REAL DECRETO 1390/1997, de 5 de Septiembre, por el que se modifica el Real decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-19434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La creación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, tramitado posteriormente como proyecto de Ley y que ha dado lugar a la vigente Ley 12/1997, de 24 de abril, de igual denominación, con las importantes competencias administrativas sobre dicha materia que tales normas han atribuido a ese ente público y que con anterioridad estaban residenciadas en el Ministerio de Fomento, aconsejan simplificar la estructura de la Secretaría General de Comunicaciones mediante la supresión de la Dirección General de Telecomunicaciones y la asunción de sus funciones por la citada Secretaría General; de este modo, se avanza en la aplicación de los criterios y objetivos de eficacia, racionalización de la organización ministerial y reducción del gasto público que inspiraron el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y el posterior Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del artículo 12 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto.

El artículo 12 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, queda modificado en los siguientes términos:

Artículo 12. Secretaría General de Comunicaciones.

1. La Secretaría General de Comunicaciones es el órgano directivo del Ministerio de Fomento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta y ejecución de la política de las comunicaciones.

b) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las comunicaciones en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

c) La regulación administrativa y, en su caso, la propuesta de la normativa reguladora de los sistemas de televisión por cable, satélite y terrenal de baja potencia.

d) La inspección y sanción en materia de comunicaciones postales y telegráficas de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

e) La dirección de los servicios públicos y redes públicas de telecomunicaciones explotadas en gestión directa por el Ministerio de Fomento.

f) Las relaciones de la Administración General del Estado con elefónica de España, Sociedad Anónima'', y con la sociedad prevista en el artícu lo 4.dos de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, así como el control funcional del servicio telefónico.

g) El fomento nacional e internacional del sector de las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias correspondientes a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía.

h) El control del cumplimiento por las entidades de radiodifusión y televisión, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de las obligaciones impuestas por la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; por el artículo 18.2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE; por la disposición adicional séptima de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite; por el artículo 17 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, y por el artículo 13 de la ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.

2. Corresponden igualmente a la Secretaría General de Comunicaciones las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de directrices de política general sobre telecomunicaciones.

b) Informes técnicos de los proyectos e inversiones relativos a sistemas y redes de telecomunicación.

c) Colaboración con los Ministerios de Industria y Energía y de Educación y Cultura en la definición de las políticas industrial y de investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.

d) Colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en las organizaciones internacionales de las telecomunicaciones, así como en las relaciones en estas materias con organismos y entidades nacionales.

e) Coordinación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, de los sistemas de telecomunicaciones civiles aptos para la defensa nacional.

f) Estudios y propuestas sobre reglamentación y legislación en materia de telecomunicaciones.

g) Otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias para la prestación de servicios, el establecimiento de redes y sistemas y la utilización de equipos de telecomunicaciones, cuando corresponda otorgarlas al Ministerio de Fomento, salvo las concernientes a las estaciones móviles de los servicios móvil marítimo y móvil aeronáutico y a las de las Fuerzas Armadas.

h) Registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios, operadores de redes y sistemas, así como de los importadores, fabricantes y comercializadores de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

i) Promoción y desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones basadas en la interconexión de redes y en la interoperabilidad de los servicios, así como el impulso de servicios y aplicaciones telemáticas y multimedia.

j) Impulso del establecimiento de aplicaciones que contribuyan a mejorar la eficiencia de los servicios públicos, mediante proyectos sectoriales tales como telemedicina, teleenseñanza y teletrabajo, realizados en coordinación con otras Administraciones Públicas.

k) Estudios y propuestas de normas técnicas y administrativas de uso obligatorio en el sector, tanto en la implantación de redes y explotación de servicios como en las condiciones de acceso a las redes de uso público y la interconexión de redes en general.

l) Establecimiento y comprobación de las especificaciones técnicas de equipos y sistemas de telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria y Energía sobre normalización y homologación.

m) Gestión y administración de los recursos escasos en las telecomunicaciones (numeración, espectro radioeléctrico, recursos órbita espectro, derechos de paso y uso conjunto de espacios comunes), de acuerdo con la reglamentación internacional vigente.

n) Comprobación técnica nacional e internacional de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales; infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicaciones.

