REAL DECRETO 464/2002, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-10102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 577/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable, entre otras, de las políticas de fomento de la Sociedad de la Información, concepto novedoso de naturaleza global, que afecta, por tanto, a los diversos ámbitos sociales, económicos, culturales, etc., y que está produciendo una enorme transformación en la comunicación y en la capacidad de prestar servicios, de naturaleza pública y privada, mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Para el desarrollo de estas políticas públicas dirigidas a la implantación de la Sociedad de la Información, el artículo 1.2.b) del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creó la nueva Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, creada por el Real Decreto 577/2000, a la que atribuyeron las competencias en materia de fomento de la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social.

Posteriormente, el Real Decreto 993/2000, de 2 de junio, estableció en el citado artículo la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en atención a las características específicas de la referida Dirección General, posibilitando que el titular de este órgano directivo no tuviera que ostentar la condición de funcionario.

Por sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2002, se ha declarado la nulidad del Real Decreto 993/2000, de 2 de junio.

El proyecto de Real Decreto que se presenta a aprobación del Consejo de Ministros tiene por objeto abrir la posibilidad de que el puesto de Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información pueda ser cubierto por personas que no ostentan la condición de funcionario.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2002, antes citada, declara la nulidad del Real Decreto 993/2000, de 2 de junio, basándose en un déficit de su motivación y en la ausencia de toda explicación relativa al cambio de criterio o de circunstancias respecto del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo.

Con la presente propuesta de aprobación de un nuevo Real Decreto se pretende subsanar las circunstancias señaladas en dicha sentencia, justificando la necesidad de aplicar la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El cambio de criterio operado entre el Real Decreto 993/2000, de 2 de junio, y el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, obedece al carácter novedoso de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, creada por Real Decreto 577/2000, de 27 de abril, y ubicada en un Departamento ministerial al que se atribuían competencias, dispersas hasta aquel momento en la estructura organizativa de la Administración General del Estado, tales como la coordinación de las políticas de fomento de la Sociedad de la Información. Políticas que tienen incidencia en diversos ámbitos económicos y sociales.

De tal forma es así que, al tratarse de una Dirección General novedosa en sus contenidos, el proceso de creación de la misma puso inmediatamente de manifiesto que sus funciones serían mucho más complejas en su desarrollo y aplicación que las ideadas originalmente y que iban a exigir necesariamente características especiales en la persona encargada de su dirección. Así lo aconsejó la propia experiencia europea.

En efecto, hoy se entiende por Sociedad de la Información, más allá de los procesos tecnológicos informáticos y de telecomunicaciones, la utilización por los ciudadanos de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en múltiples aplicaciones basadas en redes, especialmente Internet.

Por ello, la Comisión Europea ha definido este concepto como aquella sociedad que hace uso generalizado de las redes de las tecnologías y de la información y de la comunicación, que produce grandes cantidades de bienes y servicios de comunicación e información y tiene una industria de contenidos diversificada. Estos usos están provocando una gradual transformación en las formas de organización de la sociedad.

Por ello, el Consejo de Ministros reconsideró su decisión inicial y estimó conveniente hacer uso del margen de discrecional ¡dad, propio del ejercicio de toda potestad de autoorganización, al apreciar las características singulares de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, promulgando el Real Decreto 993/2000, de 2 de junio, que establecía la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de forma que no fuera necesario ostentar la condición de funcionario para ser titular de este órgano directivo.

La indicada excepción se fundamenta esencialmente en que el desarrollo de la Sociedad de la Información es, en sí mismo, uno de los objetivos gubernamentales prioritarios. La difusión y generalización de las tecnologías de la información y del uso de las redes de telecomunicaciones, en particular de Internet, es esencial para obtener dicho objetivo.

No se trata, simplemente, de agilizarla actuación administrativa a través del empleo de medios tecnológicamente avanzados, sino de fomentar la difusión de estos medios en todos los ámbitos: tanto públicos como privados, tanto económicos, como familiares y de ocio. Se trata, adicionalmente, de posibilitar una interpenetración entre las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y la sociedad española, de suerte que sea posible hablar de una auténtica sociedad de la información en España.

El artículo 8 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, contempla como primera de las funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 'la elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información'.

Se trata de una función que, por sí misma, dota al puesto de un perfil específico en el que cobran enorme importancia condiciones como la relación con los ciudadanos, la experiencia en el cambiante mercado tecnológico, las relaciones con los grandes productores de tecnología y, en definitiva, un constante contacto con la realidad económica y social de las tecnologías de la información y comunicaciones que aconsejan que el titular no deba ser, necesariamente, funcionario de carrera, dada que su actividad está dirigida a asegurar la implantación de la Sociedad de la Información.

En este sentido se considera que las políticas de implantación y extensión de la Sociedad de la Información necesitan de una considerable experiencia en relación con el sector privado.

En efecto, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información es un órgano directivo que:

Debe aunar las estrategias de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsadas desde la Administración General del Estado con las de otras Administraciones Públicas, Autonómicas y Locales, y las de la Unión Europea ola Comunidad Iberoamericana de Naciones y otras instancias internacionales.

Debe poner en común intereses diversos (de proveedores, empresas de servicios, asociaciones de usuarios, organismos públicos, etc.), creando un marco que permita el desarrollo de la Sociedad de la Información en los ámbitos estratégicos previamente establecidos, siendo capaz de generar en el sector privado nuevas actitudes e impulsar nuevas motivaciones, a través de los correspondientes estímulos e incentivos.

Debe servir de punto de encuentro entre la iniciativa pública y el sector privado y orientar la actuación de todos los agentes implicados en la plena implantación de la Sociedad de la Información con el fin de que todos los ciudadanos puedan aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías en la mejora de su calidad de vida.

Asimismo, en un momento especialmente delicado para el sector audiovisual, en el que la introducción de la tecnología digital supondrá cambios continuos y profundos en lo que hasta este momento se ha entendido por radio televisión, debe ser capaz, de acuerdo con el sector privado y las diferentes instancias públicas nacionales e internacionales, de impulsar las políticas que permitan una rápida implantación y despliegue de la radio y televisión digital.

El desarrollo de esta amplia oferta de contenidos de calidad y de servicios interactivos implicará para los operadores un nuevo modelo de negocio y para los oyentes y espectadores nuevas posibilidades de participación (interactividad), acceso a Internet, comercio electrónico, etc., que ha de suponer la extensión de la Sociedad de la Información a todos los ciudadanos y a todos los hogares.

En este sentido, debe destacarse la importancia de los proyectos y programas cuya coordinación es encomendada por la Comisión Interministerial para la Sociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías, dado que el titular de la Dirección General desempeña las funciones de Secretario de la citada Comisión, entre los que sobresale el Plan de acción IN FO XXI.

Estas funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información exigen de su titular un perfil específico, puesto que debe poseer:

Un conocimiento de los distintos agentes privados que actúan en el sector, así como del repertorio de medidas que permitan articular proyectos de diversa naturaleza, orientados hacia el desarrollo de la Sociedad de la Información: unos con gran incidencia en los sectores económicos, como la implantación del comercio electrónico; otros, de naturaleza social, como la alfabetización digital de todos los ciudadanos.

Una capacidad de liderazgo, de coordinación y de negociación e interlocución, para lo que es preciso un perfil que le capacite para anticipar los posibles cambios a los que van a afectar a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto, previendo los desafíos a los que debe enfrentarse el sector y cuantos operan en él, asegurando la coordinación de las políticas públicas para la implantación de la Sociedad de la Información y la articulación de las medidas que se desarrollen en este ámbito.

Y, finalmente, las exigencias de la Sociedad de la Información, tal y como se ha indicado con anterioridad, hacen fundamental, por encima de la experiencia básicamente técnica de los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado, el conocimiento y experiencia en el ámbito de la promoción de políticas de extensión de la sociedad de la información que, de manera especial, se centra en los contenidos y servicios que se ofrecen a los ciudadanos, tanto a través de Internet como de la radio y la televisión. Para ello, resulta muy conveniente una experiencia previa en actividades de promoción y fomento, en coordinación y colaboración con el sector privado, concitando su implicación tanto en el diseño de dichas políticas como en su ejecución e, incluso, financiación a través de acciones de esponsorización, patrocinio o mecenazgo.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 696/2000 de 12 de mayo.

El párrafo b) del artículo 1.2 del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

'b) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a la que corresponden las competencias en materia de fomento de la plena implantación de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, a cuyo efecto se responsabilizará del establecimiento de las prioridades estratégicas en este ámbito, y de la articulación del conjunto de medidas y políticas públicas dirigidas a los distintos agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la Sociedad de la Información para lograr su efectivo desarrollo, correspondiéndole asimismo las competencias relacionadas con el régimen jurídico y desarrollo de los medios audiovisuales. En atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que su titular ostente la condición de funcionario.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 24 de mayo de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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