Real Decreto 629/1983, de 16 de Febrero, por el que se establece la Estructura organica basica del Ministerio de asuntos exteriores.
Marginal | BOE-A-1983-9027 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los Organos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su articulo 7., que la creaciÛn, supresiÛn, modificaciÛn o refundiciÛn de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizar·n mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado Real Decreto-Ley, procede determinar la estructura org·nica b·sica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Realizando las modificaciones necesarias para una plena operatividad de sus competencias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 16 de febrero de 1983, dispongo:
Al Ministro de Asuntos Exteriores competen, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicaciÛn del principio de unidad de acciÛn en el exterior, las funciones de promover, proyectar, dirigir y ejecutar la polÌtica exterior del estado; Concertar sus relaciones con otros estados y entidades internacionales; Defender y fomentar los intereses espaÒoles en el exterior, y llevar a cabo una adecuada y eficaz polÌtica de protecciÛn de los ciudadanos espaÒoles en el extranjero.
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El Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo la superior direcciÛn del titular del Departamento, desarrollar· sus funciones a travÈs de los Organos superiores y centros directivos siguientes:
- secretarÌa de estado para las relaciones con las Comunidades econÛmicas europeas.
- subsecretarÌa de Asuntos Exteriores.
- secretarÌa general tÈcnica.
- direcciÛn general de polÌtica exterior para Europa.
- direcciÛn general de polÌtica exterior para amÈrica del norte y pacÌfico.
- direcciÛn general de polÌtica exterior para Africa y asia continental.
- direcciÛn general de polÌtica exterior para iberoamÈrica.
- direcciÛn General del Servicio Exterior.
- direcciÛn General de Relaciones econÛmicas internacionales.
- direcciÛn General de Relaciones Culturales.
- direcciÛn General de Asuntos consulares.
- direcciÛn general de cooperaciÛn tÈcnica internacional.
- direcciÛn General de Organizaciones y conferencias internacionales.
- direcciÛn General de La oficina de informaciÛn diplom·tica.
- direcciÛn General de Asuntos internacionales de seguridad y desarme.
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El Ministerio de Asuntos Exteriores ejercer· sus funciones en el exterior, por medio de las misiones diplom·ticas con sus oficinas y servicios, representaciones consulares y comerciales, Oficinas Consulares, representaciones ante las organizaciones internacionales, misiones especiales ante otros estados y delegaciones en organismos, conferencias, reuniones y actos internacionales.
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Depender·n directamente del Ministro y se regir·n por sus disposiciones especÌficas, las siguientes entidades:
- Instituto de cooperaciÛn iberoamericana.
- Instituto hispano-Arabe de cultura.
- Instituto de Estudios africanos.
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Depender·n directamente del Ministro de Asuntos Exteriores un Embajador extraordinario adjunto al Ministro y un Embajador en misiÛn especial, ambos con rango de Director General.
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Dependen directamente del titular del Departamento los Ûrganos siguientes:
- oficina de cooperaciÛn con guinea Ecuatorial, cuyo titular tendr· rango de Director General.
- servicio de protocolo, cancillerÌa y Ordenes, cuya jefatura corresponder· al primer introductor de embajadores, con categorÌa de Director General. Contar· con dos Jefes adjuntos, con categorÌa de Subdirector General, uno de los cuales estar· adscrito a La Secretaria de Su Majestad el Rey.
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El titular del Departamento ser· Presidente nato del Consejo coordinador de las relaciones con las Comunidades Europeas.
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Asistir· al titular del Departamento un Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composiciÛn y funciones se regular·n por sus disposiciones especÌficas.
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Como Ûrgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existir· un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
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La secretarÌa de estado para las relaciones con las Comunidades Europeas dispondr· para el ejercicio de sus funciones de un Presidente ejecutivo del Consejo coordinador para las relaciones con las Comunidades Europeas, auxiliado por un Secretario tÈcnico y un Secretario de coordinaciÛn, ambos con rango de Director General.
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Como Ûrgano de asistencia inmediata al Subsecretario existir· un Gabinete tÈcnico, con nivel org·nico de subdirecciÛn general.
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Depender·n directamente de la subsecretarÌa las siguientes unidades con nivel org·nico de subdirecciÛn general:
- oficina de Derechos Humanos.
- Oficina Presupuestaria.
- asesorÌa jurÌdica internacional.
- inspecciÛn General de Servicios, cuyo titular se denominar· inspector general y tendr· rango de Embajador cuando ejerza su funciÛn en el extranjero.
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Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de economÌa y Hacienda, quedan adscritas a la subsecretarÌa del Departamento las unidades siguientes:
- asesorÌa jurÌdica.
- asesorÌa econÛmica.
- intervenciÛn delegada de la intervenciÛn General del Estado.
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Quedan adscritas a la Subsecretaria las comisiones interministeriales de lÌmite con Portugal, Francia, ferrocarriles transpirenaicos y rÌos fronterizos, cuya composiciÛn y funcones se regular·n en sus disposiciones especÌficas.
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Quedan asimismo adscritas a la Subsecretaria la Escuela diplom·tica y el Patronato de casas del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se regir·n por sus disposiciones especÌficas.
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Depender·n de la secretarÌa general tÈcnica las unidades siguientes:
- Vicesecretaria General tÈcnica, con nivel org·nico de subdirecciÛn general.
