Real Decreto 3333/1978, de 29 de diciembre, por el que se estructuran los servicios de telecomunicaciones civiles.

MarginalBOE-A-1979-3356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, por el que se Estructura el Ministerio de Transportes y comunicaciones, resalta cómo idea matriz Directora de la actividad del mismo la realización de una Politica integrada en los Campos del transporte y de las comunicaciones, de tal modo que se aseguren unos criterios unitarios y una ordenación homogénea de los mismos.

Siendo los servicios de las telecomunicaciones un sector de actividad fundamental en el campo de las comunicaciones, y considerada la Telecomunicacion en los propios términos del Convenio internacional de telecomunicaciones vigentes, firmado y ratificado por el estado español y, por tanto, ley nacional en cuanto a su Aplicación en España, cómo toda Transmision, Emision o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, Medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, difícilmente podrán alcanzarse los objetivos en que se basó la creación del nuevo Ministerio sin la adecuada Integracion de los servicios y consecuentemente la ordenación del sector.

Abundando en aquéllos objetivos, se pretende conseguir la Definicion de la Politica global del sector que resultará planificada, dirigida y controlada por un sólo Ministerio, en un momento en que la Evolucion de las telecomunicaciones hacía nuevos servicios requiere grandes inversiones en infraestructura de redes, con la ineludible exigencia de su optimización y racional utilización por la evidente economía que ello representa.

Es asimismo no menos importante en el campo de las telecomunicaciones inalambricas la adecuada utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas cuya Gestion debe estar unificada, orientada y gobernada por un sólo Organo de Administración del Estado, teniendo en cuenta los intereses generales y las posibilidades limitadas de dicho medio, estableciendo las prioridades que la importancia de los servicios requiera.

Todo ello sin merma de la competencia exclusiva de la administración militar en los servicios e Instalaciones de la defensa nacional, asi cómo la intervención de las Instalaciones civiles que le corresponde en tiempo de Guerra.

En su virtud, a propuesta del ministro de Transportes y comunicaciones, de conformidad con el Ministerio de Defensa y con la aprobación de la presidencia del Gobierno, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunió del dia veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

Artículo primero Se encomienda al Ministerio de Transportes y comunicaciones el establecimiento de la Politica general en materia de telecomuonicaciones, asi cómo la consecuente actividad Administrativa en está materia.

Artículo segundo Se crea la junta nacional de telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Transportes y comunicaciones

A está junta competeran las siguientes funciones:

-Planificacion (con carácter indicativo), Coordinacion y control de sistemas y redes de Telecomunicacion.

-Informe preceptivo de los Programas de inversiones en Telecomunicacion de la Administración del Estado y de las empresas concesionarias de servicios públicos, con el fin de racionalizarlos y optimizarlos.

-Asignación de frecuencias radioeléctricas, asi cómo la Gestion y control del espectro, respetando las frecuencias que los convenios y reglamentaciones internacionales asignen a los servicios de radiodifusión y televisión.

-Colaborar en la Definicion de la Politica industrial del sector.

-Colaborar en la Definicion de las especificaciones técnicas de sistemas e Instalaciones y de las condiciones de homologación.

-Relaciones con los organismos internacionales de Telecomunicacion, en colaboración en el Ministerio de asuntos exteriores.

Artículo tercero Serán Organos de la junta.

-El Presidente.

-El pleno.

-La Comisión ejecutiva.

-El Gabinete de ordenación de las telecomunicaciones.

Artículo cuarto Presidido por El Ministro de Transportes y comunicaciones, el pleno estará constituido por:

-El subsecretario de Transportes y comunicaciones, que actuará cómo Vicepresidente primero.

-El Secretario general de Politica de defensa, que actuará cómo Vicepresidente segundo.

-El Director general de Correos y Telecomunicacion.

-El Director general de radiodifusión y televisión.

-El Director general de Promocion industrial y tecnología.

