REAL DECRETO 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de defensa.

MarginalBOE-A-1996-18073
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con los objetivos de racionalizar la organización ministerial, posibilitar la máxima eficacia en la acción del Gobierno y, primordialmente, reducir el gasto público. Siguiendo estos criterios, por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se estableció, entre otras, la organización básica del Ministerio de Defensa que le permitiera iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tiene atribuidas, aplicando como norma general la supresión de todos aquellos órganos innecesarios o que, por la naturaleza de sus funciones, son susceptibles de integrarse en otras estructuras orgánicas.

De esta suerte, los órganos superiores y centros directivos resultantes asumen, dentro de un amplio sector de la actividad administrativa, un conjunto de funciones homogéneas o de carácter afín. Esta solución, además de generar una apreciable minoración en el gasto, permitirá una mayor coordinación de los servicios afectados.

En definitiva, quedaron suprimidos la Secretaría de Estado de Administración Militar, las Direcciones Generales de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, de Enseñanza, del Servicio Militar y de Servicios, así como los niveles orgánicos de dirección general de la Intervención General de la Defensa y de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

De forma paralela, por Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, se llevó a cabo una reestructuración orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa, como resultado de la cual, la Secretaría General del Centro queda con rango de subdirección general, frente al anterior de dirección general.

La disposición final segunda del Real Decreto 839/1996 establece que el Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses y a iniciativa de los Ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en aquél.

Mediante el presente Real Decreto, se adopta una nueva estructura orgánica básica del Departamento, que mantiene, en lo esencial, las competencias de los órganos superiores, agrupándolas por áreas e introduciendo un criterio de mayor racionalidad y eficacia en su funcionamiento.

Así, la Secretaría de Estado de Defensa, órgano superior principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura, mantiene las funciones que tenían asignadas las direcciones generales dependientes de ella, a la vez que aumenta las correspondientes al área de la infraestructura, ante las necesidades de impulsar la enajenación de los bienes inmuebles de defensa innecesarios para la vida y funcionamiento de las Fuerzas Armadas y de potenciar la política medioambiental del Departamento. Asimismo, simplifica y racionaliza su estructura, agrupando los cometidos, según la complementariedad de los mismos, en un número menor de subdirecciones generales, de manera que la organización resultante posibilite un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la liberación de los no necesarios.

Conforme a estas directrices, se han suprimido las Comisiones Asesoras sobre Armamento y Material y de Infraestructura, al poder ser asumidas las funciones de asesoramiento y demás cometidos que venían desarrollando por los Directores generales de Armamento y Material y de Infraestructura, respectivamente; así como las subdirecciones generales que constituían los servicios centrales de la Intervención General de la Defensa, cuyas competencias son asumidas por el Interventor general.

De otra parte, la Subsecretaría de Defensa, definida como órgano superior de asistencia y apoyo técnico a las autoridades del Departamento y principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección y desarrollo de la política de personal, reclutamiento y enseñanza militar, asume las competencias de la anterior Secretaría de Estado de Administración Militar.

Dependiendo de la Subsecretaría, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, como órgano responsable del planeamiento y desarrollo de las políticas de reclutamiento, enseñanza y condiciones generales de prestación del servicio en las Fuerzas Armadas, asume las competencias de las suprimidas Direcciones Generales de Enseñanza y del Servicio Militar.

En esta misma área, la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica asumen las funciones que venía desarrollando la suprimida Dirección General de Servicios.

Dependiendo directamente del Ministro, se integra, con rango de subdirección general, la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa y las funciones de coordinación a la protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y documental, a través de la Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico.

Asimismo, la necesidad de fomentar una política de defensa, acorde con la realidad social y económica de España y sus compromisos internacionales, hace necesario potenciar las actuaciones encaminadas a interesar a la sociedad para que participe en las cuestiones de defensa y seguridad. A tal efecto el Instituto Español de Estudios Estratégicos se integra, con el nivel orgánico de Subdirección General, en la Dirección General de Política de Defensa.

De otro lado, y en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, se mantienen las estructuras básicas del Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y la de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, así como las relaciones funcionales establecidas entre los órganos de los Cuarteles Generales y Mandos y Jefaturas de Personal y del Apoyo Logístico de los Ejércitos, y los correspondientes centros directivos de los Órganos Centrales del Departamento, aspectos éstos que serán objeto de posterior regulación normativa.

Igualmente, se mantienen las estructuras orgánicas de los organismos autónomos, si bien en el citado Real Decreto se anuncia la intención de reestructurarlos, siguiendo idénticos criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto público.

Dentro de este mismo proceso de reestructuración, el Ministerio de Defensa promoverá las modificaciones normativas necesarias para que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa asuma determinadas competencias que, respecto a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la Ley 17/1989, de 19 de julio, atribuye al Subsecretario de Defensa.

Finalmente, el presente Real Decreto agrupa las diversas modificaciones habidas en la estructura orgánica básica del Departamento desde la publicación del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que han ocasionado una dispersión normativa que aconsejaba su reunificación.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio de Defensa es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno en cuanto se refiere a la política de defensa.

  2. El Ministerio de Defensa se estructura en:

    1. Estado Mayor de la Defensa.

    2. Secretaría de Estado de Defensa.

    3. Subsecretaría de Defensa.

    4. Ejército de Tierra.

    5. Armada.

    6. Ejército del Aire.

  3. Dependen directamente del Ministro de Defensa los siguientes centros directivos:

    1. Centro Superior de Información de la Defensa.

    2. Dirección General de Política de Defensa.

  4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  5. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:

    1. Junta de Jefes de Estado Mayor.

    2. Consejo Superior del Ejército de Tierra.

    3. Consejo Superior de la Armada.

    4. Consejo Superior del Ejército del Aire.

    5. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

  6. También es órgano asesor y consultivo del Ministro de Defensa el Consejo de Dirección del Ministerio.

Artículo 2 Ministro de Defensa.
  1. El Ministro de Defensa tiene las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, y demás disposiciones de carácter general.

