REAL DECRETO 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-1996-18075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, reestructura los diferentes Departamentos Ministeriales, volviendo a crear los Ministerios de Justicia y del Interior que hasta el Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, habían tenido históricamente en la organización administrativa española una vida separada. Sin embargo, no reproduce exactamente la situación anterior, puesto que atribuye, de forma novedosa, al Ministerio del Interior la competencia en materia penitenciaria y mantiene en esta sede la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que dependía de este último, sólo desde la aprobación del Real Decreto 2322/1993, de 29 de diciembre. Con posterioridad, en el marco de los objetivos perseguidos por el Gobierno, de racionalizar la organización ministerial, posibilitar su máxima eficacia y reducir el gasto público, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, determina la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio del Interior. Esta medida inicial organiza el Departamento en base a la Secretaría de Estado de Seguridad, de la cual dependen las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Administración de la Seguridad -creación esta última absolutamente novedosa, que se entronca especialmente con las finalidades antes mencionadas-, la Subsecretaría del Interior, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

No obstante, este mismo Real Decreto, consciente de que la estructura de los diversos Ministerios exige una concreción mayor, establece, en su disposición final segunda, un plazo de tres meses para aprobar, previa iniciativa del Ministerio interesado, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, la estructura de cada Departamento, adaptada a las previsiones contenidas en su articulado.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por finalidad desarrollar la estructura orgánica completa del Ministerio del Interior, diseñada en sus líneas generales por el Real Decreto 765/1996. Ello constituye una necesidad especialmente perentoria en aquellos Departamentos que, como el del Interior, surgen a partir de la división de otro, en cuyo caso, además de definir y desarrollar los órganos encargados de las competencias específicas del Ministerio, es imprescindible volver a poner en funcionamiento de forma separada los órganos encargados de las funciones comunes a todos ellos.

Así, el presente Real Decreto, en coherencia con los objetivos perseguidos por el Real Decreto 758/1996, traslada a la estructura administrativa las modificaciones introducidas en la organización básica del Departamento, definiendo, hasta el nivel de Subdirección General inclusive, los órganos superiores y los centros directivos que lo integran, y las competencias que ejercen.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general del Departamento.
  1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; la administración general de la Policía de circulación y de la seguridad vial; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, en materia de extranjería y asilo; la administración y régimen de las Instituciones Penitenciarias, y la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en la materia, y participando en los organismos internacionales relacionados con la misma.

  2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

  4. Depende directamente del Ministro la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, con rango de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento, y dirigir las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y normativa complementaria.

  5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos:

    1. Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

    2. Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

    3. Dirección General de Administración de la Seguridad.

  2. La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Dirección General de Política Interior.

    3. Dirección General de Protección Civil.

    4. Dirección General de Tráfico.

  3. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.

  4. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

Artículo 2 Secretaría de Estado de Seguridad.
  1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los centros directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de residencia y circulación.

    2. El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

    3. El control de las empresas y del personal de seguridad privada, y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

    4. Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente le atribuya, particularmente las relativas a la contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera de los centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado.

  2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  3. Asimismo dependen del Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Gabinete de Coordinación y Estudios, al que le corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe, en materia de seguridad ciudadana; actualización del modelo policial; formación y cooperación policial; elaboración de proyectos de disposiciones generales; supervisión de los planes de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; coordinación de la ejecución de los planes en materia de cooperación policial internacional, y las actuaciones que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el Sistema de Información Schengen (SIS).

    2. Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los Servicios, Centros y Unidades, centrales y periféricos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3 Dirección General de la Policía.
  1. Corresponde al Director general de la Policía, bajo la dependencia del

    Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, ejerciendo, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia, las atribuciones del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.

    2. Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la Dirección General de la Policía, asignándolos a las distintas Unidades integrantes de la misma.

    3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Dirección General de la Policía.

    4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Dirección General.

    5. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las Policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    6. Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, Documento Nacional de Identidad, Pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

    7. La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios, contrarias a la ética profesional.

    8. La aplicación del régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

    9. La selección y promoción del personal del Cuerpo Nacional de Policía, y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.

    10. En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.

  3. Dependen directamente del Director general, la Junta de Gobierno -con la composición y funciones que se determinen- y, con nivel de Subdirección General, las siguientes Unidades:

    1. Subdirección Operativa, encargada de la colaboración con el Director general en la dirección, coordinación y supervisión de las Comisarías Generales y de los aspectos operativos de las Jefaturas Superiores de Policía, así como de la dirección del Grupo Especial de Operaciones, Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información, Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional, servicios de seguridad correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía en la Casa de S.M. El Rey y en la Presidencia del Gobierno y en las Comisarías Especiales del Congreso y del Senado, y cualquier otro que específicamente se le adscriba.

    2. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, a la que corresponde la colaboración con el Director general en la dirección y coordinación de las Divisiones de Personal, de Formación y Perfeccionamiento, y de Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.

    3. Gabinete Técnico de la Dirección General, con las misiones de apoyo y asistencia al titular del centro directivo, para el ejercicio de las funciones que le corresponden; de elaboración y seguimiento de los planes de actuaciones de la Dirección General, y de redacción y tramitación de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

  4. Las funciones policiales operativas a nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General y bajo la coordinación de la Subdirección Operativa, a las que corresponden respectivamente las siguientes funciones:

    1. A la Comisaría General de Información, organizar y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

    2. A la Comisaría General de Policía Judicial, dentro del ámbito policial, organizar y gestionar la prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas; la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera; la vigilancia de los juegos de azar; el estudio, planificación y ejecución de los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia; la colaboración con las policías de otros países, y la dirección del Servicio de Interpol y del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal (Europol), de la Brigada de Investigación del Banco de España, de la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, y de la Unidad Central de Estupefacientes.

    3. A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, dentro del ámbito policial, organizar y gestionar lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada, y la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran, ejerciendo la dirección de las Comisarías Especiales correspondientes.

    4. A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, organizar y gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad, de los Pasaportes y de las Tarjetas de Extranjeros; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo, e inmigración.

    5. A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, propios de la Policía Científica, y la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.

  5. La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos ejercerá:

    1. A través de la División de Personal, las funciones atribuidas a la Dirección General de la Policía en los párrafos g) y h) del apartado 2 del presente artículo.

    2. A través de la División de Formación y Perfeccionamiento, las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo i) del apartado 2.

    3. A través de la División de Coordinación Económica y Técnica, la realización de estudios y la elaboración de documentos e informes; la recogida, análisis y evaluación de la información sobre las necesidades de medios personales y materiales de las Unidades operativas, y la propuesta de distribución y asignación a las distintas Unidades, de los recursos humanos y materiales atribuidos a la Dirección General.

  6. La organización periférica de la Dirección General de la Policía estará constituida por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales y aquellas otras Unidades inferiores que se determinen.

  7. Las sustituciones del Director general de la Policía, con carácter interino o accidental, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa, corresponderá a los titulares de las Subdirecciones, conforme al orden en que se relacionan en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 4 Dirección General de la Guardia Civil.
  1. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros de Defensa y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Su titular ejerce el mando directo del Cuerpo, ostenta su representación, y tiene las atribuciones del artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material de su competencia.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil.

    2. La organización y distribución territorial de dichas Unidades.

    3. La propuesta al Secretario de Estado de Seguridad de los planes de actuación operativa de los servicios de la Dirección General.

    4. La obtención, centralización, análisis, valoración y difusión de la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información, nacionales y extranjeros.

    5. El cumplimiento de las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.

    6. La gestión operativa de los servicios de informática y estadística de la Guardia Civil.

    7. La selección del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de dicho personal.

    8. La gestión de las competencias que corresponden al Ministro de Defensa, en particular en relación con el régimen de ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, además del ejercicio de las que, legal y reglamentariamente, le corresponden a la Dirección General en estas materias.

    9. La vigilancia e investigación de las conductas de los miembros del Cuerpo, contrarias a la ética profesional.

  3. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a través de las siguientes Unidades con nivel de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Operaciones.

    2. Subdirección General de Personal.

    3. Subdirección General de Apoyo.

  4. Se encuentra adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil, con la composición y funciones legal y reglamentariamente determinadas.

  5. A través de la Subdirección General de Operaciones, al mando de un General de División, se ejercerán las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo.

    Del titular de la Subdirección General dependerán directamente las Zonas y las siguientes Unidades, cada una de ellas al mando de un Oficial General de la Guardia Civil:

    1. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

    2. La Jefatura de Información e Investigación.

    3. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

  6. A la Subdirección General de Personal, le corresponde efectuar la recogida, análisis y evaluación de la información sobre las necesidades de medios personales de las Unidades operativas, y la propuesta de distribución, entre dichas Unidades, de los recursos humanos atribuidos a la Dirección General.

    La Subdirección General de Personal ejercerá:

    1. A través de la Jefatura de Personal, las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h) e i), del apartado 2 del presente artículo.

    2. A través de la Jefatura de Enseñanza, las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 2 del presente artículo.

  7. A la Subdirección General de Apoyo, le corresponden las siguientes misiones:

    1. La recogida, análisis y evaluación de la información sobre las necesidades de medios materiales de las unidades operativas.

    2. La propuesta de distribución, entre dichas unidades, de los recursos materiales atribuidos a la Dirección General.

    3. La elaboración, estudio y seguimiento de los planes dirigidos a materializar la política general de la Dirección General.

    4. La redacción inicial, el estudio, informe y tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de la competencia de la Dirección General.

    5. En general, la función de apoyo al Director general, y la realización de todas aquellas otras misiones que el mismo le encomiende.

    La Subdirección General de Apoyo ejercerá, a través de la Jefatura de Apoyo, las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 2 de este artículo.

  8. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, y las demás Unidades inferiores que se determinen.

