RESOLUCION DE 26 DE ABRIL DE 1995, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se estructuran los Organos de Recaudacion y Les son atribuidas competencias.

MarginalBOE-A-1995-10361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación establece que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán las competencias que, en concreto, de entre las definidas en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyen las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho ente. El apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, habilita al Presidente para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General y realizar la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, estableciendo como requisito previo a su eficacia su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, en uso de las atribuciones que me confieren el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dispongo:

Primero. Atribución de competencias.-Para el desarrollo de la función de recaudación que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de la misma a que se refieren los apartados siguientes gozarán de las competencias que les atribuye la legislación vigente y la presente Resolución, para cuyo ejercicio ostentarán cuantas facultades les reconoce el ordenamiento jurídico, y en particular, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Segundo. Organos de recaudación.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento de Recaudación sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías, en su redacción dada al apartado primero por la Orden de 31 de julio de 1992, son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

  2. En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. En las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias Regionales de Recaudación, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado especial de la Agencia por esta u otras disposiciones normativas.

    2. En las Delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias de Recaudación y los Servicios de Recaudación de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la Agencia y a los Administradores por esta u otras disposiciones normativas.

    3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

    4. Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrollo la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tercero. Organos de dirección:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 1991, por el que se desarrollan determinados artículos del Reglamento de Recaudación sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías, en su redacción dada al apartado primero por Orden de 31 de julio de 1992, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

    2. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación la dirección, coordinación y control de las actuaciones que los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollen en relación con la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación.

    3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado», del 9), el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

  3. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

  4. Subdirección General de Procedimientos Especiales.

  5. Subdirección General de Coordinación y Gestión.

  6. Subdirección General de Organización y Planificación.

    Son órganos centrales del Departamento de Recaudación, dependientes respectivamente de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, de la Subdirección General de Procedimientos Especiales y de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, la Dependencia Central de Recaudación, la Unidad de Actuaciones Especiales de Recaudación y la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras.

    Cuarto. Dependencia Central de Recaudación:

    1. La Dependencia Central de Recaudación, dependiendo directamente del Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación, será competente para desarrollar la gestión recaudatoria de las deudas que correspondan a personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección, así como a personas o entidades que determine el Director del Departamento de Recaudación, bien por requerir la gestión recaudatoria de sus deudas una especial atención, bien por afectar a varias Delegaciones Especiales. Dicha competencia sólo cesará mediante acuerdo expreso del Director del Departamento de Recaudación.

    En particular le corresponde:

  7. La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos necesarios para la exigencia, por el procedimiento administrativo de apremio, de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios liquidando los recargos correspondientes.

  8. La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de personas o entidades a las que extienda su competencia según lo previsto en el párrafo primero de este apartado, y de aquellos otros expedientes cuya resolución corresponda al Director del departamento.

  9. La tramitación de los expedientes de compensación de deudas de derecho público y créditos tributarios y no tributarios, en relación con los deudores a los que extiende su competencia.

  10. La declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, la derivación de la acción administrativa de cobro al responsable subsidiario y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

  11. La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia, ya del ingreso de las deudas a que se refiere el párrafo primero de este apartado, en período ejecutivo de cobro, ya de la tramitación de los aplazamientos de pago y compensaciones a que se refieren las letras b) y c) respectivamente.

  12. El mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación, y en especial, del Sistema Integrado de Recaudación, en el ámbito de sus competencias.

  13. La propuesta al Director del departamento de imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones simples cometidas en relación con los asuntos que tramite.

    1. En relación con las deudas a que se refiere el párrafo primero de este apartado la Dependencia Central de Recaudación tendrá las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

    2. Corresponde, asimismo, a la Dependencia Central de Recaudación:

  14. La fijación de criterios de actuación en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

  15. La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria encomendadas a las Dependencias Regionales sin perjuicio de las competencias de la Delegación Especial en el control y dirección de las mismas.

    1. Corresponde a las Unidades de Recaudación de la Dependencia Central el desarrollo de las actuaciones descritas en el apartado décimo de esta Resolución.

    2. La Jefatura de la Dependencia Central de Recaudación corresponde al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación. En relación con los deudores adscritos a la Dependencia Central de Recaudación corresponde al jefe de la dependencia y a sus adjuntos:

  16. Proponer al órgano encargado de la llevanza de la contabilidad la expedición de certificaciones de descubierto y dictar la providencia de apremio.

  17. Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

  18. Liquidar los recargos y los intereses de demora que resulten exigibles en el procedimiento recaudatorio.

  19. Acordar la ejecución de garantías.

  20. Aprobar las valoraciones, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados.

  21. Declarar la existencia de responsables solidarios y subsidiarios y acordar la derivación de la acción...

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