REAL DECRETO 1882/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-1996-18072
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se volvieron a crear, de manera diferenciada, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior que con anterioridad constituían un único Ministerio. Por su parte, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, configurando sus órganos superiores y centros directivos con criterios de racionalización y simplificación administrativas. La disposición adicional segunda del último de los Reales Decretos citados fijó el plazo de tres meses para completar la estructura básica del Ministerio, por lo que procede ahora desarrollar dicha estructura hasta el nivel de Subdirección General, manteniéndose los mismos criterios de racionalización y simplificación presentes en el mencionado Real Decreto 839/1996.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política del Gobierno en cuanto afecta a:

    1. La conservación y el desarrollo del ordenamiento jurídico en orden a la preparación de la legislación codificada y de la que, por su carácter general, no esté especialmente atribuida a otro Departamento.

    2. La armonización e informe de los anteproyectos de Ley elaborados por los distintos Ministerios, con especial incidencia en las garantías de los derechos fundamentales.

    3. La promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal.

    4. La preparación y propuesta de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia y a Títulos Nobiliarios y Grandezas de España.

    5. La preparación, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos religiosos, así como las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas y las cuestiones referentes al ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto.

    6. La provisión a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desempeño de sus funciones sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial.

    7. La comunicación entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y en los demás previstos en las leyes.

    8. La comunicación del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.

    9. Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores en los términos establecidos en sus respectivos estatutos.

    10. La fe pública notarial, la ordenación de los registros jurídicos, determinando los derechos privados y los actos que puedan o deban ser sujetos a publicidad registral y el Registro Civil.

    11. La cooperación jurídica internacional con otros Estados y organizaciones internacionales y la determinación de la existencia de reciprocidad o la propuesta de establecimiento de la misma sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    12. El desempeño de la función de asistencia jurídica, tanto contenciosa como consultiva, en lo que se refiera al Estado, sus Organismos autónomos y demás entidades de derecho público así como, en su caso, los Órganos Constitucionales, en los términos establecidos por las leyes y demás disposiciones que las complementen.

    13. La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria.

    14. Las relaciones institucionales con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en materias que afecten a la Administración de Justicia.

    ñ) Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  2. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores siguientes:

    1. La Secretaría de Estado de Justicia.

    2. La Subsecretaría de Justicia.

  3. Al Ministro de Justicia corresponde la planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios del Ministerio, así como su superior inspección y las demás funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los titulares de los Departamentos ministeriales.

  4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  5. El Ministro de Justicia es el Presidente de la Comisión General de Codificación, del Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y de la Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Artículo 2 Secretaría de Estado de Justicia.
  1. Bajo la superior dirección del Ministro, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia establecer las directrices de actuación y funcionamiento de las Direcciones Generales dependientes de la misma, así como su dirección, coordinación y supervisión. El Secretario de Estado responderá ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.

    Del mismo modo, le corresponde el desempeño de las siguientes competencias:

    1. Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo.

    2. La planificación en la ejecución de las medidas encaminadas a la provisión de medios materiales a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal.

    3. Las relaciones institucionales con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, así como la supervisión de las actividades encaminadas a garantizar el ejercicio, en vía administrativa, del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

    4. Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores.

    5. La iniciativa y supervisión de la política del Departamento en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria, así como la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a través de su Secretaría.

    6. La propuesta al Ministro de la concesión de indultos y de Títulos Nobiliarios que deban ser presentados al Consejo de Ministros.

    7. Cualesquiera otras competencias que le encomiende el Ministro, y las específicas que le atribuye el ordenamiento vigente.

  2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia los siguientes centros directivos:

    1. Dirección General de los Registros y del Notariado.

    2. Dirección General de Objeción de Conciencia.

    3. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    4. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

    5. Dirección General de Asuntos Religiosos.

  3. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Mutualidad General Judicial.

  4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3 Dirección General de los Registros y del Notariado.
  1. La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento en relación con las cuestiones referentes al Derecho privado, a la materia registral que recaiga sobre el mismo y a la fe pública notarial en los términos establecidos en la legislación vigente.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, inspección y vigilancia del Notariado y la resolución de cuantas incidencias y consultas puedan surgir respecto a la aplicación y ejecución de la legislación notarial.

    2. La dirección e inspección de los Registros de la Propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria, Mercantiles y Especiales, así como la dirección e inspección de los Registros Civiles y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral, resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y aplicación.

    3. La elaboración, conocimiento y, en su caso, informe de cuantos anteproyectos de Ley y normas de rango inferior afecten a las materias de sus competencias.

    4. La programación y distribución de los medios materiales y personales que sean precisos para el desenvolvimiento de las funciones propias de los Registros Civiles y de su actividad registral.

    5. La selección, régimen y gobierno de los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y el mantenimiento de las relaciones con sus organizaciones profesionales.

    6. La tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos en materia notarial y registral.

    7. La resolución de expedientes tramitados en la Dirección General sobre nacionalidad, estado civil y registro civil, así como el estudio y resolución de consultas relativas al estado civil.

    8. La formulación de instrucciones sobre organización y funcionamiento del Registro Civil.

    9. El ejercicio de cuantas funciones le sean encomendadas por el ordenamiento jurídico y especialmente por la legislación hipotecaria, notarial y de los Registros Civil y Mercantil.

  2. La Dirección General de los Registros y del Notariado se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde la tramitación de expedientes sobre nacionalidad, estado civil y registro civil que hayan de resolver el Director general o la autoridad superior, la redacción de instrucciones sobre organización y funcionamiento del Registro Civil, así como el estudio y formulación de propuestas de resolución en consultas relativas al estado civil y la dirección, programación y control del funcionamiento del Registro Civil Central.

    2. Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a los sistemas notarial y de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Especiales, así como el régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Le corresponderá, asimismo, la propuesta de resolución de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la inspección delegada de los servicios notariales y registrales dependientes del centro directivo, la elaboración de anteproyectos e informes en las materias de competencia de esta Dirección General y el conocimiento y propuesta de cuantos asuntos de la competencia de la Dirección General no estén atribuidos a otras unidades de la misma.

Artículo 4 Dirección General de Objeción de Conciencia.
  1. La Dirección General de Objeción de Conciencia es el centro directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento respecto a las cuestiones relativas a la objeción de conciencia y a la prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la legislación vigente.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, coordinación y supervisión de los servicios encargados de la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria.

    2. La propuesta de los sectores de realización de la prestación social, la elaboración del Plan de conciertos y el establecimiento de conciertos-tipo con entidades colaboradoras.

    3. El reconocimiento de las entidades colaboradoras mediante la suscripción de los correspondientes conciertos.

    4. El establecimiento de los criterios de incorporación de los objetores para el cumplimiento de la prestación social en relación con el número de plazas disponibles.

    5. La resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones de la Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia y de la Subdirección General de Administración e Inspección.

    6. La clasificación de los objetores de conciencia y su adscripción a los servicios correspondientes, así como, en su caso, la modificación de la adscripción acordada.

    7. La organización de los cursos de formación básica y especializada de los objetores.

    8. El ejercicio de la potestad disciplinaria que reglamentariamente le corresponda.

    9. La formación y gestión del Registro de Objetores de Conciencia en relación con la prestación social sustitutoria.

    10. La gestión de las prestaciones económicas de los objetores de conciencia en situación de actividad.

  2. La Dirección General de Objeción de Conciencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, que asume la dirección, coordinación, supervisión y gestión de los servicios encargados de la asistencia administrativa al citado Consejo en los términos previstos en el Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de la objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.

    2. La Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, que tendrá a su cargo la clasificación de los objetores de conciencia y su adscripción a los servicios correspondientes, así como, en su caso, la modificación de la adscripción acordada, la preparación de los conciertos con entidades en los sectores de actividad en que vayan a efectuar su prestación los objetores, la organización de los cursos de formación básica y especializada de los objetores y cuantas atribuciones le correspondan de acuerdo con el Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria o le sean encomendadas por el Director general de Objeción de Conciencia.

