ORDEN 296/1998, de 5 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Intervención General de la Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-26348
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 296/1998, de 5 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Intervención General de la Defensa.

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispuso la derogación parcial del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, de estructura de la Intervención General de la Defensa, en el sentido expresado en los artículos 3, apartado 6, del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y 17 del Real Decreto 1883/1996 ya citado.

La Orden 72/1989, de 18 de septiembre, estableció la organización periférica de la Intervención General de la Defensa, articulada, en la forma y con las misiones fijadas en el artículo 5 del Real Decreto 351/1989, en siete Intervenciones Delegadas Territoriales, despliegue que en la actualidad no se corresponde con el de las Fuerzas Armadas.

Por tales motivos, y con la experiencia acumulada durante los últimos años, se hace necesario dictar una Orden que, en desarrollo del Real Decreto 351/1989, no sólo regule la organización central de la Intervención General de la Defensa, sino que adecue la organización periférica hasta ahora existente al actual despliegue de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.--La Intervención General de la Defensa, integrada orgánicamente en la Subsecretaría de Defensa y dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, se estructura en servicios centrales, servicios periféricos e Intervenciones Delegadas en centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

Segundo.--Los servicios centrales están formados por la intervención del órgano central del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas Centrales en los cuarteles generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Tercero.--Los servicios periférico están compuestos por las Intervenciones Delegadas Territoriales y por las Intervenciones Delegadas destacadas en unidades, centros, dependencias y establecimientos de las Fuerzas Armadas ubicados en plazas y provincias.

Todas ellas estarán apoyadas administrativamente por la Delegación de Defensa en la provincia correspondiente.

Cuarto.--En la Intervención General del Ministerio de Defensa se integran las siguientes divisiones:

  1. División de Estudios y Coordinación.

  2. División de...

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