ñ) Inspección y aplicación del régimen sancionador en materia de telecomunicaciones cuando corresponda al Ministerio de Fomento.

o) Análisis económico-financiero de los resultados de explotación de los operadores del sector, análisis de los costes y realización de los estudios tarifarios correspondientes.

p) Ordenación, estudio y valoración de las redes públicas de telecomunicaciones.

3. Del Secretario general de Comunicaciones dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones.

b) Subdirección General de Asuntos Generales.

c) Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones.

d) Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

e) Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones.

f) Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones.

g) Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones.

4. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos c), e), g) y h) y, en especial, las siguientes:

a) El apoyo, asesoramiento y asistencia directa al Secretario general de Comunicaciones.

b) El estudio y propuesta de directrices de política general y sobre legislación y reglamentación en materia de telecomunicaciones y servicios postales, telegráficos y de giro, así como el control y seguimiento del plan de prestación de dichos servicios.

c) El estudio e informe sobre tarifas de giro y de los servicios postales y telegráficos, así como las concesiones, autorizaciones y licencias administrativas de los servicios postales y telegráficos y la inspección y aplicación del régimen sancionador tanto de los servicios postales y telegráficos como de giro.

d) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores en el estudio, propuesta y coordinación de la política a seguir en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones, postales y telegráficas; con las órganos responsables del Ministerio de Defensa en el estudio y propuesta para la subordinación de la red pública telegráfica a los fines de la defensa nacional, y con los órganos responsables del Ministerio de Interior y de las Administraciones Autonómicas y Locales en el estudio y propuesta de subordinación de la red pública telegráfica a los fines de protección civil.

e) La coordinación de las distintas Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Comunicaciones.

5. Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Generales la gestión del personal de la Secretaría General de Comunicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos, la gestión del régimen interior y de los servicios de la Secretaría General, la supervisión de los proyectos de obras y todas aquéllas de carácter administrativo no asignadas específicamente a otra Subdirección General.

6. Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos i), j), k) y l).

7. Corresponde a la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafo m).

8. Corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos n) y ñ).

9. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafo p), y, en general, la emisión de informes, asesoramiento y propuesta en materia de nuevos servicios y aplicaciones telemáticas y multimedia.

10. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones el ejercicio de la función atribuida a la Secretaría General de Comunicaciones en el apartado 2, párrafos b) y c), y, en general, la de emisión de informes, asesoramiento y propuesta en materias técnicas y económicas de los operadores de redes públicas y servicios de telecomunicación accesibles al público; asimismo, ejercerá las funciones que actualmente tiene encomendadas la Subdirección adjunta al Delegado del Gobierno en "Telefónica de España, Sociedad Anónima".

11. Quedarán adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y el ente público Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).

12. El Secretario general de Comunicaciones es el Delegado del Gobierno en "Telefónica de España, Sociedad Anónima", y como tal ejerce las funciones que a este órgano le atribuye el ordenamiento vigente.

13. La Secretaría General de Comunicaciones mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de las sociedades siguientes con participación pública:

a) La sociedad prevista en el artículo 4.dos de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

b) "Hispasat, Sociedad Anónima".

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.

Quedan suprimidas la Dirección General de Telecomunicaciones, la Subdirección General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las Comunicaciones, dependiente del Secretario general de Comunicaciones, las Subdirecciones Generales de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales; de Promoción y Normalización de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, y de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones, dependientes del centro directivo suprimido, y la Subdirección adjunta al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Disposición adicional segunda Competencias del Secretario general de Comunicaciones.

El Secretario general de Comunicaciones asume todas las competencias atribuidas por la legislación vigente al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones suprimida por este Real Decreto.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General dependientes de la Subdirección General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las Comunicaciones;de la Subdirección General de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales; de la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones; de la Subdirección General de Tecnologías y Operadores de Telecomunicaciones, y de la Subdirección adjunta al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», suprimidas por este Real Decreto, pasan a depender de la Subdirección General de Coordinación y de Ordenación de las Comunicaciones; de la Subdirección General de Asuntos Generales; de la Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones; de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, y de la Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición derogatoria única Derogación normativa singular.

Queda derogado el artículo 13 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR