Real Decreto 415/1987, de 6 de Marzo, por el que se establece la Estructura organica de la Comision permanente de la Comision interministerial de Ciencia y Tecnologia.

MarginalBOE-A-1987-7431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Disposicion Adicional segunda de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinacion General de La Investigacion Cientifica y Tecnica autoriza al Gobierno para Definir la estructura organica de La Comision Permanente de La Comision Interministerial de Ciencia y Tecnologia y ordenar la extincion de La Comision Asesora de Investigacion Cientifica y Tecnica. De otro lado, el articulo 7. 2 de dicha Ley preve la adscripcion de la referida estructura organica al Ministerio del que sea titular El Presidente de La Comision Interministerial. Por ultimo, la disposicion transitoria primera de la Ley encomienda, a efectos de la elaboracion del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico, de su presentacion a las Cortes Generales y de su puesta en marcha, la Presidencia de La Comision Interministerial al Ministro De Educacion y Ciencia y la de su Comision Permanente al Secretario de Estado de Universidades e Investigacion. Resulta necesario, en consecuencia, establecer la referida estructura organica a fin de dar cumplimiento a las mencionadas previsiones legales. En su virtud, a iniciativa del Ministro De Educacion y Ciencia y a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de 1987,dispongo:

Articulo 1 Uno

A los efectos previsto en el articulo 7.

2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinacion General de La Investigacion Cientifica y Tecnica, La Comision Permanente de La Comision Interministerial de Ciencia y Tecnologia dispondra para el cumplimiento de sus funciones de una estructura constituida por los dos Organos siguientes: La Secretaria General del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico con nivel organico de Direccion General, y la Agencia Nacional de Evaluacion y prospectiva con nivel organico de Subdireccion General.

Dos. A tenor de lo establecido en la disposicion transitoria primera de la citada Ley, las unidades mencionadas en el apartado anterior se adscriben al Ministerio De Educacion y Ciencia a traves de La Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion.

Art. 2

De acuerdo con lo previsto en el articulo 7. 2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinacion General de La Investigacion Cientifica y Tecnica, La Secretaria General del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico tiene a su cargo la gestion tecnica presupuestaria, administrativa y de coordinacion que en relacion con dicho plan le encomiende La Comision Interministerial de Ciencia y Tecnologia a traves de su Comision Permanente.

Art. 3 Uno

La Secretaria General del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y de Desarrollo Tecnologico se estructura en las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

Vicesecretaria para la coordinacion internacional.

Vicesecretaria para la coordinacion cientifica con las Administraciones.

Vicesecretaria de informacion Cientifica y Tecnica.

Vicesecretaria para la gestion de Asuntos Generales.

Dos. Asimismo, con el fin de coordinar las distintas acciones de caracter cientifico y tecnologico comprendidas en los programas que se integran en el Plan Nacional y de responder de una manera flexible y agil a las necesidades que en cada momento se planteen, dependen de La Secretaria General, tres departamentos tecnicos correspondientes a los grandes ambitos de actuacion que con caracter prioritario sean definidos por La Comision Interministerial. La jefatura de dichos departamentos podra ser provista con personal sujeto al derecho laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7. 2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Art. 4

La Agencia Nacional de Evaluacion y prospectiva, tiene como mision realizar con el maximo rigor e independencia las tareas que le sean asignadas por La Comision Permanente de La Comision Interministerial, tanto en lo que se refiere a la evaluacion cientifico-tecnica de las entidades y equipos de investigacion que participen en la ejecucion de los programas y proyectos del Plan Nacional y de las propuestas que unos y otros efectuen, como al seguimiento de los resultados que se produzcan en el curso de la realizacion de los mencionados programas y proyectos.

Asimismo, la citada Agencia quedara encargada de realizar los estudios y analisis prospectivos que en materia de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico le sean encomendados por La Comision Permanente de La Comision Interministerial de Ciencia y Tecnologia.

Disposiciones adicionales

Primera. Los medios materiales con que cuenta La Comision Asesora de Investigacion Cientifica y Tecnica quedan traspasados a La Comision Permanente de La Comision Interministerial de Ciencia y Tecnologia.

Segunda. El personal que presta servicios en los Organos de asistencia a la extinguida Comision Asesora de Investigacion Cientifica y Tecnica quedara adscrito a La Secretaria General del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico, y a la Agencia Nacional de Evaluacion y prospectiva, sin perjuicio de la reasignacion de efectivos que pudiera resultar conveniente.

Tercera. Al personal a que se refiere la disposicion anterior se le respetara su situacion administrativa o laboral y continuaran percibiendo sus retribuciones con cargo a los creditos a los que aquellas venian imputandose hasta tanto se apruebe la correspondiente relacion o catalogo de Puestos de Trabajo.

Disposicion transitoria

Hasta la entrada en vigor del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico, El Ministerio De Educacion y Ciencia, previo informe de La Comision Interministerial de Ciencia y Tecnologia, distribuira la asignacion presupuestaria del Fondo Nacional para el desarrollo de la Investigacion Cientifica y Tecnica entre La Direccion General de Investigacion Cientifica y Tecnica, la Agencia Nacional de Evaluacion y prospectiva, y La Secretaria General del Plan Nacional de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnologico, de acuerdo con el Real Decreto 1164/1986, de 6 de junio.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados:

Los articulos 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto 3199/1964, de 16 de octubre, por el que se crea el Fondo Nacional para el desarrollo de la Investigacion Cientifica.

El Real Decreto 2412/1979, de 5 de octubre, por el que se determina la composicion, competencias y funcionamiento de La Comision Asesora de Investigacion Cientifica y Tecnica.

El articulo 2 del Real Decreto 1164/1986, de 6 de junio, por el que se regula de forma transitoria la aplicacion del Fondo Nacional para el desarrollo de la Investigacion Cientifica y Tecnica, y su gestion.

Disposiciones finales

Primera. El Ministro De Educacion y Ciencia, previa aprobacion por El Ministerio para las Administraciones publicas, e informe favorable del Ministerio de Economia y Hacienda, dictara cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda. Por El Ministerio de Economia y Hacienda se llevara a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera. Este Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,Joaquin Almunia amann

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