    3. Subdirección General de Administración e Inspección, a la que corresponde la inspección de la prestación social de los objetores de conciencia y que ejercerá asimismo las funciones de gestión de las prestaciones económicas debidas a los objetores en situación de actividad, la incoación de los expedientes sancionadores a que haya lugar y la formación y gestión del Registro de Objetores de Conciencia en relación con la prestación social sustitutoria, la atención de los servicios comunes de la Dirección General de Objeción de Conciencia y cuantas atribuciones le correspondan de acuerdo con el Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria o le sean encomendadas por el Director general de Objeción de Conciencia.

Artículo 5 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
  1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el centro directivo encargado de las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

    En particular, le corresponde el estudio, preparación, resolución y ejecución de cuantos asuntos se refieran a:

    1. Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los Órganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal.

    2. Las relaciones con las organizaciones profesionales de Abogados y Procuradores, así como la propuesta al Secretario de Estado de aquellas cuestiones que afecten a las relaciones con los Abogados y Procuradores.

    3. Adopción de instrucciones generales relativas a la organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en materias propias de la competencia del Departamento.

    4. La gestión del personal de la Carrera Fiscal.

    5. El ejercicio de competencias sobre los Cuerpos de funcionarios y sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

    6. La elaboración de estudios y formulación de propuestas relativos a la demarcación y a la planta judicial.

    7. Organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología.

    8. La gestión del Registro Central de Penados y Rebeldes.

    9. La aprobación de los programas para la dotación de recursos personales, materiales, financieros y tecnológicos a los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal y a los de la Medicina Forense, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

    10. La realización de cuantos otros cometidos encomiende el Secretario de Estado de Justicia.

  2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y con las organizaciones profesionales de Abogados y Procuradores y a la selección de los Fiscales y gestión y administración del personal del Ministerio Fiscal. Le corresponden, asimismo, la organización y funcionamiento del Registro de Penados y Rebeldes, la realización de cuantos estudios y propuestas se estimen necesarias en materia de demarcación y planta judicial y de organización del Ministerio Fiscal, así como el conocimiento de cuantos asuntos le sean encomendados por el Director general.

    2. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponderá la selección de los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, la gestión y administración de los Cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia y del personal laboral adscrito al servicio de la Administración de Justicia y, en general, la gestión de las cuestiones referentes a los mencionados funcionarios y personal laboral.

    3. Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, que tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los recursos que el Ministerio pone a disposición de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que corresponde al Departamento relacionadas con la mejora del sistema judicial, obras, informes y suministros; la previsión de necesidades de financiación y la realización de estudios tendentes a conseguir mayor eficiencia del gasto público judicial y fiscal. Asimismo, le corresponde la preparación, elaboración y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal que correspondan al Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos e instituciones. Tiene también a su cargo la organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, coordinando para ello las actuaciones de las restantes unidades de la Dirección General.

Artículo 6 Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
  1. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado es el centro directivo al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento en Derecho, así como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado, sus Organismos autónomos, demás entidades públicas y Órganos Constitucionales de conformidad con la normativa vigente.

    2. El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o de los proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.

    3. El examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

    4. La dirección, coordinación e inspección de los Servicios Jurídicos del Estado, así como la propuesta de resolución de concursos para cubrir puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del citado Cuerpo.

    5. La asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante los diferentes Tribunales de Justicia.

    6. La asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos, y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales para la protección de derechos civiles y políticos, en virtud de Tratados Internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos.

    7. El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  2. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado se estructura en las siguientes unidades, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tendrá encomendadas las funciones que correspondan al centro directivo respecto del asesoramiento en Derecho de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de los demás Entes públicos respecto de los que así esté previsto legal o reglamentariamente y, especialmente, la función consultiva en materia constitucional.

