REAL DECRETO 810/2000, de 19 de mayo, de modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado.

En lo que concierne al Ministerio de Economía esta reestructuración fue desarrollada por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, donde se creó la Secretaría General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

El presente Real Decreto modifica la regulación vigente del Instituto de Turismo de España con objeto de adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la estructura básica del nuevo Ministerio de Economía.

Para ello se modifican diversos preceptos del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo primero Nueva redacción del artículo 1, los apartados 3 y 4 del artículo 3, los apartados 1 y 3 del artículo 4, y el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre.

El artículo 1, los apartados 3 y 4 del artículo 3, los apartados 1 y 3 del artículo 4, y el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2615/1996 quedan redactados de la siguiente forma:

'Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. El Instituto de Turismo de España es un Organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

  2. El Instituto de Turismo de España tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en sus disposiciones específicas y demás que resulten de aplicables, en especial, las que sean de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

  3. Corresponde al Ministro de Economía, a través del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, además de las competencias legalmente atribuidas, el control de eficacia del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.' 'Artículo 3. Órgano rector.

  4. Existirá un Vicepresidente Primero, que será el Secretario general de Turismo de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y un Vicepresidente Segundo, que será el Director del Organismo, los cuales suplirán temporalmente al Presidente, por ese orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  5. El Presidente del Instituto podrá delegar en el Vicepresidente Primero las competencias de gestión y explotación de establecimientos turísticos, las de disposición de gastos y ordenación de pagos respecto a las inversiones que corresponda efectuar al Organismo en dichos establecimientos, así como las mencionadas en el apartado 2.f) de este mismo artículo.

Artículo 4 Estructura orgánica del Instituto de Turismo de España.
  1. El Instituto de Turismo de España se estructura en la Dirección del Instituto y las Subdirecciones que se enumeran en el párrafo tercero. El Director del Instituto, que tendrá rango de Subdirector general, es nombrado y separado por el Ministro de Economía.

  2. Las Subdirecciones del Instituto, que tendrán rango de Subdirección General, serán las siguientes:

  1. Subdirección de Comercialización Exterior de Turismo y Oficinas Españolas de Turismo.

  2. Subdirección de Medios de Promoción Turística.

  3. Subdirección de Gestión Económico Administrativa.

Artículo 5 Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero.
  1. Las Oficinas Españolas de Turismo son servicios de la Administración General del Estado en el exterior que dependen funcionalmente, a través del Director del Organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente a efectos de la coordinación necesaria para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.' Artículo segundo. Adición de nuevo apartado al artículo 4.

Se añade un párrafo d) al apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2615/1996, con el siguiente contenido:

'd) La coordinación, supervisión, control e impulso de las actividades encomendadas a las Subdirecciones Generales enumeradas en el párrafo tercero de este mismo artículo.' BOE núm. 121 Sábado 20 mayo 2000 18573 Artículo tercero. Adición de nueva disposición adicional tercera.

Se añade en el Real Decreto 2615/1996 una disposición adicional tercera con el siguiente contenido:

'Disposición adicional tercera.

Todas las referencias que en el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, se contienen respecto al Director general del Instituto de Turismo de España y al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y la Pequeña y Mediana Empresa se entenderán hechas al Director del Instituto de Turismo de España y al Secretario de Estado de Comercio y Turismo, respectivamente.' Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Reorganización de la Administración turística.

El Ministerio de Economía elaborará una propuesta de reorganización de la Administración turística del Estado dentro del plazo de cinco meses contados desde la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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