REAL DECRETO 1335/1994, de 20 de Junio, de Estructura organica basica del Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1994-15410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, creó los Ministerios de Industria y Energía, y de Comercio y Turismo, dividiendo en dos Departamentos diferenciados el antiguo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En consecuencia, se hace necesario proceder a la actualización normativa de la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía, hasta ahora contenida en los Reales Decretos 420/1991, de 5 de abril, y 1270/1988, de 28 de octubre. La estructura dispuesta por el presente Real Decreto mantiene el criterio sectorial de organización, acorde con las necesidades de la industria y con los objetivos de la política industrial, así como con los objetivos de simplificación administrativa y contención del gasto público asumidos por el Gobierno.

En este sentido, y por lo que se refiere a la Secretaría de Estado de Industria, desaparece la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología, en favor de una organización de la Secretaría de Estado más acorde con los imperativos marcados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con las necesidades actuales de la industria española: la calidad y la seguridad industrial, la tecnología industrial y una atención específica a los sectores industriales.

En segundo lugar, y en el área de la energía y recursos minerales, las competencias de la Administración General del Estado y la vital importancia de las decisiones públicas sobre el sector para la economía general aconsejan la potenciación de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales mediante la especialización organizativa sectorial que supone la configuración de las Direcciones Generales de Planificación Energética, Energía y Minas, sin que dicha estructuración implique al mismo tiempo un incremento paralelo del volumen de unidades de la Secretaría General.

Por último, el presente Real Decreto renueva el desarrollo funcional de los servicios comunes del Ministerio de Industria y Energía y simplifica la organización territorial del mismo, a la vez que actualiza sus objetivos organizativos para adecuarlos tanto a las necesidades de la política industrial como a la organización territorial del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 El Ministerio de Industria y Energía.
  1. El Ministerio de Industria y Energía es el Departamento de la Administración General del Estado a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno sobre política industrial y energética.

  2. Directamente dependientes del Ministro, el Ministerio de Industria y Energía se estructura en los órganos superiores siguientes:

  3. La Secretaría de Estado de Industria.

  4. La Subsecretaría de Industria y Energía.

  5. La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, con rango de Subsecretaría.

  6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete con la estructura y régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general.

  7. Corresponde al Ministro de Industria y Energía la presidencia de los órganos colegiados siguientes:

  8. La Comisión para la Competitividad Industrial.

  9. El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

  10. El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, en los términos previstos en el Real Decreto 834/1987, de 11 de junio.

  11. El Consejo Superior de Normalización.

  12. La Comisión Nacional de la Energía.

  13. La Comisión Nacional de Combustibles.

  14. Le corresponde, asimismo, al Ministro de Industria y Energía la presidencia de la Conferencia sectorial de los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en materia de industria y energía.

  15. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en sus normas específicas, están adscritos al Ministerio de Industria y Energía, bajo la dependencia directa del Ministro.

Artículo 2 La Secretaría de Estado de Industria.
  1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La elaboración y ejecución de la política industrial de competencia del Ministerio de Industria y Energía.

    2. La elaboración de propuestas de planes o programas para la promoción de empresas e inversiones industriales y el fomento de iniciativas industriales.

    3. La ejecución, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la política que en materia industrial establezca la Unión Europea.

    4. La elaboración, y en su caso ejecución, de los planes y programas de apoyo a las pequeñas y medianas industrias.

    5. La elaboración, y en su caso ejecución, de programas y propuestas relativos a tecnología industrial, seguridad industrial y calidad.

    6. La elaboración de estudios y la realización de programas encaminados a prevenir y a reducir el impacto medioambiental de la industria.

    7. La propuesta, y en su caso tramitación, de los proyectos de disposiciones generales relativos a la industria, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

    8. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

  2. Dependientes directamente del Secretario de Estado, la Secretaría de Estado de Industria se estructura en los siguientes centros directivos:

  3. La Dirección General de Industria.

  4. La Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

  5. La Dirección General de Tecnología Industrial.

  6. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Industria existe un Gabinete con la estructura y el régimen de personal que establecen los Reales Decretos 3775/1982, de 22 de diciembre, y 68/1994, de 21 de enero.

  7. Estarán adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Industria, los siguientes Organismos autónomos y entes públicos:

  8. El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (DTI), en los que el Secretario de Estado de Industria será, además, su Presidente.

  9. La Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 3 Dirección General de Industria.
  1. Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:

    1. La elaboración y ejecución de las políticas sectoriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia.

    2. La elaboración de los proyectos de disposiciones generales relativos a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia.