    2. Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones del centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás entidades públicas y los Órganos Constitucionales ante órganos jurisdiccionales, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado, y la asistencia de los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y demás Tribunales de Justicia.

    3. Gabinete de Estudios, que tendrá a su cargo el informe desde el punto de vista jurídico de los anteproyectos y proyectos normativos y de las disposiciones que se le encomienden al Servicio Jurídico del Estado, la elaboración de los anteproyectos normativos cuando se encarguen al Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial considere conveniente el Director general del Servicio Jurídico del Estado, el servicio de biblioteca, la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros oficiales de formación de funcionarios.

    4. Secretaría General, que tendrá a su cargo las funciones de asistencia al Director general del Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión de los servicios de registro, archivo, estadística y de régimen interior del centro directivo, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, y cualesquiera otras funciones que no resulten específicamente atribuidas a otras unidades del mismo o a la Subsecretaría, con excepción de la función de inspección de la actuación técnico-jurídica de los servicios de la Dirección General y unidades funcionalmente dependientes que corresponderá al Director general del Servicio Jurídico del Estado, cuyo desempeño podrá delegar en los Abogados del Estado que considere oportuno.

  3. Dependerán, asimismo, de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Servicio Jurídico ante el Tribunal Constitucional.

    2. Servicio Jurídico ante el Tribunal Supremo.

    3. Servicio Jurídico ante la Audiencia Nacional.

    4. Servicio Jurídico ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

  4. Asimismo, dependerán de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado las siguientes unidades:

    1. Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.

    2. Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  5. La Unidad Especial a que se refiere el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia y la inmediata del Director general del Servicio Jurídico del Estado y desempeñará las funciones previstas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Artículo 7 Dirección General de Asuntos Religiosos.
  1. La Dirección General de Asuntos Religiosos es el centro directivo encargado del estudio, asistencia técnica, propuesta y aplicación de las actividades del Departamento relativas a la tutela del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades y a las relaciones del Departamento con las Confesiones Religiosas, así como de la coordinación de las actividades de la Administración Pública relacionadas con esta materia que sean competencia del Ministerio de Justicia.

    En particular, le corresponde la organización del Registro de Entidades Religiosas, el control y supervisión de la actividad de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, y las relaciones institucionales con los organismos y asociaciones nacionales e internacionales dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa.

    Corresponde al Director general de Asuntos Religiosos la presidencia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

  2. La Dirección General de Asuntos Religiosos se estructura en las siguientes unidades:

    1. Subdirección General de Relaciones Religiosas Institucionales, que ejercerá las funciones relativas a estudios y trabajos preparatorios de los Acuerdos o Convenios de Cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, el seguimiento de los mismos, informar de cuantas cuestiones sean planteadas al centro directivo que afecten a la libertad religiosa y de culto y elaborar propuestas de disposiciones generales en relación con las competencias de la Dirección General, así como de las relaciones con los organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos del Departamento.

    2. Subdirección General de Organización y Registro, de la que depende el Registro de Entidades Religiosas; tendrá a su cargo las competencias que al centro directivo correspondan en orden a la organización, informatización y revisión del referido Registro, a la calificación, práctica de asientos y expedición de certificaciones de su contenido, propuestas de resolución de los recursos que se interpongan contra los actos del mismo y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por el Director general de Asuntos Religiosos.

Artículo 8 Subsecretaría de Justicia.
  1. Corresponde a la Subsecretaría de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro el desempeño de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, así como la dirección, impulso y supervisión de las Unidades directamente dependientes de la misma.

    También corresponde a la Subsecretaría la preparación y ejecución de la política del Departamento en orden a:

    1. La inspección, gestión y administración del personal destinado en el Departamento y sus Organismos autónomos no atribuida a otros centros directivos del mismo.

    2. La dirección de la gestión económica de las unidades del Departamento y el ejercicio de las funciones que en esta materia le reconocen las disposiciones vigentes.

    3. La ejecución de las inversiones públicas y la gestión económica y financiera del Ministerio.

    4. La planificación y gestión de los servicios informáticos del Departamento.

    5. La información administrativa y la asistencia al ciudadano.

    6. El régimen interior de los servicios generales del Ministerio.

    7. La tramitación administrativa de todos los expedientes relativos a los asuntos atribuidos a la Subsecretaría, así como los que se refieran a los Asuntos de Gracia y Títulos Nobiliarios.

    8. La presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

    9. Las restantes cuestiones que el Ministro le encomiende expresamente.

  2. Depende de la Subsecretaría de Justicia la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General.

  3. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Gabinete Técnico, que constituye la unidad de seguimiento y coordinación de las actividades de las unidades que dependan de la Subsecretaría, así como de apoyo y asistencia permanente del Subsecretario.

    2. Oficina Presupuestaria, que tendrá a su cargo la elaboración, tramitación y, en su caso, las modificaciones del anteproyecto de Presupuesto del Departamento y de sus Organismos autónomos, la información financiera y el seguimiento presupuestario, la elaboración de los análisis de costes de la gestión del Departamento y las demás competencias que le atribuye el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de creación de oficinas presupuestarias, así como cualquier informe o propuesta relacionados con esta materia.

    3. Oficialía Mayor, que tendrá a su cargo la dirección del registro general, del régimen interior de los servicios generales del Departamento y de los servicios de seguridad, vigilancia, ordenanza, reprografía, conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios y mobiliario. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades gestoras de personal o servicios de otros centros directivos, corresponde con carácter general, la gestión, administración y habilitación del personal destinado en el Departamento y, en particular, la programación de efectivos, la elaboración de las propuestas de dotaciones presupuestarias, de las relaciones de puestos de trabajo y del anteproyecto de oferta de empleo, así como la negociación y ejecución de convenios colectivos y la programación y gestión de la acción social.

    4. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, a la que corresponde la gestión de los créditos de operaciones corrientes y de subvenciones y transferencias de capital, incluidos los relativos al personal; la adquisición de medios materiales para todos los centros dependientes del Ministerio y los órganos judiciales; la edición, distribución y control de impresos oficiales del Departamento y del Registro Civil, así como el examen y comprobación de las cuentas e indemnizaciones por razón del servicio.

    5. Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponderá la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, en especial de los relativos a la adquisición o cesión de bienes o derechos y a los de obras;la gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos al Departamento y a la ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación; la formación y actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Ministerio y la coordinación de las actividades de éste con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

    6. Inspección General de Servicios, que ejercerá la inspección de los servicios y del personal de los centros y unidades dependientes del Departamento, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades y de coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública que le atribuye la legislación.

    7. Subdirección General de Informática, a la que corresponderá la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento, así como el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas y la prestación de asistencia técnica en esta materia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del Departamento.

  4. Dependen directamente de la Subsecretaría de Justicia las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. El Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia, que realizará las funciones de asesoramiento en Derecho de cuantas cuestiones y expedientes le sean sometidos por los órganos del Departamento, las previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejercerá sus funciones en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Dependen de la Subsecretaría de Justicia las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la estructura y funciones a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

Artículo 9 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias de la competencia del Departamento, así como desempeñar las demás funciones previstas en la legislación vigente.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La emisión del informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen del Ministerio.

    2. La promoción legislativa que, en materia penal, civil, mercantil y procesal corresponde al Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de los procedimientos para la elaboración de disposiciones de carácter general iniciados en su caso por los demás centros directivos.

    3. El informe de los proyectos remitidos por los demás Ministerios que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

    4. La cooperación jurídica internacional y, especialmente, la información sobre derecho español y extranjero, la actuación como autoridad central y la participación en la elaboración de convenios en materia jurídica, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    5. La dirección de los programas de actuación correspondientes a la cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.

