Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran y se atribuyen competencias a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-1992-22023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responde, sin duda, a la necesidad de todar a las organizaciones administrativas encargadas de la aplicación de los tributos estatales de estructuras flexibles y eficaces que permitan hacer efectivos los principios constitucionales que definen nuestro sistema tributario, flexibilidad y eficacia que en ningún caso deben entenderse reñidas con el más escrupuloso respeto a los derechos y garantías que los ciudadanos ostentan frente a la Administración del Estado y frente a la Hacienda Pública.

En esa línea, el número 5 del apartado 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece un esquema normativo novedoso para la organización interna de la Administración Tributaria basado en instrumentos ágiles pero dotados, en todo caso, de la suficiente publicidad oficial; se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, por Orden, pueda organizar las Unidades inferiores a Departamento o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas Unidades y se realice la concreta atribución de competencias, habilitación que ha tenido lugar en el número segundo de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de dicha Agencia, y en el número segundo de la Orden del mismo Ministro, de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, y se habilita al Presidente de la Agencia en materia de organización.

En este marco, la función recaudatoria requiere ser dotada de una estructura organizativa renovada que incorpore las reformas que aconsejan tanto la experiencia adquirida por el desarrollo de esta función desde que se encomendó a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda en 1988, y, más en concreto, desde que se empezó a aplicar el nuevo Reglamento General de Recaudación en 1991, como una realidad económica caracterizada por su creciente complejidad.

Así, siguiendo la línea iniciada con la creación de la Dependencia Central de Recaudación por la citada Orden de 24 de abril de 1992, se potencian los órganos con capacidad para otorgar un tratamiento especializado a los asuntos de mayor trascendencia social o económica o que presentan una mayor complejidad técnica o jurídica, atribuyendo nuevas competencias, en tal sentido, tanto a la mencionada Dependencia Central como a las Dependencias Regionales, que pasan ahora a contar con Unidades de Recaudación propias para asumir directamente la gestión de determinadas deudas.

Junto a estos órganos, como auténticos pilares de la organización recaudatoria, se configuran las Dependencias y Servicios de Recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia, asumiendo las primeras, junto a sus funciones operativas, un papel eminentemente coordinador y directivo de las actuaciones de los órganos existentes en su demarcación y los segundos un papel fundamentalmente ejecutivo que queda reforzado con la atribución de nuevas competencias a los Administradores.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me confieren el número segundo de la citada Orden de 31 de julio de 1992, el número segundo de la mencionada Orden de 24 de abril de 1992, y el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, he resuelto:

Primero. Organos de Recaudación.-1. Las funciones en materia de recaudación que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán ejercidas por los siguientes órganos:

  1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia Central de Recaudación, integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de dicha Agencia.

  2. En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. Por las Dependencias Regionales de Recaudación, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

    2. Por las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia y los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia, en el ámbito territorial de la provincia de la respectiva Delegación.

    3. Por las Administraciones de Aduanas.

    4. El Departamento de Recaudación es el Centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

    Segundo. Dependencia Central de Recaudación.-1. La Dependencia Central de Recaudación desarrollará, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, las siguientes funciones:

  3. La gestión recaudatoria de las deudas que correspondan a personas o Entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección y de aquellas otras deudas que, por requerir su gestión una especial atención o afectar a varias Delegaciones Especiales, determine el Director del Departamento de Recaudación.

  4. La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de las personas o Entidades a las que extienda su competencia y de las deudas cuya gestión tenga encomendada la Dependencia.

  5. La fijación de criterios de actuación en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o Entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

  6. La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria encomendadas a las Dependencias Regionales de Recaudación, sin perjuicio de las competencias de la Delegación Especial en el control y dirección de las mismas.

  7. La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere la letra a) anterior.

  8. La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere la letra a) en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos de pago a que se refiere la letra b) de este apartado.

  9. La propuesta al Director del Departamento de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

    1. La Dependencia Central tendrá las facultades que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

    2. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia Central, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dependencia Central.

    3. La Jefatura de la Dependencia Central de Recaudación corresponde al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación, cuyas competencias serán, a nivel central y respecto de los expedientes cuya gestión recaudatoria estén encomendados a aquélla, las mismas que se atribuyen a los Jefes de Dependencia en el número cuarto, apartados 6 y 7, de esta Resolución.

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