    3. La realización de estudios e informes de carácter sectorial, así como el análisis y la evaluación del entorno de las empresas industriales sobre las que ejerza su competencia.

    4. La propuesta de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerza su competencia.

    5. La colaboración en la ejecución de programas de apoyo a la industria cuya elaboración y gestión estén encomendados a otros centros directivos de la Secretaría de Estado de Industria.

    6. La elaboración de la política de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas industriales.

    7. La propuesta de programas de coordinación de ámbito nacional especializados en la promoción de inversiones industriales y la cooperación con las entidades que desempeñan funciones similares en las Comunidades Autónomas.

    8. Cualesquiera otras funciones en materia de industria no atribuidas expresamente a otro centro directivo, y las que le encomiende el Secretario de Estado.

    9. El diseño, propuesta y mantenimiento de los instrumentos de cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de industria.

  2. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  3. Subdirección General de Promoción e Inversiones Industriales.

  4. Subdirección General de Industrias de la Construcción y afines.

  5. Subdirección General de Industrias Básicas y de Proceso.

  6. Subdirección General de Industrias Manufactureras y afines.

  7. Subdirección General de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte.

  8. Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval.

  9. Corresponden a la Subdirección General de Promoción e Inversiones Industriales las siguientes funciones:

    1. La preparación y propuesta de planes, programas y medidas de actuación para la promoción de empresas industriales, el fomento de iniciativas empresariales, la creación de nuevas empresas industriales, así como para la modernización de las existentes.

    2. La propuesta, y en su caso ejecución, de acciones dirigidas a la coordinación de los programas de ámbito nacional especializados en la promoción de inversiones industriales, y la cooperación con los órganos de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones similares, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Comercio y Turismo.

    3. El seguimiento, análisis y estudio de los factores económicos, institucionales, territoriales y sociales que incidan en la creación y modernización de las empresas industriales.

  10. Corresponden a la Subdirección General de Industrias de la Construcción y afines las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias de la construcción, con excepción de las actividades industriales extractivas, de perforación y sondeo, e industrias auxiliares a la misma.

    2. El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector.

    3. El seguimiento y la ejecución de la política que, respecto al sector, establezca la Unión Europea.

    4. El análisis de los factores económicos estructurales y coyunturales, y de los normativos que incidan en el sector.

  11. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Básicas y de Proceso las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias de fabricación de productos químicos y de papel, agroquímicos y farmacéuticos, la metalurgia y la fabricación de productos metálicos, con excepción de los bienes de equipo y maquinaria.

    2. El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector.

    3. El seguimiento y la ejecución de la política que, respecto al sector, establezca la Unión Europea.

    4. El análisis de los factores económicos estructurales y coyunturales, y de los normativos que incidan en el sector.

  12. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Manufactureras y afines las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias textiles, de la alimentación, del cuero, curtición y calzado, de la madera y del corcho, del mueble, de la edición y artes gráficas, del juguete, de la joyería, de la artesanía y afines.

    2. El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector.

    3. El seguimiento y la ejecución de la política que, respecto al sector, establezca la Unión Europea.

    4. El análisis de los factores económicos estructurales y coyunturales, y de los normativos que incidan en el sector.

  13. Corresponden a la Subdirección General de Equipamiento y Vehículos de Transporte las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias de la automoción y sus industrias auxiliares, construcción de maquinaria, equipos mecánicos y de precisión, así como en general las industrias de equipamiento.

    2. El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector.

    3. El seguimiento y la ejecución de la política que, respecto al sector, establezca la Unión Europea.

    4. El análisis de los factores económicos estructurales y coyunturales, y de los normativos que incidan en el sector.

  14. Corresponden a la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con las industrias de la construcción, reparación y desguace navales.

    2. El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector.

    3. El seguimiento y la ejecución de la política que, respecto al sector, establezca la Unión Europea, así como la gestión, control y seguimiento de las concesiones y libramientos de primas a la construcción naval.

    4. El análisis de los factores económicos estructurales y coyunturales, y de los normativos que incidan en el sector.

  15. Corresponde al Director general de Industria, o a la persona en quien delegue, la presidencia de los siguientes organismos colegiados:

  16. Comité de la Gerencia Siderúrgica.

  17. Comité de la Gerencia del Sector Naval.

Artículo 4 Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
  1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial las siguientes funciones:

    1. La elaboración de propuestas, planes o programas de ámbito nacional para la mejora de la calidad y la seguridad en las industrias.

    2. La elaboración de propuestas y planes, así como, en su caso, la ejecución de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas industriales.