  9. Las sustituciones del Director general, de carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa será sustituido por los titulares de las Subdirecciones Generales, por el orden en que se relacionan en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 5 La Dirección General de Administración de la Seguridad.
  1. A la Dirección General de Administración de la Seguridad le corresponden la gestión de los servicios comunes a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular las siguientes funciones:

    1. La determinación de los criterios básicos acerca de la selección, formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la gestión de dicho personal, y la de los funcionarios de otros Cuerpos y personal laboral, destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad y en los centros directivos dependientes de ella; el desarrollo, coordinación y aplicación de las políticas de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo las retribuciones y la elaboración de plantillas; todo ello dentro de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior, y teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.

    2. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los centros directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.

    3. La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios de los órganos mencionados en el párrafo anterior, así como la habilitación central de personal y de material.

    4. La elaboración de proyectos, la contratación y ejecución de las obras de construcción, reforma y reparación de las dependencias policiales, de los acuartelamientos y demás inmuebles.

    5. La gestión patrimonial, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles, y el arrendamiento u obtención, por cualquier título, del uso de inmuebles.

    6. La planificación y gestión de los medios materiales asignados a los órganos de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, teniendo en cuenta las necesidades determinadas por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

    7. La programación, coordinación y mantenimiento de las transmisiones policiales, así como la adquisición e instalación de material y equipo.

    8. El diseño de la política general en materia de informática, el análisis de los sistemas necesarios para su ejecución, y la adquisición y mantenimiento de los equipos de tratamiento automático de la información, con el objetivo de lograr la máxima compatibilidad y comunicabilidad entre los medios adscritos a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

    9. La homologación, adquisición, administración, distribución y mantenimiento del armamento, medios de automoción, helicópteros, naves y en general de los medios materiales precisos para la realización de los servicios policiales.

    10. La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación relacionados con los inmuebles y medios materiales a que se refieren los apartados anteriores, y, en general, la instrucción y tramitación de los expedientes de los demás contratos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios de seguridad, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos.

    11. La armonización de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo seguidos en la prestación de los servicios públicos propios de la seguridad ciudadana, con objeto de contrastar su eficacia, formulando las propuestas y modificaciones normativas o de funcionamiento que se estimen oportunas.

  2. La Dirección General de Administración de la Seguridad se estructura a través de las siguientes unidades con rango de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Personal de la Seguridad.

    2. Subdirección General de Gestión Económico-Financiera de la Seguridad.

    3. Subdirección General de Planificación y Medios Materiales.

  3. Corresponde a la Subdirección General de Personal de la Seguridad la realización de las tareas administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.

  4. A la Subdirección General de Gestión Económico-Financiera de la Seguridad le corresponde la realización de las actividades administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d) y j) del apartado 1 del presente artículo.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Medios Materiales la realización de las actividades administrativas de colaboración con el Director general para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), i) y k) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la dirección, el impulso, la coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.

  2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

    1. Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.

    2. Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, y velar por su ejecución.

    3. Ejercer, cuando proceda, la coordinación en este ámbito, entre los Servicios o Unidades de los distintos Departamentos ministeriales; asimismo en los casos necesarios podrá coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la actuación entre Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de éstas con otros servicios cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales.

    4. Mantener relaciones con las diferentes Administraciones Públicas, y Organizaciones no Gubernamentales, así como con otras Instituciones privadas y expertos, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

    5. Dirigir el Sistema de Información sobre Drogas.

    6. Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para la formalización de los correspondientes programas presupuestarios.

    7. La gestión y administración de todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o centros directivos del Departamento.

    8. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas, y en especial de aquellas que se desarrollen en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de toxicomanías y a la lucha contra el tráfico de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las Unidades de los distintos Departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que los mismos tengan reconocidas, y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.

    9. Llevar el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, y ejercer las demás competencias que al Ministro del Interior le atribuye la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

    10. La recepción, análisis y estudio de la información sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.

    11. Proponer programas de actuación para la lucha contra el tráfico y el consumo de drogas.

    12. Realizar, en coordinación con todas las Unidades afectadas, el seguimiento, análisis y evaluación de las actividades realizadas en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas.

    13. Ejercer cuantas atribuciones le confiera el Gobierno, el Grupo Interministerial o el Ministro del Interior en cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas.

      En particular podrá corresponder al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, en cuanto a la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las competencias en materia de:

    14. Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, cometidos por organizaciones criminales.

    15. Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, cuyo enjuiciamiento corresponda, por razón del territorio, a la Audiencia Nacional.

    16. Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, por razón de la utilización de beneficios económicos procedentes de los mismos.

      Dicha atribución se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás centros directivos del Ministerio del Interior.

  3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subdirección General:

    Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

    Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

    Gabinete de Evaluación.

    Gabinete de Coordinación.

  4. Corresponde a la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas la elaboración de los documentos y la realización de las gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 2 del presente artículo.

  5. A la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, le corresponde la elaboración de los documentos y la realización de las gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno en los párrafos f), g), h) e i), del apartado 2 del presente artículo.

  6. Corresponde al Gabinete de Evaluación la valoración de situaciones concretas y de los informes y noticias que se reciban en la Delegación del Gobierno y estén referidas al tráfico ilícito o consumo abusivo de drogas, así como al blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, y el seguimiento de la actuación de los diferentes Cuerpos y Servicios, que tengan especial trascendencia para la actuación de la Delegación del Gobierno; así como desempeñar la Secretaría del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.

  7. Corresponde al Gabinete de Coordinación la recepción y análisis de toda la información relativa al ámbito competencial de la Delegación del Gobierno, sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, así como asumir, en su caso, la coordinación de las investigaciones que se lleven a cabo dentro de dicho ámbito, y desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.

  8. Las funciones determinadas en los dos párrafos anteriores se entenderán sin perjuicio de las competencias de la Oficina Central Nacional (OCN) en la materia, que deberá estar coordinada con la Delegación del Gobierno a través de los Gabinetes de Evaluación y de Coordinación.

  9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales y el Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

Artículo 7 Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
  1. Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario bajo la directa dependencia del Ministro del Interior, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en orden al cumplimiento de sus fines, y la propuesta al Ministro de normativa en los asuntos relativos a materias penitenciarias.

    2. La supervisión del personal y servicios de los centros penitenciarios y del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, y, en general, de las Unidades dependientes de la Dirección General, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

    3. La presidencia del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, y de la Comisión de Asistencia Social.

    4. La observación, tratamiento y clasificación de los internos; la observación de la conducta de quienes se encuentren cumpliendo condena en régimen de libertad condicional, y la adopción de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.

    5. La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario, y en especial el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

    6. La promoción, organización y desarrollo de la educación, cultura, deporte y trabajo en los centros penitenciarios.

    7. La dirección y coordinación de las actividades asistenciales en los centros y hospitales penitenciarios; y la prestación a los internos y liberados condicionales, y a los familiares de unos y otros, de la asistencia social necesaria y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

    8. La administración y gestión del personal de Cuerpos de funcionarios de Instituciones Penitenciarias, así como del personal que preste servicio en los centros, unidades, establecimientos o servicios dependientes de la Dirección General, y el establecimiento de las directrices en materia de personal que ha de seguir el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

    9. La elaboración de propuestas para la dotación de plantillas presupuestarias, la confección de relaciones de puestos de trabajo, y la preparación del anteproyecto de oferta de empleo público, así como la selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración penitenciaria.

    10. La administración y control de las infraestructuras y los medios materiales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de los establecimientos penitenciarios, así como la gestión de la infraestructura informática del centro directivo.

    11. La programación y elaboración de Memorias que sirvan de base al anteproyecto de Presupuestos; el seguimiento y análisis de los programas presupuestarios penitenciarios que se incluyan en la clasificación orgánica y funcional de los presupuestos de la Dirección General, y la elaboración de la política de gastos y la reasignación de los recursos disponibles.

    12. La preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como la ejecución de las inversiones, y, en general, la gestión económica y financiera de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    13. La formulación de propuestas sobre la creación y supresión de centros penitenciarios, así como la realización de estudios financieros, urbanísticos y de prospección social sobre necesidades penitenciarias.

    14. La programación, coordinación y asistencia técnica necesaria para la ejecución de cuantas actuaciones deban realizarse en cumplimiento del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, el establecimiento de los oportunos convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, y el seguimiento del desarrollo de dicho Plan, con la realización de los estudios y gestiones que sean precisas.

      ñ) La redacción y seguimiento del plan de actuaciones de la Dirección General y del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, así como el apoyo para la racionalización de procedimientos, y el estudio y análisis de las cargas de trabajo y las estructuras de las unidades y organismos de la Dirección General.

    15. Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes le atribuyeren, y las que le hubieran atribuido a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

  2. Bajo la dependencia del Director general de Instituciones Penitenciarias, existirá un Gabinete Técnico, con nivel de Subdirección General, con funciones de colaboración con el Director general en la elaboración y seguimiento de los planes de actuaciones, en la redacción y tramitación de disposiciones de carácter general, y en la realización de las demás misiones que le encomiende el titular del centro directivo.

  3. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura a través de las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Gestión Penitenciaria.

    2. Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

    3. Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

    4. Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios.

    5. Inspección Penitenciaria.

  4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a) y d) del apartado 1 del presente artículo, y las relaciones con los Directores de los Centros Penitenciarios.

  5. A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo e) del apartado 1 del presente artículo.

  6. A la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de la que dependerá el Centro de Estudios Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h) e i) del apartado 1 del presente artículo.

  7. A la Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1 del presente artículo.

  8. Corresponde a la Inspección Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo b) del apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Ministerio.

