REAL DECRETO 121/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el real decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura organica basica del ministerio de educacion y cultura.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2360
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, creada por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y modificada por el artículo 155 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, acordó, en su sesión del día 11 de diciembre de 1997, la creación de una Oficina de Ciencia y Tecnología, con funciones coordinadoras y de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno.

Esta reorganización implica la supresión de las dos Direcciones Generales actualmente existentes en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, asumiendo una nueva Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica las funciones que hasta ahora venían desempeñando aquellos centros directivos, excepto las que debe asumir la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 1887/1996.

Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, en los términos que se determinan a continuación:

  1. El apartado 7 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

    También ostenta el Ministro de Educación y Cultura la Vicepresidencia Primera de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Ley de Investigación Científica y Técnica, en la redacción dada al mismo por el artículo 155 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Igualmente ostenta la Presidencia de la Comisión Permanente de la citada Comisión.

  2. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

    1. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro.

    En particular le corresponden las siguientes funciones:

    a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que compete al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.

    b) El impulso y supervisión de la programación y de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y técnica.

    c) La Vicepresidencia primera de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en los términos señalados en las normas reguladoras de ésta.

    d) El impulso, coordinación y seguimiento de las actividades del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    e) Las relaciones internacionales en el ámbito de la enseñanza e investigación científica, que corresponden a la Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Subsecretaría de Educación y Cultura.

    2. Depende de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, la Dirección General del Enseñanza Superior e Investigación Científica.

    3. Está adscrita al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las siguientes funciones:

    a) Realizar con objetividad e independencia las áreas que le sean asignadas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de los equipos de investigación que participen en la ejecución de los programas del Plan Nacional como al seguimiento de sus resultados.

    b) Realizar los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

    c) Realizar las actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado en el ámbito de los programas que gestione la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

    4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

    5. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y se rige por el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

    6. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo:

    a) El Consejo de Universidades, regulado en el título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985, de 17 de julio.

    b) El Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

    c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    d) La Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

    e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de esta última.

    7. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

  3. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

    1. La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica ejerce las siguientes competencias:

    a) El diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad.

    b) La preparación de las normas básicas encomendadas al Estado relativas a la enseñanza superior y al acceso a la Universidad.

    c) La coordinación y la alta inspección en el ámbito de la enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Universidades en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

    d) La homologación de títulos de Universidades privadas y centros adscritos a Universidades públicas, el reconocimiento a efectos civiles de estudios de las Universidades de la Iglesia y la declaración de equivalencia u homologación de títulos a los universitarios oficiales.

    e) Las que corresponden al Departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, así como las relaciones con las instituciones sanitarias.

    f) La concesión de títulos españoles de especialidades en Ciencias de la Salud y la homologación de los títulos extranjeros en las mismas especialidades.

    g) La formación y movilidad del personal docente universitario y del personal investigador.

    h) El fomento y la difusión del conocimiento científico.

    i) Las relaciones internacionales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

    j) La gestión de los programas del Plan Nacional de I + D financiados con cargo al Fondo Nacional.

    k) La gestión de Fondos Estructurales de Investigación y Desarrollo, de los fondos destinados al mismo fin procedentes de la Unión Europea, y de aquellos otros cuya administración le encomiende la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

    l) La gestión presupuestaria, económica y financiera en el ámbito propio del centro directivo y en coordinación con la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario, así como la gestión administrativa de la infraestructura de la Dirección General.

    2. La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

    b) Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

    c) Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo g) del apartado anterior.

    d) Subdirección General de Proyectos de Investigación Científica y Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos h) y j) del apartado anterior.

    e) Subdirección General de Infraestructura y Acciones de Política Científica, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párra fos i) y k) del apartado anterior.

    f) Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones de régimen interior, así como la gestión administrativa y presupuestaria de los asuntos correspondientes al párrafo i) del apartado anterior y de otros asuntos propios de la Dirección General.

  4. Queda suprimido el artículo 4 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Enseñanza Superior.

  2. Dirección General de Investigación y Desarrollo.

  3. Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento.

  4. Subdirección General de Infraestructura y Relaciones Internacionales.

  5. Vicesecretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

  6. Subdirección General de Relaciones Internacionales de Investigación y Desarrollo.

  7. Subdirección General de Coordinación Científica Nacional.

  8. Subdirección General de Gestión Económica.

Disposición adicional segunda Modificación del Real Decreto 80/1997, de 24 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Se modifican los artículos 1 y 2 del Real Decreto 80/1997, de 24 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que quedan redactados como siguen:

Artículo 1. Composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrá la siguiente composición:

1.o Presidente: El Presidente del Gobierno o Vicepresidente del Gobierno en quien delegue.

2.o Vicepresidente 1.o: El Ministro de Educación y Cultura.

3.o Vicepresidente 2.o: El Ministro de Industria y Energía.

4.o Vocales:

a) El Secretario de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.

c) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.

d) El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

e) El Secretario general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

g) El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

h) El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

i) El Director general de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

j) El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del Ministerio de Fomento.

k) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Cultura.

l) El Director general de Enseñanza Superior de Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura.

m) El Director general de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

n) El Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

ñ) El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) El Director del Instituto de Salud "Carlos III" del Ministerio de Sanidad y Consumo.

p) El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

5.o Secretario: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2. Composición de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:

1.o Presidente: El Ministro de Educación y Cultura.

2.o Vicepresidente 1.o: El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.

3.o Vicepresidente 2.o: El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.

4.o Vocales:

a) El Secretario de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

c) El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

d) El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

e) El Director general de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) El Director general de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

g) El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura.

5.o Secretario: El Subdirector general de Coordinación y Gestión de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Gobierno, que actuará con voz pero sin voto.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica que se aprueba por este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que puede suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto que no resulten afectados por lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 30 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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