    3. La propuesta, y en su caso ejecución, de planes o programas dirigidos al control y reducción del impacto medioambiental producido por la actividad industrial, de acuerdo con la política ambiental de la Administración General del Estado.

    4. La elaboración y propuesta de medidas destinadas a promocionar la aplicación por las empresas industriales de los requerimientos establecidos por la normativa ambiental.

    5. La promoción de la normalización y certificación de los productos industriales.

    6. Mantener las relaciones del Ministerio con los comités y organizaciones de carácter nacional o internacional, relacionados con la calidad, seguridad y medio ambiente industrial.

  2. La Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  3. La Subdirección General de Calidad.

  4. La Subdirección General de Seguridad Industrial.

  5. La Subdirección General de Medio Ambiente Industrial.

  6. Corresponden a la Subdirección General de Calidad las siguientes funciones:

    1. La elaboración, análisis y evaluación de programas relativos a la calidad en el ámbito de la industria.

    2. El fomento y desarrollo de la infraestructura técnica de la calidad.

    3. El fomento de la incorporación a las empresas industriales de técnicas de gestión de la calidad.

    4. El seguimiento de los programas de carácter nacional e internacional relacionados con la calidad en la industria.

  7. Corresponden a la Subdirección General de Seguridad Industrial las siguientes funciones:

    1. La elaboración, análisis y evaluación de programas relativos a la seguridad industrial.

    2. La elaboración de disposiciones en materia de seguridad industrial en relación con vehículos, productos e instalaciones industriales en desarrollo de la Ley 21/1992, de Industria, y transposición de Directivas comunitarias de seguridad industrial.

    3. El seguimiento de los programas y normativas de carácter nacional y de la Unión Europea relacionados con la seguridad industrial y, en especial, en materia de control de productos industriales.

    4. Mantener las relaciones de comunicación necesarias para la coordinación de la política de seguridad industrial ejercida en los niveles de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    5. Proponer y ejecutar las actuaciones necesarias para garantizar, mediante la coordinación con las Comunidades Autónomas en el marco del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial, la comercialización en España de productos industriales seguros.

  8. Corresponden a la Subdirección General de Medio Ambiente Industrial las siguientes funciones:

    1. El desarrollo de actuaciones y programas para compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Industria, 21/1992.

    2. La elaboración, recogida e integración de los datos de la incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente, así como la oferta industrial en este ámbito, fomentando especialmente actuaciones de minimización y corrección, de acuerdo con la política ambiental de la Administración General del Estado.

    3. El análisis, control y seguimiento del impacto que las medidas ambientales puedan tener sobre el tejido industrial español, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

Artículo 5 Dirección General de Tecnología Industrial.
  1. Corresponden a la Dirección General de Tecnología Industrial las siguientes funciones:

    1. La elaboración de propuestas, planes o programas de ámbito nacional para la mejora del nivel tecnológico de las empresas industriales.

    2. La elaboración y proposición de programas e iniciativas de los sectores industriales para su inclusión en los programas nacionales previstos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

    3. La elaboración de planes o programas destinados a facilitar la implantación de nuevas tecnologías en las empresas industriales y la adecuación de los procedimientos de fabricación.

    4. Promover el desarrollo de nuevos productos, procesos y actividades derivados de las nuevas tecnologías.

    5. El análisis y evaluación de programas tecnológicos.

    6. Garantizar la coordinación entre los planes y programas de actuación tecnológica de ámbito nacional y los de ámbito internacional, en el ámbito de la competencia del Ministerio.

  2. Corresponden a la Dirección de Tecnología Industrial las funciones que se deriven de su condición de órgano de relación del Ministerio con la Comisión Interministerial de la Ciencia y de la Tecnología. El Director general de Tecnología Industrial asumirá, asimismo, la Vicepresidencia primera del Pleno del Consejo Superior de Informática.

  3. La Dirección General de Tecnología Industrial se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  4. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  5. Subdirección General de Tecnologías de la Producción.

  6. Subdirección General de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y otras Tecnologías.

  7. Subdirección General de Infraestructuras y Programas Tecnológicos.

  8. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en materia de telecomunicaciones, las siguientes funciones:

    1. Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico en electrónica, informática, fotónica y comunicaciones.

    2. Difundir el conocimiento y fomentar la incorporación del uso de estas tecnologías en la industria y en la sociedad, mediante la planificación de estrategias y actuaciones en coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y los programas internacionales afines.

    3. Promover y coordinar las acciones previstas en los planes de actuación tecnológica del Ministerio de Industria y Energía en las áreas de su competencia.