  9. El organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se adscribe al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a cuyo titular le corresponderá la presidencia del mismo. Dicho organismo llevará a cabo los servicios y prestaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la mencionada Dirección General en los párrafos f) y g) del apartado 1 del presente artículo, además de las que le atribuye la normativa reguladora del organismo autónomo.

Artículo 8 Subsecretaría del Interior.
  1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.

  2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior:

    1. La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.

    2. La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes centros directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas.

    3. El cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

    4. La administración general de la policía de circulación y de seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

    5. La gestión de las competencias del Ministerio, relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, así como el registro de los Partidos Políticos, y la gestión de las subvenciones y financiación de los mismos.

    6. El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior, en relación con las libertades públicas garantizadas a los extranjeros en España, y el derecho de asilo.

  3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o centros directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

    1. El estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización, de ámbito ministerial.

    2. El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los mismos, cuando se le encomiende expresamente.

    3. La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso la tramitación de los mismos, y la formulación de propuestas para su resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdicionales.

    4. La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones, y la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación.

    5. La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.

    6. El cumplimiento de las instrucciones que, para la elaboración del Presupuesto, dicten el Gobierno, el Ministerio de Economía y Hacienda y el propio Ministerio del Interior, así como la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos.

    7. El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, que se produzcan en el transcurso del ejercicio económico, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.

    8. La supervisión obligatoria de los proyectos de obras, de cuantía igual o superior a 50 millones de pesetas, y la facultativa de las obras de cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del Ministerio, mediante su detenido examen para comprobar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia de que se trate.

    9. La inspección, evaluación de la gestión, y control de la eficacia de los servicios del Departamento, organismos autónomos y entidades adscritas al mismo, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las disposiciones legales vigentes, así como la instrucción de expedientes disciplinarios al personal, todo ello sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Departamento.

    10. La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento y de los sistemas de incentivos al rendimiento, la negociación y cumplimiento de los convenios colectivos del personal laboral, la programación y gestión de la acción social, así como la política de formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones sindicales, la acción social, la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    11. La tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad, y de las propuestas en los expedientes disciplinarios cuya resolución le corresponda.

    12. La gestión financiera de ingresos y gastos, y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación central de personal y de material, y el desarrollo de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, coordinar las distintas Cajas Pagadoras del Departamento y canalizar sus relaciones con la Dirección General del Tesoro, Intervención General y Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de Pagos a justificar.

    13. Las funciones de régimen interior, el registro general en el ámbito del Departamento, así como la dirección funcional de los mismos en los servicios periféricos del Departamento; la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia; la dirección y la coordinación de los servicios de protocolo, y los servicios generales, de conservación, así como de elaboración y mantenimiento del inventario de bienes muebles.

    14. Las relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, la gestión patrimonial, la programación y gestión técnica, el control de inversiones, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles, y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos.

      ñ) La aprobación del Plan informático del Departamento, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.

    15. La coordinación del desarrollo informático preciso y la asistencia técnica en este ámbito, y asimismo la coordinación y control de los servicios de tansmisión de voz y de datos; y las relaciones con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y con otros órganos competentes en la materia.

  4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores, centros directivos u organismos autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.

  5. De la Subsecretaría del Interior, dependerán los siguientes centros directivos:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Dirección General de Política Interior.

    3. Dirección General de Protección Civil.

    4. Dirección General de Tráfico.

  6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa al Subsecretario, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y Unidades dependientes del mismo. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.

  7. Asimismo dependerán directamente de la Subsecretaría del Interior, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 3 de este artículo.

    2. Inspección General de Servicios, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i)

      y k) del apartado 3 de este artículo.

    3. Subdirección General de Personal, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en el párrafo j) del apartado 3 de este artículo.

    4. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l) y n) del apartado 3 de este artículo.

    5. Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), ñ) y o) del apartado 3 de este artículo.

  8. Estarán adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia, y de Economía y Hacienda, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. El Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.

    2. La Intervención Delegada, de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes.

Artículo 9 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como de las atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas vigentes.

  2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

    1. El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto a su aplicación.

    2. La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del Departamento, y la dirección y redacción de los proyectos de organización, de ámbito ministerial.

    3. La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

    4. La presidencia, secretariado, elaboración de documentación, y ejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

    5. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar, así como asegurar el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias.

    6. El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

    7. La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el Ministerio del Interior y por los demás Departamentos Ministeriales.

    8. Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantes centros directivos.

    9. El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas, la coordinación de las relaciones de los diferentes centros directivos del Departamento, con las Administraciones Autonómicas, y el proceso de transferencias de dichos centros directivos.

    10. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

    11. La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de indemnización.

    12. La sustanciación y la propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

    13. La dirección y coordinación de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano del Departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa, aportando a aquéllas apoyo documental y técnico, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas, y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.

    14. La atención a las victimas del terrorismo, facilitando información relativa a posibilidades y procedimientos para solicitar ayudas públicas y para la obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita; colaborando con las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos que se establezcan en Tribunales y Fiscalías; relacionándose con las Asociaciones de víctimas del terrorismo y sus familiares, y con las unidades administrativas encargadas de la tramitación de las ayudas públicas.