    6. El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios del Departamento.

    7. El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas y la coordinación de los distintos centros directivos en materia de transferencias.

    8. La propuesta del programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.

    9. La organización y dirección de la Biblioteca, Archivo y Servicio de Documentación, y la vicepresidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

  2. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde la asistencia al Secretario general técnico en el ejercicio de sus funciones, la tramitación y despacho de los asuntos generales, la coordinación y cooperación con los restantes Ministerios y con los centros directivos del propio Departamento, la preparación de la documentación y el informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Asimismo, tiene a su cargo la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emanados de las autoridades del Departamento con independencia del órgano que haya de resolverlos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos en vía administrativa, de los conflictos de competencias entre órganos del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios del Departamento.

    2. Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa, a cuyo titular corresponde la Secretaría General de la Comisión General de Codificación; tiene asignada la elaboración de informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general emanados del Departamento, la elaboración de los anteproyectos de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia del Departamento y no estén expresamente atribuidas a otros centros directivos y la organización y funcionamiento de la Secretaría de la Comisión General de Codificación y de cada una de sus Secciones y las que le atribuye el Reglamento de esta Comisión.

    3. Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que tendrá a su cargo la asistencia que haya de prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración de tratados internacionales en el ámbito de la cooperación civil, mercantil y penal, la organización y coordinación de la participación de representantes del Ministerio en Organismos internacionales relacionados con las actividades y funciones del Departamento, el seguimiento o la ejecución de los Convenios internacionales y el cumplimiento de las leyes españolas en materia de auxilio judicial internacional, especialmente en lo relativo a extradiciones, así como la coordinación de los programas de actuación correspondientes a la cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.

    4. Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde organizar y mantener el Servicio de Documentación, realizar las actividades de edición y distribución de todas las publicaciones del Departamento, organizar y dirigir el Archivo Central del Departamento y la Biblioteca, y dirigir, facilitar y coordinar la formación de estadísticas en materias propias del Departamento.

  3. El Secretario general técnico es el Vicepresidente de la Comisión General de Codificación y ejercerá las funciones de coordinación que, como Presidente de la misma, determine el Ministro de Justicia.

Artículo 10 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que desarrollará sus funciones en la Comunidad Autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

    Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

    Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos.

  3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los Tribunales y Juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Secretarios Judiciales.

  4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

    1. Gestionar y diligenciar las nóminas de haberes de Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de la Administración de Justicia, así como del personal laboral, procediendo a su pago con arreglo al procedimiento en cada caso aplicable, asumiendo en esta materia con carácter delegado todas las funciones no atribuidas directamente a los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

    2. Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia, y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

    3. Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

  5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, le corresponderá:

    1. Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por Jueces, Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos, y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

    2. Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón de servicio a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos «a justificar».

    3. Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

  6. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las siguientes funciones:

    1. El control de ejecución de las obras.

    2. Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

    3. Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

    4. Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.

    5. Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.

    6. Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

    7. Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

  7. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales cómo de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios, asistencia y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.
  1. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

    2. Subdirección General de Coordinación e Inspección.

    3. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    4. Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

    5. Subdirección General de Programación y Control.

    6. Subdirección General de Gestión y Control de Recursos Económicos.

    7. Subdirección General de Informática Judicial.

    8. Subdirección General de Coordinación y Programación.

    9. Subdirección General de Legislación Codificada.

  2. Se suprime el nivel orgánico de Subdirección General de las unidades que a continuación se indican, que conservan la misma denominación, composición y funciones que actualmente ostentan:

    1. Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.

    2. Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Disposición adicional segunda Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Justicia, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de Justicia, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

Disposición adicional tercera Sustitución de los titulares de los centros directivos.

El Secretario general técnico y los Directores generales del Departamento serán suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por los Subdirectores generales de sus respectivos centros directivos que aquéllos designen. En defecto de designación expresa, serán suplidos por los Subdirectores generales de ellos dependientes, por el orden en que figuran citados en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en especial, el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior y las disposiciones complementarias en lo que se oponga a este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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