  9. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Producción las siguientes funciones:

    1. Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico en automática, robótica, procesos industriales y mantenimiento industrial.

    2. Difundir el conocimiento y fomentar la incorporación del uso de estas tecnologías en la industria y en la sociedad, mediante la planificación de estrategias y actuaciones en coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y los programas internacionales afines.

    3. Promover y coordinar las acciones previstas en los planes de actuación tecnológica del Ministerio de Industria y Energía en las áreas de su competencia.

  10. Corresponden a la Subdirección General de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y otras Tecnologías las siguientes funciones:

    1. Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico industrial en biotecnología, tecnologías farmacéuticas, tecnologías químicas y otras tecnologías que pudieran definirse como prioritarias y no estuvieran expresamente contenidas entre las atribuidas a otras unidades de la Dirección General.

    2. Difundir el conocimiento y fomentar la incorporación del uso de estas tecnologías en la industria y en la sociedad, mediante la planificación de estrategias y actuaciones en coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y los programas internacionales afines.

    3. Promover y coordinar las acciones previstas en los planes de actuación tecnológica del Ministerio de Industria y Energía en las áreas de su competencia.

  11. Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras y Programas Tecnológicos las siguientes funciones:

    1. Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico que tienen por objeto la promoción y mantenimiento de infraestructuras tecnológicas disponibles para su utilización por las pequeñas y medianas empresas industriales.

    2. Elaborar y proponer los programas encaminados a la transformación, renovación o mejora de instalaciones tecnológicas en empresas industriales localizadas en regiones objetivo 1 o en zonas afectadas por el declive industrial.

    3. Elaborar y proponer programas tecnológicos de carácter multidisciplinario o dirigidos específicamente a pequeñas y medianas empresas en función de los objetivos y directrices fijados por la Dirección General.

    4. La propuesta de instrumentos de coordinación de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el área de las infraestructuras tecnológicas con los planes y programas tecnológicos de las Comunidades Autónomas y con los programas de desarrollo regional basados en fondos de la Unión Europea.

    5. Promover y coordinar las acciones previstas en los planes de actuación tecnológica del Ministerio de Industria y Energía en las áreas de su competencia.

Artículo 6 La Subsecretaría de Industria y Energía.
  1. Corresponde al Subsecretario de Industria y Energía, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos directamente dependientes del mismo.

  2. Además de las competencias enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas en otros órganos del Ministerio, las siguientes funciones, correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

    1. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus Organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización, o en su caso tramitación, de sus modificaciones.

    2. El estudio de los distintos elementos organizativos del Ministerio y la definición, dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

    3. La coordinación e integración de los programas y subprogramas del Ministerio, y el seguimiento y control de la ejecución de los objetivos y planes de actuación ministeriales.

    4. La elaboración y aplicación del plan informático del Ministerio, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

    5. El impulso, coordinación y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Ministerio, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    6. La programación, dirección y coordinación de estudios, informes de coyuntura y análisis en materias propias del Ministerio.

    7. La coordinación e impulso de las actuaciones del Ministerio en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    8. La dirección y coordinación de la organización territorial del Ministerio de Industria y Energía.

    9. La gestión y administración de los recursos humanos del Ministerio, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la formación del personal y la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro.

    10. La gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, las publicaciones, el registro y archivos generales del Ministerio, así como la contratación en el supuesto de que no esté atribuida de modo expreso al Ministro o a los restantes órganos superiores y centros directivos.

    11. La gestión económica y financiera.

    12. Las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones territoriales, organismos y entidades públicas o privadas.

  3. Dependen directamente de la Subsecretaría de Industria y Energía los siguientes centros directivos y unidades:

    1. Con el nivel orgánico de Dirección General:

  4. Secretaría General Técnica.

  5. Dirección General de Servicios.

    1. Con el nivel orgánico de Subdirección General:

  6. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Subsecretario.

  7. La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  8. La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

  9. El Servicio Jurídico, que ejercerá las funciones con el carácter y la forma prevista en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.

  10. La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con las competencias atribuidas por la legislación vigente.

    1. Con el nivel orgánico que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y demás disposiciones aplicables:

  11. Las Consejerías y Agregadurías de Industria en el exterior, en la forma establecida en el artículo 15.3 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

  12. Las Oficinas de Industria y Energía, que, bajo la dirección del Subsecretario, ejercerán las funciones de asistencia a los servicios centrales, promoción y difusión de las políticas del Ministerio y atención al ciudadano, en el ámbito geográfico correspondiente al territorio de cada Comunidad Autónoma.