      ñ) Las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y especialmente con la Secretaría de Estado para la Unión Europea; el seguimiento de los asuntos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; la tramitación de quejas, peticiones y consultas canalizadas por las Embajadas de España, y el informe de los Convenios Internacionales, todo ello en materias de competencia del Ministerio.

    15. El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Comisión de Estadística y de otros órganos colegiados adscritos al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General Técnica.

    16. La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y centros directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.

    17. La propuesta de Programa Editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.

    18. La organización y dirección de la Biblioteca y Archivo Generales, y de los demás servicios de documentación del Ministerio.

  3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Vicesecretaría General Técnica.

    2. Subdirección General de Informes y Relaciones Institucionales.

    3. Subdirección General de Recursos.

    4. Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

  4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), o), p), q) y r), de este artículo. Su titular sustituirá al Secretario general técnico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Informes y Relaciones Institucionales, la realización de los estudios, informes y gestiones necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos g), h), i) y ñ), de este artículo.

  6. Corresponde a la Subdirección General de Recursos la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos j), k) y l), de este artículo.

  7. A la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, le corresponde la realización de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m) y n) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 10 Dirección General de Política Interior.
  1. A la Dirección General de Política Interior le corresponde la elaboración de estudios e informes, la realización de análisis y la preparación de propuestas en relación con las Delegaciones del Gobierno y los Gobiernos Civiles, los procesos electorales y consultas populares, las subvenciones y el registro de Partidos Políticos, extranjería y asilo.

  2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:

    1. La tramitación de los asuntos que se deriven de las relaciones del Ministerio del Interior con los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.

    2. La elaboración y comunicación de instrucciones a dichos órganos, para el correcto mantenimiento de las relaciones de coordinación y cooperación de la Administración del Estado con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

    3. La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.

    4. La gestión de las competencias del Ministerio del Interior, respecto a los procesos electorales y a consultas directas al electorado.

    5. El manteniento de las relaciones necesarias con la Administración electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.

    6. La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.

    7. La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.

    8. El registro y la aplicación del régimen jurídico de los Partidos Políticos.

    9. La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

    10. La secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería, la presidencia de su Comisión Delegada, y la tramitación de asuntos y elaboración de informes en la materia.

    11. La coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y de los Gobiernos Civiles en materia de extranjería.

    12. La coordinación de las oficinas de extranjeros y de la actuación de las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles en cuanto a los centros de internamiento de extranjeros.

    13. La elaboración de propuestas para la concesión de autorizaciones o permisos para permanecer en España, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asilo.

    14. La instrucción y tramitación de expedientes para la determinación de Estados responsables del exámen de las solicitudes de asilo, conforme a los Convenios internacionales vigentes.

      ñ) Dirigir y coordinar la actividad de las diferentes Unidades administrativas, competentes en materia de asilo, así como ejercer la Presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, y llevar a cabo la tramitación de asuntos y la elaboración de informes en la materia.

    15. Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes le atribuyeren.

  3. De la Dirección General de Política Interior dependen, con nivel de Subdirección General, las siguientes Unidades:

    1. Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales.

    2. Subdirección General de Extranjería.

    3. Subdirección General de Asilo.

  4. A través de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), de este artículo.

  5. A través de la Subdirección General de Extranjería se llevará a cabo la tramitación de los asuntos y la elaboración de los informes necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos j), k) y l) del apartado 2 de este artículo.

  6. A través de la Subdirección General de Asilo, se llevará a cabo la tramitación de los asuntos y la elaboración de los informes necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2, párrafos m), n) y ñ), de este artículo.

Artículo 11 Dirección General de Protección Civil.
  1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y su normativa complementaria.

  2. Concretamente, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Dirigir la organización y funcionamiento de la Sala Nacional de Emergencia, y de las redes de comunicación, alerta y alarma, específicas de la protección civil.

    2. La organización y mantenimiento de una base de datos sobre riesgos, siniestralidad, y recursos movilizables en casos de emergencia.

    3. La determinación de las necesidades de equipamiento operativo para emergencias, y la definición de características técnicas.

    4. La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros.

    5. La preparación de normas y directrices básicas para la planificación y actuación en emergencias de ámbito estatal.

    6. La redacción de planes, normas o directrices, en relación con la prevención de riesgos.

    7. La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

    8. La concesión de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes.

    9. La gestión administrativa necesaria para la contratación de estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

    10. La formación teórica y práctica de mandos y personal, respecto a los distintos riesgos y técnicas, para el desarrollo de las actividades de protección civil.

    11. La organización de un fondo documental especializado, y el desarrollo de estudios y programas de información a la población.

    12. La promoción de iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana, y en especial de la autoprotección.

  3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Planes y Operaciones.

    2. Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.

