REAL DECRETO 2322/1993, de 29 de Diciembre, por el que se modifica la Estructura organica del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-1993-31173
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 2314/1993, de 29 de diciembre, se adscribe al Ministerio del Interior la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con objeto de dotar a dicho órgano de los instrumentos de coordinación necesarios para desarrollar una acción integrada en materia de drogas que comprenda tanto la persecución de su tráfico como la prevención y rehabilitación, a cuyos efectos se precisan determinadas modificaciones en las competencias del Delegado del Gobierno. Por otra parte, teniendo en cuenta la importancia creciente que han adquirido los asuntos relativos a la extranjería y asilo, su creciente complejidad y la cada vez más importante cooperación internacional, en especial en el seno de la Unión Europea, aconsejan la creación de una unidad de suficiente nivel administrativo, especializada en esta materia, que permita al Ministerio del Interior cumplir adecuadamente las competencias que tiene atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Los apartados c) y f) del artículo 3 del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero, tendrán en lo sucesivo el siguiente contenido:

c) Ejercer, cuando proceda, la coordinación en este ámbito entre organismos y Administraciones Públicas y entre los servicios o unidades de distintos Departamentos ministeriales; asimismo, en lo casos en que proceda, por delegación del Ministro, podrá coordinar la actuación entre unidades, o respecto de determinados miembros, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

f) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas y, en especial, de aquellas que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de la toxicomanía y lucha contra el tráfico de drogas, sin perjuicio de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.>

Artículo segundo
  1. Se crea la Dirección General de Extranjería y Asilo, dependiente de la Subsecretaría del Departamento. A la Dirección General le corresponde la Presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, y de la Comisión Delegada de Régimen de Extranjería, de la Comisión Interministerial de Extranjería; la preparación de propuestas de resolución del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio del Interior; la elaboración de estudios e informes, la tramitación de asuntos y la coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y de los Gobiernos Civiles en materia de extranjería.

  2. De la Dirección General de Extranjería y Asilo dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Extranjería, a la que corresponde el apoyo técnico al Director general en la preparación de estudios e informes y en la coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y de los Gobiernos Civiles en esta materia, así como las funciones de las Secretarías de la Comisión Interministerial de Extranjería y de su Comisión Delegada de Régimen de Extranjería.

b) Subdirección General de Asilo, que ejerce las funciones administrativas relacionadas con la Secretaría Interministerial de Asilo y Refugio, así como la tramitación de asuntos en materia de asilo, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

c) Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que se atribuye la coordinación de las relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General de Extranjería y Asilo.

La Subdirección General de Extranjería y la Subdirección General de Asilo desarrollarán, en sus respectivos ámbitos funcionales, las competencias asignadas a la Dirección General. La Subdirección General de Relaciones Institucionales desarrollará las funciones de coordinación e impulso de las relaciones institucionales en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General.

Disposición adicional única
  1. Quedan suprimidos los siguientes centros directivos y unidades:

    a) Con rango de Dirección General: El Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego.

    b) Con rango de Subdirección General:

  2. La Secretaría General de la Dirección General de Política Interior.

  3. La Secretaría General del Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego.

  4. La Subdirección General de Gestión, del Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego.

  5. Las funciones desarrolladas por el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Secretaría General Técnica.

Disposición transitoria única

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio del Interior llevará a cabo la adscripción y, en su caso, redistribución de efectivos, que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones realizada por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Se faculta al Ministro del Interior, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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