  13. El Organismo autónomo Escuela de Organización Industrial está adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Subsecretaría de Industria y Energía.

Artículo 7 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Ministerio, así como la realización de los informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por los otros Ministerios.

    2. El seguimiento, coordinación y, en su caso, ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones internacionales y, en particular, de las relaciones con la Unión Europea en las materias de competencia del Ministerio, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    3. Las relaciones institucionales de carácter general del Ministerio con el resto de la Administración General y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades.

    4. La elaboración de estudios, informes y, en su caso, estadística sobre la industria, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

    5. La elaboración y actualización de las compilaciones de disposiciones que afecten al Ministerio.

    6. La organización, gestión y mantenimiento del servicio de documentación general, de la biblioteca y del Archivo General, así como la programación, coordinación y control del programa editorial del Ministerio.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  3. Vicesecretaría General Técnica.

  4. Subdirección General de Estudios.

  5. Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales.

    Depende asimismo directamente de la Secretaría General Técnica el Centro de Publicaciones, con el nivel orgánico y la dependencia jerárquica establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  6. Corresponden a la Vicesecretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer por el Ministerio al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    2. La elaboración y actualización de compilaciones de disposiciones generales que afecten al Ministerio y la asistencia jurídico-administrativa, en su caso, a los órganos superiores del Ministerio.

    3. Mantener las relaciones de carácter general con el resto de la Administración General del Estado y demás Administraciones territoriales para aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Industria y Energía, no se atribuyan de manera expresa a otros centros directivos.

    4. La elaboración de informes relativos a los proyectos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por otros Ministerios.

  7. Corresponden a la Subdirección General de Estudios las siguientes funciones:

    1. La elaboración de estudios e informes sobre la situación industrial, nacional e internacional, de sectores y empresas.

    2. La coordinación, impulso y realización de las estadísticas propias del Ministerio, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

    3. La organización de los servicios de documentación general, de la biblioteca, del archivo general, del Registro de Establecimientos Industriales y la elaboración, coordinación y control del programa editorial del Ministerio.

  8. Corresponden a la Subdirección General de Relaciones Internacionales las funciones siguientes:

    1. El seguimiento, coordinación y, en su caso, ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones internacionales en las materias de la competencia del Ministerio, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    2. El impulso o la ejecución, en su caso, de los acuerdos adoptados en el ámbito de las relaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, cuando sea competencia del Ministerio.

    3. La asistencia a los órganos superiores del Ministerio en sus actuaciones en el ámbito internacional.

    4. El seguimiento, coordinación y, en su caso, el ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones con la Unión Europea en las materias de competencia del Ministerio, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    5. El seguimiento y coordinación de los estudios e informes del Ministerio sobre las iniciativas de los órganos comunitarios en el ámbito de la competencia del Ministerio.

Artículo 8 Dirección General de Servicios.
  1. Corresponde a la Dirección General de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración de la política de recursos humanos, comprensiva de la programación, gestión, formación y perfeccionamiento de los mismos, así como la coordinación y el seguimiento del ejercicio de estas funciones por los Organismos autónomos y entidades públicas adscritos al Ministerio, y ello de conformidad con la política general de la función pública.

    2. La programación, gestión y conservación de los medios materiales y patrimonia

      les, la dirección y coordinación de los servicios de régimen interior y generales, y la administración de contratos.

    3. La gestión económica y financiera.

    4. La elaboración y ejecución de los planes de informatización del Ministerio, así como la gestión de los recursos informáticos asignados a su ejecución, y el asesoramiento y asistencia técnica en los programas de formación informática.

    5. Las relaciones del Ministerio con los ciudadanos, la tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y el seguimiento de las relaciones con la Administración de Justicia.

  2. La Dirección General de Servicios se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  3. Subdirección General de Recursos Humanos.

  4. Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.

  5. Subdirección General de Tratamiento de la Información.

  6. Subdirección General de Recursos y Coordinación Administrativos.

  7. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos las funciones de:

    1. La elaboración de la política de recursos humanos, mediante la programación de las necesidades de personal del Ministerio y el desarrollo de programas de selección, formación y perfeccionamiento, en el ámbito de su competencia.

    2. La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación de personal y régimen disciplinario del personal del Ministerio.

    3. El impulso y coordinación de los programas de prestaciones sociales.

    4. Las relaciones con los órganos de representación sindical del personal del Ministerio.

  8. Corresponden a la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior las funciones de:

    1. La gestión económica y patrimonial, y el estudio, preparación y propuesta de los contratos de obras, servicios y suministros.

