Orden de 10 de enero de 1980 por la que se aprueba el desarrolló de la Estructura Organica del Ministerio de administración territorial.

MarginalBOE-A-1980-728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyOrden

Creado por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, el Ministerio de administración territorial, y establecida por reales Decretos 815/1979 y 999/1979, de 20 y 27 de abril, respectivamente, una Primera estructuración del mismo hasta niveles orgánicos de Servicio, se hace ahora precisó desarrollarla a niveles inferiores, de acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda del último de los reales Decretos citados.

Tal desarrolló se realiza, de una parte, persiguiendo conseguir una adecuada operatividad y eficacia en el ejercicio de las funciones asignadas al nuevo departamento; de otra, abordandolo con criterios de economía de gasto público, por lo que se evita, en consecuencia, la existencia de unidades administrativas por encima del mínimo indispensable para la satisfacción de las necesidades actuales, y, por último, considerando las especiales características del nuevo Ministerio que exigen la sustitución de determinadas unidades orgánicas por otras unipersonales de Asesoramiento, estudió y Apoyo.

En su virtud, previó informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la presidencia del Gobierno.

Este Ministerio ha dispuesto estructurar el departamento con las unidades siguientes:

I. Organos dependientes del ministro

Primero.- Cómo Organo dependiente del ministro existirá:

1. Gabinete Tecnico del ministro.

1.1. Servicio de Coordinacion.

1.2. Servicio de informes.

1.3. Servicio de asuntos generales.

Ii. Subsecretaría

Segundo.- La subsecretaría se integrará por las siguientes unidades:

1. Gabinete Tecnico.

1.1. Servicio de relaciones con El Consejo de ministros.

1.2. Servicio de informes y asuntos generales.

Dependiendo directamente del jefe del Gabinete Tecnico, existirá un Negociado.

2. Jefatura de servicios financieros.

2.1. Servicio de Gestion Financiera.

2.1.1. Seccion de ordenación del gasto, con dos negociados.

2.1.2. Seccion de Caja y pagaduría, con dos negociados.

2.2. Servicio de Gestion presupuestaria.

2.2.1. Seccion de Presupuestos, con dos negociados.

2.2.2. Seccion de Gestion contable, con un Negociado.

3. Oficialía mayor.

3.1. Servicio de personal, a cuyo titular corresponderá La Secretaria de la junta de retribuciones.

3.1.1. Seccion de Gestion de personal, con un Negociado.

3.1.2. Seccion de régimen de personal, con dos negociados.

3.2. Servicio de recursos.

3.2.1. Seccion de régimen local, con un Negociado.

3.2.2. Seccion de Comunidades Autónomas y...

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