Real Decreto 1532/1988, de 23 de Diciembre, por el que se crea la Secretaria general de Estructuras agrarias en el Ministerio de agricultura, pesca y alimentacion, y Se modifica la Estructura organica del Instituto nacional de Reforma y desarrollo agrario.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-29233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado y dispone en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición y supresión de los mismos y de las Unidades Administrativas Superiores se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

La reforma de la Administración del Estado conlleva la necesidad de reordenar las competencias y servicios como consecuencia del proceso autonómico en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, suprimiento las estructuras de gestión que resulten innecesarias y procediendo a la reconversión en los servicios de coordinación, planificación, inspección y documentación que resulten imprescindibles.

Las actividades relacionadas con la planificación, ordenación y coordinación de las estructuras agrarias se han incrementado notablemente desde la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y la aplicación de la normativa comunitaria en nuestro país. Ello implica la necesidad de reordenar la estructura de los órganos superiores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que asuman las funciones propias de la Administración Central relacionadas con las estructuras agrarias, al tiempo que debe modificarse la organización administrtiva del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para que resulte más operativa. A estos efectos se crea la Secretaría General de Estructuras Agrarias como órgano superior del Departamento que asume las competencias estatales en materia de estructuras y cuyo titular ejercerá simultáneamente la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por otro lado, el artículo 125 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público autoriza al Gobierno durante 1988 para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °
  1. Se crea la Secretaría General de Estructuras Agrarias como órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subsecretaría y las siguientes funciones:

    1. La elaboración de la política de estructuras agrarias de competencia del Estado bajo la superior dirección del Ministro del Departamento.

    2. La elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de estructuras agrarias, incluidas las que tienen por objeto la adaptación y desarrollo, en su caso, de las directivas y los reglamentos comunitarios, en el ámbito de la política socio-estructural agraria, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

    3. Las actividades que se derivan de la integración de España en las Comunidades Europeas relacionadas con el seguimiento y supervisión que corresponda, de los programas financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, FEOGA-Sección Orientación, en materia de infraestructuras y estructuras agrarias.

    4. La coordinación de las relaciones institucionales con la Comunidades Autónomas en materia de infraestructuras y estructuras agrarias.

    5. La preparación de los anteproyectos de Presupuestos, en materia de estructuras agrarias, de los Centros Directivos, Unidades y Organismos Autónomos adscritos o funcionalmente dependientes, y la supervisión de su ejecución.

    6. La planificación de las actividades propias del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

    7. El ejercicio de cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

  2. El Secretario general de Estructuras Agrarias será asimismo Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y presidirá la Comisión Permanente del Consejo del mencionado Instituto.

Artículo 2 °
  1. Dependerán del Secretario general de Estructuras Agrarias, los siguientes Centros directivos:

    Dirección General de Coordinación de Estructuras Agrarias.

    Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias.

  2. Como órgano de apoyo y asistencia al Secretario general existe un Gabinete Técnico, cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general.

  3. Quedan adscritos a la Secretaría General de Estructuras Agrarias los Organismos Autónomos siguientes:

    Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Servicio de Extensión Agraria, que continúa bajo la dependencia funcional inmediata del Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

Artículo 3 °
  1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Estructuras Agrarias el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Estructuras Agrarias, en relación con la planificaión, programación, ordenación y coordinación de la política de estructuras agrarias.

  2. La Dirección General de Coordinación de Estructuras Agrarias se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Planificación y Programación.

Subdirección General de Coordinación Territorial y Asuntos Comunitarios.

Artículo 4 °

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Dirección General:

Secretaria General.

Dirección Económico-Financiera.

Artículo 5 °
  1. La Secretaria General del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se estructura en las siguientes Unidades:

    Subdirección General de Asuntos Generales.

    Subdirección General de Tecnología y Coopración Técnica.

  2. la Dirección Económico-Financiera del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se estructura en las siguientes Unidades:

    Subdirección General de Gestión Económica.

    Subdirección General de Ayudas Estructurales.

    Subdirección General de Infraestructuras Agrarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Organismo autónomo Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, que sigue adscrito a la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, mantiene su actual dependencia funcional de la Subsecretaría del Departamento.

Segunda.

El Secretario general de Estructuras Agrarias preside la Comisión de Agricultura de Montaña regulada por el Real Decreto 2717/1983, de 5 de octubre, de la que asimismo forma parte como Vocal el Director general de Coordinación de Estructuras Agrarias.

Tercera.

  1. Quedan suprimidos los Centros directivos y Organos administrativos siguientes:

    Dirección Técnica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con nivel orgánico de Dirección General.

    Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias.

    Dirección de Personal de la Secretaría General del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Dirección de Estudios y Planificación de la Secretaría General del IRYDA.

    Dirección de Recursos Económicos de la Dirección Económico-Financiera del IRYDA.

    Dirección de Asistencia Técnica y Económica de la Dirección Económico-Financiera del IRYDA.

    Dirección de Mejora del Medio Rural de la Dirección Técnica del IRYDA.

    Dirección de Estructuras Agrarias de la Dirección Técnica del IRYDA.

    Dirección de Obras y Mejoras Territoriales de la Dirección Técnica del IRYDA.

  2. Asimismo se suprime el nivel orgánico de Dirección General asignado a la Presidencia del IRYDA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General afectadas por las modificaciones del presente Real Decreto continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender provisionalmente de las Direcciones Generales y unidades orgánicas básicas de la Secretaria General de Estructuras Agrarias y del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de aquéllas por el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

  1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

  2. Por Orden se establecerán las funciones de las Subdirecciones Generales resultantes de este Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias que procedan para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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