    2. La programación de medios materiales, conservación de equipos e instalaciones, dotación y mejora de lo servicios, así como la permanente actualización del inventario de bienes y la habilitación de material.

    3. La dirección y coordinación de los servicios de régimen interior y protocolo.

    4. Las relaciones con los centros y organismos del Ministerio y con otras Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

  9. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las funciones de:

    1. La elaboración de directrices y procedimientos tendentes a racionalizar la captura y difusión de la información.

    2. La formulación de propuestas en orden a la mejora de la coordinación, coherencia e integración de la información en el ámbito del Ministerio y en relación con otras Administraciones públicas.

    3. La realización de los planes de informatización del Ministerio, encargándose de la adecuada gestión de los mismos y de los recursos, tanto centralizados como descentralizados, asignados a su ejecución.

    4. El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios informáticos del Ministerio en lo relativo a la utilización descentralizada de los recursos informáticos y a la realización de programas de formación en materia informática.

  10. Corresponden a la Subdirección General de Recursos y Coordinación Administrativos las funciones de:

    1. El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución.

    2. La información y las relaciones con los ciudadanos, mediante la asistencia directa a los mismos y la gestión del centro de información del Ministerio.

    3. El conocimiento, control y seguimiento de los convenios que se firmen por representantes del Ministerio con las distintas Administraciones, empresas y organismos tanto públicos como privados.

    4. El conocimiento, control y actualización de la representación del Ministerio en comisiones, comités y, en general, en cuantos organismos ministeriales e interministeriales cuenten con dicha representación.

Artículo 9 Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.
  1. Corresponde a la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La elaboración y coordinación de la política de abastecimiento y suministro de energía y recursos minerales.

    2. La elaboración de las propuestas de planes o programas de carácter nacional que se refieran a productos energéticos y recursos minerales.

    3. La elaboración de las propuestas sobre tarifas, precios y estructura de abastecimientos energéticos.

    4. La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, el fomento de las energías renovables y el de desarrollo de nuevas tecnologías de carácter energético y minero.

    5. La coordinación de las actuaciones, en materia de abastecimiento de productos energéticos y recursos minerales, del sector público empresarial.

    6. El diseño de las políticas de investigación y desarrollo para los sectores energético y minero.

    7. Las propuestas normativas y el seguimiento y adaptación de la normativa energética y minera española a la de la Unión Europea, así como la participación en los organismos internacionales energéticos y mineros.

  2. Dependen directamente de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales los siguientes centros directivos y unidades:

    1. Con el nivel orgánico de Dirección General:

  3. Dirección General de Minas.

  4. Dirección General de la Energía.

  5. Dirección General de Planificación Energética.

    1. Con el nivel orgánico de Subdirección General: Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

  6. Corresponde al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  7. Comité de ordenación del servicio público de la energía eléctrica.

  8. Comisión para la optimización de los costes energéticos en edificios e instalaciones de la Administración del Estado.

  9. Comisión permanente española de electricidad.

  10. Estarán adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, los siguientes Organismos autónomos y entidades públicas:

  11. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

  12. Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE).

  13. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Artículo 10 Dirección General de Minas.
  1. Corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes funciones:

    1. Las actuaciones en materia de investigación, aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.

    2. El fomento de la tecnología minera y de los procesos para la mejor utilización de las materias primas minerales.

    3. El análisis económico de los factores relativos a la producción, la oferta y la demanda, y el aprovisionamiento de materias primas.

    4. La gestión de los convenios y contratos-programa con las empresas del sector.

    5. Las propuestas normativas y el seguimiento y adaptación de la normativa de la Unión Europea sobre el sector, así como la participación en los comités y organismos nacionales e internacionales relativos a la minería.

    6. El ejercicio de las funciones derivadas de la normativa minera, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.

  2. La Dirección General de Minas se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  3. Subdirección General de Minería Energética.

  4. Subdirección General de Minería no Energética.

  5. Corresponden a la Subdirección General de Minería Energética las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con los carbones, rocas bituminosas, recursos geotérmicos y demás materias primas energéticas, a excepción de los minerales radiactivos.

    2. El análisis de los factores económicos, estructurales y coyunturales, y de la normativa que incida en el sector, así como el mantenimiento de las relaciones con organismos y comités de carácter nacional o internacional creados al efecto.

    3. El diseño, propuesta y ejecución de planes de actuación para el sector de la minería energética, de acuerdo con las orientaciones de la política de la Unión Europea.