-El Delegado del Gobierno en la compañia teléfonica.

Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios:

-Asuntos exteriores.

-Hacienda.

-Interior.

-Obras Públicas y urbanismo.

-Economía.

-Defensa.

La presidencia y Vicepresidencia de está junta, en tiempo de Guerra, será ejercida por representantes del Ministerio de Defensa.

Artículo quinto La Comisión ejecutiva estará constituída por.

-El subsecretario de Transportes y comunicaciones, que será El Presidente.

-El Secretario general de Politica de defensa.

-El Director general de Correos y telecomunicaciones.

-El Director general de radiodifusión y televisión.

-El Director general de Promocion industrial y tecnología.

-El Delegado del Gobierno en la compañia teléfonica.

-Un representa del Ministerio del interior.

Artículo sexto Uno

El Gabinete de ordenación de las telecomunicaciones, cómo Organo de Gestion de la junta se adscribirá orgánicamente, con rango de subdirección, a la subsecretaría del departamento.

Dos. El Jefe del Gabinete asistirá al pleno y a La Comisión ejecutiva, y participará cómo secretario de dichos Organos en sus reuniones, con voz pero sin voto.

Tres. El Gabinete se estructurará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Servicio:

-De Planificacion y programación.

-De Gestion y explotación.

-De relaciones internacionales.

Artículo séptimo Corresponden al Presidente las siguientes funciones.

-Convocar al pleno, presidir sus reuniones y dirigir sus deliberaciones.

-Establecer el orden del dia en las reuniones del pleno.

-Designar, a propuesta de los miembros de la junta, asesores circunstanciales que asistan a las reuniones del pleno.

-Ejecutar los acuerdos del pleno y ejercer las demás funciones que La Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los Organos colegiados.

El Presidente podrá delegar sus Atribuciones en los Vicepresidentes.

Artículo octavo El pleno de la junta conocerá aquéllos asuntos y expedientes que, despúes de haber sido objeto de consideración por La Comisión ejecutiva, estime El Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

Artículo noveno La Comisión ejecutiva tendrá cómo función tomar decisiones en materias que sean competencia de la junta y proponer al Presidente de la misma, para su resolución por el pleno, aquéllos asuntos cuya importacia, a su juicio, lo merezcan.

Artículo décimo Tanto el pleno cómo La Comisión ejecutiva se regirán por las normas aplicables a los Organos colegiados en La Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo undécimo Las funciones que se atribuyen al Gabinete de ordenación de las telecomunicaciones son las de informar y proponer las medidas y Resoluciones relativas a las competencias de la junta nacional de telecomunicaciones.

-A la unidad de Planificacion y programación corresponden las de Planificacion, Coordinacion y control de inversiones, colaboración en la Definicion de la Politica industrial del sector, establecimiento de especificaciones técnicas de sistemas e Instalaciones y condiciones de homologación de los mismos.

-A la Unidad de Gestión y explotación las de Gestion y administración del espectro de frecuencias, el Registro y control de las mismas, asi cómo la comprobación técnica de las emisiones.

-A la unidad de relaciones internacionales La Dirección y coordinacon, en colaboración con el Ministerio de asuntos exteriores, de la Politica a seguir en los organismos internacionales de Telecomunicacion, las relaciones administrativas con los organismos de la Union internacional de Telecomunicacion y otros organismos internacionales, asi cómo los organismos y las entidades nacionales en los temas de Telecomunicacion de carácter internacional.

Disposición transitoria

Meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el pleno de la junta nacional de telecomunicaciones determinará las unidades administrativas que han de constituir el Gabinete de ordenación de las telecomunicaciones y propondrá las Disposiciones pertinentes para su efectividad, sin que la estructuración de los nuevos Organos puedan, en su consecuencia, suponer incremento del gasto público.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- Juan Carlos.-El Ministro de Transportes y comunicaciones, Salvador Sánchez- Terán hernanadez.

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