Real Decreto 3579/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica la Estructura organica del Ministerio de Transportes, turismo y Comunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-33229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Departamento, Realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, plena deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo. 1. 1. En El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, bajo la dependencia de la subsecretaría de Departamento, se crea la dirección General de Servicios, en la que se refundirán los servicios administrativos de personal, presupuestarios y demás comunes existentes en la mencionada subsecretaría y en los centros directivos que se extinguen en el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre.

  1. La dirección General de Servicios estará integrada por las siguientes unidades con rango orgánico de subdirección general:

- oficialía mayor.

- subdirección General de Personal.

- subdirección general de administración financiera.

- subdirección General de Recursos.

- Oficina Presupuestaria.

Art. 2 Dependerán asimismo de la subsecretaría del Departamento los vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de programa que se determinen, y las siguientes unidades:

- Gabinete técnico, con el actual rango orgánico de subdirección general.

- Gabinete de ordenación de las telecomunicaciones de La Junta nacional de telecomunicaciones, con el actual rango orgánico de subdirección general.

- inspección General de Servicios, con el rango orgánico de subdirección general.

- intervención delegada.

- asesoría jurídica.

- asesoría económica.

En las tres unidades últimamente citadas se integrarán las que con la misma denominación dependían de La Secretaria de Estado de turismo.

Continuaran igualmente dependiendo de la subsecretaría La Junta de retribuciones La Junta de Compras del Departamento y el Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

Art. 3. 1 La secretaría general técnica del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones desempeñará las funciones que le asigna el Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, y la de coordinar el proceso de transferencias del Departamento a las Comunidades autónomas y entes preautonómicos, así como las relaciones con los mismos.
  1. La secretaría general técnica estará integrada por las siguientes unidades, con rango orgánico de subdirección general:

    - vicesecretaría general técnica.

    - subdirección General de Desarrollo legislativo y autonomías.

    - subdirección General de Estudios.

    - subdirección general de coordinación e informática.

    - subdirección general de cooperación internacional.

  2. Continuarán adscritos a la secretaría general técnica el organismo autónomo Servicio Central de publicaciones, la delegación del Instituto Nacional de estadística en el Departamento, el servicio de movilización y La Junta de informática.

Art. 4. 1 De La Secretaria General de Turismo dependerán los órganos anteriormente adscritos a La Secretaria de Estado de turismo, salvo lo dispuesto en el artículo 1

Y 2., párrafo final, y los que se mencionan a continuación:

- el servicio de relaciones turísticas internacionales, que pasará a depender de la dirección general de promoción del turismo.

- el servicio de mecanización y análisis de la subdirección general del régimen interior y el de inspección, que pasarán a la dirección General de Empresas y Actividades turísticas.

  1. Asimismo estará adscrito a la secretaría General de Turismo el organismo autónomo administración turística española, cuyo Director será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, entre funcionarios de carrera de la administración del estado o del propio organismo.

  2. En el organismo autónomo administración turística española se crea la subdirección general de comercialización.

Art. 5. 1 Se crea la dirección general de aviación civil, que asume las competencias de las Direcciones Generales de transporte aéreo y de navegación aérea con las unidades de ellas dependientes.
  1. La dirección general de aviación civil dependerá del Ministro del Departamento, a través de La Secretaria General de Turismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaria del Ministerio.

  2. Dependerán asimismo de la dirección general de aviación civil las siguientes unidades hasta ahora dependientes de la Subsecretaria de aviación civil:

    - inspección de Sanidad.

    - Gabinete jurídico aeronáutico.

    - parque central.

    - comité nacional de facilitación del transporte aéreo.

    - comité de seguridad aeroportuaria.

    - servicio de planificación que con el mismo nivel orgánico pasa a denominarse Gabinete de planificación.

  3. El organismo autónomo aeropuertos nacionales dependerá de la secretaría General de Turismo.

Disposiciones finales

Primera.- Quedan suprimidos:

- dirección general de transporte aéreo.

- dirección general de navegación aérea

- subdirección general de gestión económica y presupuestos de la Subsecretaria del Departamento.

- subdirección general de legislación e informes de la secretaría general técnica.

- subdirección General de Estudios y coordinación de la secretaría general técnica.

- secretaría General de La subsecretaría de aviación civil.

- Gabinete técnico de la Subsecretaria de aviación civil.

- subdirección general de régimen interior de la secretaría de estado de turismo.

Segunda.- Los Organos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, constituirán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Tercera.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán recibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Cuarta.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación no implicará aumento de gasto público.

Quinta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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