    4. La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía, en el sector de la minería energética.

    5. El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería del carbón.

  6. Corresponden a la Subdirección General de Minería no Energética las siguientes funciones:

    1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la minería de metales y sus compuestos, los procesos de recuperación y reciclado de residuos metálicos; rocas minerales industriales y piedra natural, y, en general, con las actividades extractivas, de perforación y sondeo, y la primera transformación de sus productos minerales no férricos.

    2. El diseño, propuesta y ejecución de planes sectoriales por producto, de acuerdo con las orientaciones de la política minera de la Unión Europea.

    3. El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales en general y de aquellas que tienen importancia para la defensa nacional.

    4. La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía, en el sector de la minería no energética.

    5. El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería no energética.

  7. Corresponde al Director general de Minas la presidencia de los siguientes órganos colegiados interministeriales:

  8. Comisión de Seguridad Minera.

  9. Comisión de seguimiento de los contratos-programa de HUNOSA, Minas de Figadero y La Camocha.

  10. Comisión de seguimiento de la Minero-Siderúrgica de Ponferrada.

Artículo 11 Dirección General de la Energía.
  1. Corresponden a la Dirección General de la Energía las siguientes funciones:

    1. Las relativas a la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, en el marco de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

    2. Las relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas, a los combustibles nucleares y, en general, a la energía nuclear, en el marco de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

    3. Las relativas a la producción, transporte y distribución de los hidrocarburos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

    4. La política tarifaria en el sector.

    5. El seguimiento normativo y las propuestas normativas en el marco de las competencias de la Administración General del Estado en materia de energía eléctrica, energía nuclear e hidrocarburos.

    6. La ordenación general de los servicios públicos de gas y electricidad.

  2. La Dirección General de la Energía se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  3. Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas.

  4. Subdirección General de Energía Eléctrica.

  5. Subdirección General de Energía Nuclear.

  6. Corresponden a la Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas las siguientes funciones:

    1. Las propuestas de ordenación del sector y ejercicio de las funciones derivadas de la legislación sectorial sobre petróleo, petroquímica y gas.

    2. La planificación en materia de combustibles licuados y gaseosos.

    3. Las funciones relativas al servicio público del gas.

    4. Las propuestas sobre tarifas y política tarifaria.

    5. Las propuestas de determinación de especificaciones y calidades de productos petrolíferos.

    6. La elaboración de las propuestas de otorgamiento de permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos, su seguimiento y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    7. El registro y control de las actividades de los operadores autorizados a distribuir productos petrolíferos.

  7. Corresponde a la Subdirección General de Energía Eléctrica las siguientes funciones:

    1. La elaboración de la ordenación general de la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, velando por la garantía de un suministro eficaz al mínimo coste, compatible con la legislación medioambiental.

    2. La evaluación y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Industria y Energía.

    3. La elaboración de las propuestas de regulación de las condiciones y tarifa de suministro.

    4. La elaboración de la normativa específica sobre el sector eléctrico.

    5. Las funciones relativas al control y seguimiento de la retribución de las empresas eléctricas y de las demás informaciones de carácter económico y financiero, en orden al seguimiento del sector eléctrico nacional.

  8. Corresponde a la Subdirección General de Energía Nuclear las funciones de:

    1. La evaluación y tramitación de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las centrales nucleares, fábricas de combustible nuclear y de concentrados de uranio, almacenamiento de residuos radiactivos, instalaciones de radiactivas de 1.

      y, en su caso, de 2. y 3. categorías, transporte de materia nuclear y radiactivo y fabricación de componentes nucleares.

    2. La elaboración de la normativa en materia nuclear y la instrucción de los expedientes sancionadores a las instalaciones nucleares y radiactivas.

    3. La coordinación de los diferentes organismos y empresas del sector.

    4. La evaluación del Plan General de Residuos.

  9. Corresponde al Director general de la Energía la presidencia de los siguientes órganos colegiados interministeriales:

  10. Comisión para la elaboración del Plan Nacional de Electrificación Rural.

  11. Comisión del Régimen de Concierto en el Sector Eléctrico.

Artículo 12 Dirección General de Planificación Energética.
  1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Energética las siguientes funciones:

    1. La elaboración, seguimiento y revisiones del Plan Energético Nacional.

    2. La información a las Cortes Generales de las actuaciones energéticas.

    3. La elaboración y análisis de las estadísticas energéticas y la previsión de la oferta y demanda energéticas.

    4. La elaboración del plan de conservación y ahorro energéticos, y la promoción de las energías renovables, así como el fomento de las actuaciones para la compatibilización de la planificación energética con la política medioambiental.

    5. La elaboración del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el sector energético, la coordinación de las actuaciones y el seguimiento de su ejecución.