  4. A través de la Subdirección General de Planes y Operaciones llevará a cabo la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 2, párrafos a), b), c), e) y f), de este artículo.

  5. A través de la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección general de Protección Civil en el apartado 2, párrafos g), h) e i).

  6. También dependerá directamente del Director General la Escuela Nacional de Protección Civil, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), j), k) y l) del apartado 2 de este artículo, actuando, además, como Centro Europeo de Investigación de Técnicas de Información a la Población en Situaciones de Emergencia.

Artículo 12 Dirección General de Tráfico.
  1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La gestión y el control del tráfico interurbano.

    2. El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante los correspondientes acuerdos, la colaboración necesaria.

    3. La planificación, dirección y coordinación de las instalaciones para la mejora de la seguridad vial en los accesos a las áreas metropolitanas, travesías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos o conflictivos.

    4. La información y ayuda a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de la circulación, procurando a los mismos asistencia sanitaria y mecánica.

    5. La elaboración de instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales, de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y de pruebas deportivas en carretera.

    6. La elaboración de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, autorizaciones de circulación de vehículos, y expedición de permisos para conducir.

    7. La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial.

    8. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial y de peticiones de indemnización.

    9. La participación en organismos internacionales, en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial.

    10. La investigación de los accidentes de tráfico, y la evaluación de estudios de estadísticas relacionados con los mismos.

    11. El soporte administrativo y el impulso de las actividades del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de

      la Circulación Vial, a través de su Secretariado Permanente.

    12. La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Actuaciones de la Dirección General, y del Anteproyecto del Presupuesto de ingresos y gastos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

    13. La dirección y coordinación de la labor inspectora del organismo, tanto de sus servicios centrales como de los periféricos, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del Ministerio.

    14. La iniciativa y realización de estudios e investigaciones sobre conocimientos, aptitudes, destreza y comportamiento de conductores y peatones, y el fomento de la educación vial.

      ñ) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realización de las correspondientes pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores, directores y profesores de escuelas particulares de conductores.

    15. El control de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.

    16. El control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.

    17. La gestión económico-financiera de los ingresos y los gastos del organismo, y su contabilización.

    18. La gestión, conservación y custodia del patrimonio del organismo, y su control mediante inventario.

    19. La determinación, elaboración del proyecto, dirección y ejecución de las obras y construcciones de bienes inmuebles propiedad del organismo.

    20. La tramitación, seguimiento y control de los contratos que celebre el organismo.

    21. La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de conductores, centros de reconocimiento de conductores, accidentes, y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias de la Dirección General.

    22. La racionalización, simplificación e informatización de los procedimientos administrativos, y la realización de estudios sobre organización de la Dirección General, para aumentar la eficacia y mejorar el servicio a los usuarios.

    23. La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de actividad de la Dirección General.

    24. Dar soporte en tecnologías de la información, a los servicios centrales y periféricos, para la gestión de la actividad de la Dirección General.

    25. La adecuación y dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo del organismo, tanto de personal funcionario como laboral, la provisión de los mismos, y en general la gestión del personal, sus retribuciones, acción social, formación, y la seguridad e higiene en el trabajo.

    26. La coordinación de la elaboración y distribución de todas las publicaciones de la Dirección General, y la dirección y control del Registro General de la Dirección General.

  2. La Dirección General de Tráfico está integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Secretaría General.

    2. Subdirección General de Seguridad Vial.

    3. Subdirección General de Investigación y Formación Vial.

    4. Subdirección General de Legislación y Recursos.

    5. Subdirección General de Gestión Económica y Servicios.

  3. Corresponde a la Secretaría General la colaboración con el Director general para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos de la Dirección General, y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos l), m), u), v), w), x), y) y z), de este artículo. Su titular sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  4. Corresponde a la Subdirección General de Seguridad Vial la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e), de este artículo.

  5. Corresponde a la Subdirección General de Investigación y Formación Vial la realización de los estudios, informes, actuaciones y gestiones necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1, párrafos j), k), n), ñ), o) y p), de este artículo.

  6. Corresponde a la Subdirección General de Legislación y Recursos la realización de los estudios, informes, actuaciones y gestiones necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1, párrafos f), g) y h), de este artículo.

  7. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica y Servicios la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos q), r), s) y t), de este artículo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

  1. Dependientes de la suprimida Secretaría de Estado de Interior, el Gabinete de Coordinación, y el Gabinete de Estudios y Prospectiva, que se refunden en el Gabinete de Coordinación y Estudios, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

  2. Dependientes de la Dirección General de la Policía:

    1. La Subdirección de Inspección.

    2. La Subdirección de Gestión.

    3. La División de Gestión Económica y la División de Gestión Técnica, que se refunden en la División de Coordinación Económica y Técnica.