- subdirecciÛn general de organizaciÛn y mÈtodos.
- subdirecciÛn general de inform·tica.
- subdirecciÛn general de Europa occidental.
- subdirecciÛn general de Europa oriental.
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Queda adscrita al Director General la presidencia de la comisiÛn Interministerial permanente de los valles de Andorra.
- subdirecciÛn general de amÈrica del norte.
- subdirecciÛn general de filipinas y asuntos del pacÌfico.
- secretarÌa Permanente del Consejo hispano-norteamericano, con nivel org·nico de subdirecciÛn general.
- subdirecciÛn general de Africa del norte y del prÛximo y medio oriente.
- subdirecciÛn general de Africa subsahariana.
- subdirecciÛn general de asia continental.
- subdirecciÛn general de mÈjico, centroamÈrica y paÌses del caribe.
- subdirecciÛn general de paÌses andinos, Brasil y cuenca del plata.
- subdirecciÛn General de Personal.
- subdirecciÛn general de administraciÛn.
- subdirecciÛn General del Servicio Exterior.
l. Depender·n de la direcciÛn General de Relaciones econÛmicas internacionales las unidades siguientes:
- subdirecciÛn General de Relaciones econÛmicas bilaterales.
- subdirecciÛn General de Relaciones econÛmicas multilaterales.
- subdirecciÛn General de Relaciones econÛmicas con zonas de integraciÛn europea.
- subdirecciÛn general de acciÛn y cooperaciÛn cultural.
- subdirecciÛn General de Servicios culturales.
- subdirecciÛn General de Asuntos consulares.
- subdirecciÛn general de emigraciÛn y participaciÛn.
- subdirecciÛn general de polÌtica convencional y Organismos Internacionales.
- subdirecciÛn general de extranjerÌa, refugiados y pasaportes.
- subdirecciÛn general de cooperaciÛn tÈcnica y cientÌfica.
- subdirecciÛn general de cooperaciÛn terrestre, marÌtima y aÈrea.
- subdirecciÛn General de Asuntos tÈcnicos energÈticos.
- subdirecciÛn general de Naciones Unidas.
- subdirecciÛn general de Organismos Internacionales tÈcnicos y para el desarrollo.
Primera.- La direcciÛn general de polÌtica exterior para Europa y asuntos atl·nticos se denominar· en lo sucesivo direcciÛn general de polÌtica exterior para Europa.
Segunda.- 1. Quedan suprimidas las unidades y cargos sigentes:
- Gabinete tÈcnico del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
- Gabinete tÈcnico del Secretario de Estado para las relaciones con las Comunidades Europeas.
- El Secretario General adjunto para las relaciones con las Comunidades Europeas.
- subdirecciÛn general de documentaciÛn, organizaciÛn e inform·tica, de la secretarÌa general tÈcnica.
- subdirecciÛn General de Asuntos de seguridad, de la direcciÛn general de polÌtica exterior para Europa y asuntos atl·nticos.
- subdirecciÛn General de Estudios y planificaciÛn, de la direcciÛn general de polÌtica exterior para amÈrica del norte y pacÌfico.
- subdirecciÛn general de Africa del norte, de la direcciÛn general de polÌtica exterior para Africa y asia continental.
- subdirecciÛn general del prÛximo y medio oriente, de la direcciÛn general de polÌtica exterior para Africa y asia continental.
- subdirecciÛn general de Africa subsahariana y asia continental, de la direcciÛn general de polÌtica exterior para Africa y asia continental.
- subdirecciÛn general de organismos de integraciÛn en Europa, de la direcciÛn General de Relaciones econÛmicas internacionales.
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Quedan suprimidos los siguientes puestos singulares de trabajo:
- seis embajadores en misiÛn especial, con categorÌa administrativa de Subdirector General.
- doce Ministros plenipotenciarios en misiÛn especial, con categorÌa de Jefe de Servicio.
Tercera.- 1. El Subsecretario podr· destinar los diecisÈis vocales asesores y los cuatro Consejeros tÈcnicos, que figuran en las correspondientes plantillas org·nicas, a los distintos Ûrganos superiores y centros directivos del Departamento.
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Se aÒadir·n tres vocales asesores.
Cuarta.- Por El Ministerio de Asuntos Exteriores, con la aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno, se dictar·n las disposiciones org·nicas necesarias para la ejecuciÛn de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Quinta.- En el plazo de seis meses, El Ministerio de Asuntos Exteriores, con el concurso de la Presidencia del Gobierno, proceder· a promover las medidas necesarias para el perfeccionamiento de la actividad del Departamento y de las entidades adscritas al mismo, con la consiguiente adaptaciÛn de sus estructuras org·nicas.
Primera.- Los Ûrganos y unidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, asÌ como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuar·n subsistentes y conservar·n su actual denominaciÛn en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
Segunda.- Los funcionarios y dem·s personal afectado por las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto seguir·n percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los crÈditos a los que aquÈllas venÌan imput·ndose, hasta que sea aprobada la estructura org·nica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a efectuar las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Tercera.- Por El Ministerio de economÌa y Hacienda se realizar·n las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitaciÛn de los crÈditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Cuarta.- Quedan derogados los Reales Decretos 984/1979, de 27 de abril, y 379/1970, de 20 de febrero, y, en general, todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.