    6. La coordinación de las actuaciones energéticas relativas a las políticas e iniciativas de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

  2. La Dirección General de Planificación Energética se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  3. Subdirección General de Planificación Energética y Medioambiente.

  4. Subdirección General de Conservación y Tecnología Energéticas.

  5. Corresponden a la Subdirección General de Planificación Energética y Medio Ambiente las funciones de:

    1. La elaboración, propuesta, coordinación de actuaciones, seguimiento y revisiones del Plan Energético Nacional.

    2. La elaboración del informe anual para las Cortes Generales sobre las actuaciones energéticas.

    3. El análisis de la evolución de las principales variables del sector energético y la realización de balances energéticos, tanto de energía final como de energía primaria, así como la previsión de la demanda energética de los diferentes sectores industriales.

    4. El desarrollo de actuaciones y programas para compatibilizar las actividades de producción, transporte y distribución energéticos con la protección del medioambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Industria, 21/1992, y con la política ambiental de la Administración General del Estado.

    5. El seguimiento de la incidencia medioambiental de las actividades del sector y el mantenimiento de las relaciones oportunas con los organismos y comités, de carácter nacional o internacional, creados al efecto, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.

    6. El seguimiento de las políticas e iniciativas energéticas de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

  6. Corresponde a la Subdirección General de Conservación y Tecnología Energéticas las funciones de:

    1. La elaboración de planes de actuación en materia de conservación y ahorro de la energía, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones.

    2. La elaboración de planes para la promoción y aprovechamiento de las energías renovables.

    3. La elaboración del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el sector energético.

    4. El establecimiento, coordinación y seguimiento de las actuaciones del Sistema de Investigación y Desarrollo del sector energético.

    5. La promoción, coordinación y seguimiento de la participación en los programas internacionales de investigación y desarrollo tecnológico en el sector energético.

  7. Corresponde al Director general de Planificación Energética la presidencia de la Comisión Permanente para el ahorro de la energía e instalaciones técnicas de la edificación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

  1. Con rango de Subsecretaría: la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología.

  2. Con rango de Dirección General:

    1. La Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías.

    2. La Dirección de Política Tecnológica.

    3. La Dirección General de Minas y de la Construcción.

  3. Con rango de Subdirección General:

    1. Subdirección General de la Minería.

    2. Subdirección General de Programación Minera.

    3. Subdirección General de Investigación y Régimen Minero.

    4. Subdirección General de Industrias de la Construcción.

    5. Subdirección General de Conservación y Gestión Económica de la Energía.

    6. Subdirección General de Planificación Energética.

    7. Asesoría Económica.

    8. Gabinete Técnico de la Secretaria General de Promoción Industrial y Tecnología.

    9. Subdirección General de Promoción de Inversiones Industriales.

    10. Subdirección General de Automática, Robótica y Procesos Industriales.

    11. Subdirección General de Calidad Industrial.

    12. Subdirección General de Programas Tecnológicos.

    13. Subdirección General de Industrias de la Automoción.

    14. Subdirección General de Maquinaria.

    15. Subdirección General de Industrias Básicas.

    16. Subdirección General de Industrias Químicas y Farmacéuticas.

    17. Subdirección General de Industrias Textiles, de la Piel y Joyería.

    18. Subdirección General de Industrias Manufactureras y Diversas.

    19. Subdirección General de Industrias Navales.

Disposición adicional segunda Supresión de las Direcciones Provinciales.

Quedan suprimidas las Direcciones Provinciales de Industria y Energía, cuyas competencias y funciones serán asumidas por las Oficinas de Industria y Energía, a las que se refiere el artículo 6, 3, párrafo c), de este Real Decreto.

Disposición adicional tercera Regulación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Industria y Energía, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Industria y Energía, aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Continuidad de funciones de las Direcciones Provinciales.

Las actuales Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía continuarán ejerciendo sus actuales funciones hasta tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 6, 3, c), 2. inciso, de este Real Decreto, en relación a las Oficinas de Industria y Energía.

Disposición transitoria segunda Vigencia del Consejo Superior de Industria.

El Consejo Superior de Industria, regulado en los artículos 35 a 37 del Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, se mantendrá vigente, autorizándose al Ministro de Industria y Energía a regular, modificar o suprimir su organización y funciones mediante Orden ministerial.

Disposición transitoria tercera Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en especial, los Reales Decretos 1270/1988, de 28 de octubre; 420/1991, de 5 de abril, y 331/1981, de 29 de diciembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

El Ministro de Industria y Energía, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda Adecuación presupuestaria.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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