  3. Dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil:

    1. El Gabinete Técnico del Director general.

    2. La Inspección General.

    3. La Jefatura de Estudios y Planes.

    4. La Jefatura de Planificación y Control de Gestión.

  4. Dependientes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:

    1. El Gabinete de Evaluación y Seguimiento y el Gabinete de Análisis y Coordinación, que se transforman en el Gabinete de Evaluación y el Gabinete de Coordinación, respectivamente.

    2. Las Subdirecciones Generales de Relaciones Institucionales, de Cooperación y Asesoramiento, y de Información, Investigación y Evaluación, que se refunden en las Subdirecciones Generales del Plan Nacional sobre Drogas, y de Gestión y Relaciones Institucionales.

  5. Dependientes de la extinguida Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios:

    1. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación.

    2. La Subdirección General de Servicios y la Subdirección General de Planificación, que se refunden en la Subdirección General de Planificación y Servicios Penitenciarios.

  6. Dependientes de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales:

    1. La Subdirección General de Prensa, Relaciones Sociales y Documentación Informativa.

    2. La Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano, cuyas funciones son asumidas por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

  7. Dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

  8. Dependientes de la Dirección General de Política Interior y de la extinguida Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, la Subdirección General de Política Interior y la Subdirección General de Procesos Electorales que se refunden en la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales.

  9. Dependientes de la extinguida Dirección General de Personal y Servicios, la Subdirección General de Gestión Económica y la Subdirección General de Obras y Patrimonio, que se refunden en la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial; así como la Oficialía Mayor y la Subdirección General de Sistemas de Información, que se refunden en la Subdirección General de Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

  10. Dependientes de la extinguida Dirección General de Planificación y Control de la Gestión:

    1. La Subdirección General de Seguimiento y Control de Inversiones.

    2. La Subdirección General de Análisis Organizativo y Control de Procedimientos.

Disposición adicional segunda Atribución de funciones de órganos suprimidos.

Las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Secretaría de Estado de Interior, a la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, a la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, y a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo corresponderán a la Secretaría de Estado de Seguridad, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y a la Dirección General de Política Interior, respectivamente, salvo que se hallen atribuidas especialmente a otros órganos superiores o centros directivos, distintos de los anteriormente mencionados.

Disposición adicional tercera Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro del Interior, aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

Disposición transitoria segunda Asunción de funciones de administración de la seguridad.

Hasta que se efectúe la plena asunción, por la Dirección General de Administración de la Seguridad, del ejercicio de las funciones que se le atribuyen, durante un período que no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto:

  1. Subsistirá la División de Gestión Económica, de la Dirección General de la Policía, que ejercerá, lo mismo que la Subdirección General de Apoyo, de la Dirección General de la Guardia Civil, las funciones de gestión económica de la respectiva Dirección General.

  2. La Subdirección General de Personal, de la Dirección General de la Guardia Civil, y la División de Personal, de la Dirección General de la Policía, ejercerán las funciones de administración del personal de la respectiva Dirección General.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogado, en la medida en que afecte a la organización, funciones y servicios del Ministerio del Interior, el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior.

  2. Quedan asimismo derogados:

    1. El Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero, de reorganización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

    2. El Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, por el que se modifica la estructura y funciones de determinados órganos del Ministerio del Interior, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  3. Queda también derogada la disposición final primera , del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Supresión del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

El Gobierno procederá, en el plazo a que se refiere la disposición final tercera de los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, a la supresión del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, con arreglo a las siguientes normas:

  1. El Consejo de Administración del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil deberá acordar la calificación de su patrimonio inmobiliario, distinguiendo los bienes de apoyo logístico para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo, de los que no tengan este carácter. La propuesta que el Consejo realice en este sentido, con la conformidad del Director general de la Guardia Civil, se publicará mediante Orden General, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

  2. Los inmuebles calificados de interés logístico, previa la tramitación correspondiente, adquirirán el carácter de bienes de dominio público, quedando adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos.

  3. La Dirección General de Administración de la Seguridad, ejercerá las acciones tendentes a la enajenación del resto de los inmuebles, dando carácter preferente a sus inquilinos, si estuviesen arrendados. La administración temporal de la citada Dirección General implicará su subrogación en todos los derechos y obligaciones inherentes a estos bienes.

  4. De las misiones que el Reglamento del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 24 de julio de 1961, le atribuye en su artículo 2 pasarán a ser ejercidas por el Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil las mencionadas en los párrafos a), b), e) y g); y a través de la Subdirección General de Personal y Apoyo, como parte de la acción social, las mencionadas en los párrafos c), d) y f) de dicho artículo 2.

  5. Los recursos del Patronato se integrarán en el Tesoro Público.

  6. El personal del Patronato que no se adscriba a la Dirección General de Administración de la Seguridad en la fecha de supresión del mismo, pasará a depender del citado Servicio de Acuartelamiento de la Guardia Civil.

  7. Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones oportunas en las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto, y especialmente para la determinación de la organización periférica de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, así como para la creación y supresión de centros penitenciarios, cuando proceda de acuerdo con las normas vigentes.

Disposición final tercera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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