estudio, preparación y propuesta de contratación de los suministros, servicios y asistencias técnicas, con excepción de las relativas a las tecnologías de la información y comunicaciones; la formación de los correspondientes expedientes de contratación, con la asistencia de la Subdirección General de Administración Financiera y el seguimiento y control de la ejecución de estos contratos.

    4. Subdirección General de Gestión de Personal, a la que corresponde la gestión de los recursos humanos de carácter funcionaria¡ y laboral adscritos al Departamento, la habilitación-pagaduría del mismo, la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Departamento y la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

    5. Subdirección General de Acción Social y Formación, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, las relaciones con las centrales sindicales y la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las Delegaciones del Gobierno, así como la gestión de los mismos en el ámbito de los servicios centrales del Departamento y de la Delegación del Gobierno en Madrid.

    6. Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración, evaluación, control y seguimiento del Presupuesto del Departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de las entidades adscritas al mismo, de acuerdo con el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

    7. Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde la gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento; la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan; la tramitación de los procedimientos de adjudicación de todos los contratos del Departamento, salvo autorización expresa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para su tramitación descentralizada.

    8. Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, a la que corresponde la gestión y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c) de este apartado. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración y, en su caso, supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación de edificios; la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles; y la tramitación de los expedientes de contratación y liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.

      Asimismo, le corresponderá el estudio, preparación y propuesta de contratación de obras, suministros, servicios y asistencias técnicas necesarios para el desempeño de sus funciones; la formación de los correspondientes expedientes de contratación, con la asistencia de la Subdirección General de Administración Financiera, y el control y seguimiento de la ejecución de estos contratos.

    9. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que coordinará las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el impulso y desarrollo de la política informática de la Administración General del Estado. A estos efectos, asumirá la elaboración y ejecución de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento, así como la gestión de los recursos, tanto centralizados como descentralizados, asignados a su ejecución; la conservación y mantenimiento técnico del equipamiento informático físico y lógico; el asesoramiento sobre diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas de utilidad general así como su desarrollo, en su caso; la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos, y el asesoramiento y asistencia técnica a los usuarios del Departamento en lo relativo a la utilización de los recursos informáticos asignados.

      Asimismo, le corresponderá el estudio, preparación y propuesta de contratación de todos los suministros de material y equipamiento informático, y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas; la formación de los correspondientes expedientes de contratación, con la asistencia de la Subdirección General de Administración Financiera, y el seguimiento y control de la ejecución de estos contratos.'

  11. En el apartado 1 del artículo 1 1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, se adiciona un nuevo párrafo i) con el contenido del actual párrafo h), quedando este último párrafo redactado en los siguientes términos:

    'h) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales, así como el análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.'

Artículo segundo Modificación del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Se modifica el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, en los siguientes términos:

  1. El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, queda redactado del siguiente modo:

    '1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.'

  2. El artículo 3 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, pasa a tener la siguiente redacción:

    'Artículo 3. Funciones.

    Son funciones del Instituto:

    1. La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

    2. La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos deformación especializados.

    3. La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.

    4. La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente ala coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

    5. La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración local en colaboración con las respectivas Corporaciones locales.

    6. La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración local.

    7. La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cual ificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.

      La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración local.

      La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública.

      La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto.

      El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.

      Estas funciones serán desempeñadas por el Centro de Cooperación Institucional bajo la dependen- cia del Director, cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

    8. La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

    9. La realización de los trabajos de edición de publicaciones, bliblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

    10. La realización y promoción de actividades de investigación y estudio en materias de Administración Pública, que serán desarrolladas por el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.'

  3. El artículo 7 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, queda redactado como sigue:

    'Artículo 7. Estructura orgánica.

  4. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

    1. Secretaría General.

    2. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.

    3. Centro de Estudios Locales y Territoriales.

  5. Secretaría General.

    Le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto y, en particular:

    1. La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.

    2. La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.

    3. La administración de sus bienes patrimoniales.

    4. La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.

    5. La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.

    6. La gestión de los recursos humanos del organismo.

    7. La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.

    Su titular suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

  6. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.

    Le corresponde la formación de la función pública superior y, en particular, del personal directivo de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.

  7. Centro de Estudios Locales y Territoriales.

    Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e) y f) del artículo 3.'

  8. El artículo 11 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, queda redactado como sigue:

    '1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

  9. El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.'

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.
  1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Cooperación y Régimen Jurídico Local.

    2. La Subdirección General de Ordenación Local.

    3. La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.

    4. La Subdirección General de Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información.

  2. Queda suprimido el Centro de Cooperación Institucional, con nivel orgánico de Subdirección General, del Instituto Nacional de Administración Pública.

Disposición adicional segunda Modificación de refe- rencias orgánicas.
  1. Todas las referencias a la Subdirección General de Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información se entenderán realizadas a la Oficialía Mayor o a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiendo del órgano que ostente la competencia en la materia concreta conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  2. Asimismo, las referencias ala Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial se entenderán realizadas a la Subdirección General de Administración Financiera o ala de Patrimonio Inmobiliario, dependiendo del órgano que ostente la competencia en la materia concreta conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general de los órganos suprimidos continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas ala estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá, en ningún caso, generar incremento de gasto público.

  2. El Subsecretario adscribirá provisionalmente, hasta la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos a los órganos regulados en el pesente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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