  2. Conforme a lo que determina el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, el Ministro de Defensa dispone, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete, formado por un Director, con rango de Director general, y por un máximo de siete asesores, con rango de Subdirector general, y de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general o un oficial superior, con nivel orgánico de Director general.

  3. Para la preparación, planeamiento y desarrollo de la política informativa y cultural, el protocolo y las relaciones públicas del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución, el Ministro de Defensa contará, bajo su directa dependencia, con las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, que desarrolla las funciones de impulsar, dirigir y mantener las relaciones con los medios de comunicación, difundir la información de carácter general en el ámbito del Departamento y organizar los actos competencia del mismo, así como coordinar aquellas otras actividades en las que intervenga el Ministro de Defensa.

  2. Subdirección General de Acción Cultural y Patrimonio Histórico, que desarrolla las funciones de coordinar, impulsar y difundir la acción cultural del Departamento, así como coordinar la protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y documental.

Artículo 3 Gabinete del Ministro de Defensa.

Además de las funciones referidas en el artículo 2, apartado 2, corresponde al Director del Gabinete del Ministro de Defensa ser portavoz oficial del Departamento y mantener las vinculaciones oportunas con los servicios informativos de Presidencia del Gobierno, pudiendo delegar dichas funciones.

Artículo 4 Gabinete Técnico del Ministro de Defensa.

Además de las funciones señaladas en el artículo 2, apartado 2, del presente Real Decreto, al Gabinete Técnico del Ministro de Defensa, órgano de naturaleza técnico-militar, le corresponde, en particular, el asesoramiento sobre los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento y desarrollo de las actividades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5 Centro Superior de Información de la Defensa.
  1. El Centro Superior de Información de la Defensa es el órgano de información del Presidente del Gobierno, para el ejercicio de sus funciones de dirección de la política de defensa y de coordinación de la acción del Gobierno en la defensa del Estado, y del Ministro de Defensa, en el ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de defensa y de política militar.

  2. El Centro Superior de Información de la Defensa tiene las relaciones, misiones y competencias establecidas en el Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, y en la Orden 135/1982, de 30 de septiembre, del Ministro de Defensa, y la estructura interna que determinan los Reales Decretos 1169/1995, de 7 de julio, 266/1996, de 16 de febrero, y 1396/1996, de 7 de junio.

  3. Le corresponde, además, coordinar la acción de los distintos organismos que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad criptográfica, promover la adquisición coordinada de material y formar al personal especialista.

  4. Su titular tiene la categoría de Director general.

Artículo 6 Dirección General de Política de Defensa.
  1. La Dirección General de Política de Defensa es el centro directivo principal colaborador del Ministro en la preparación, planeamiento y dirección de la política de defensa.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Constituir el órgano de trabajo de la Junta de Defensa Nacional.

    2. Preparar las directivas en materia de política de defensa y de política militar, así como coordinar las actividades derivadas de las mismas.

    3. Coordinar el Plan General de la Defensa Nacional e impulsar y coordinar los trabajos relativos al mismo.

    4. Coordinar la participación de los diferentes Departamentos en la defensa civil y dirigir su desarrollo en el ámbito del Ministerio de Defensa.

    5. Constituir el órgano permanente de trabajo para la coordinación del planeamiento civil de la defensa, así como de la participación española en similares organizaciones internacionales de defensa colectiva o alianzas a las que España pertenezca.

    6. Programar, proponer, preparar y, en su caso, conducir, el desarrollo de ejercicios que permitan la evaluación del estado de preparación civil de la defensa.

    7. Proponer la normativa y, en su caso, gestionar la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles en situaciones extraordinarias, a nivel nacional y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a nivel internacional. h) Coordinar la movilización a nivel interministerial y dirigir su desarrollo en el ámbito del Departamento.

    8. Planear y gestionar los aspectos internacionales de la política de defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.

    9. Preparar los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con los órganos superiores del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. El Director General de Política de Defensa actúa como Secretario de la Junta de Defensa Nacional.

  4. La Dirección General de Política de Defensa está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Coordinación, Planes y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2. a), b), c), d), e), f), g) y h), de este artículo.

    2. Subdirección General de Asuntos Internacionales de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2. i) y j), de este artículo.

  5. Está adscrita a la Dirección General de Política de Defensa la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, órgano del Ministerio de Defensa cuya organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 916/1989, de 14 de julio.

  6. Se integra en la Dirección General de Política de Defensa, con el nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto Español de Estudios Estratégicos, que desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 7 del Decreto 1237/1970, de 30 de abril, además de las generales de preparar, planear y desarrollar la política de promoción, difusión y fomento de la Defensa Nacional.

Artículo 7 Estado Mayor de la Defensa.
  1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es el principal colaborador del Ministro en el planteamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar y tiene las atribuciones y competencias que le otorga la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.

  2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es la autoridad militar a través de la cual el Ministro de Defensa ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de las misiones operativas derivadas del Plan Estratégico Conjunto y de aquellas otras que puedan surgir en situaciones de crisis o que el Gobierno encomiende a las Fuerzas Armadas.

  3. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejerce el mando operativo de las fuerzas asignadas para el cumplimiento de las misiones a las que se refiere el apartado precedente.

  4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, para la ejecución de las misiones a las que se refiere el apartado 2 anterior, podrá establecer, a partir de los mandos operativos y de los de las fuerzas existentes, las estructuras operativas necesarias. Si fuera preciso, podrá proponer la creación de otros mandos operativos.

  5. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa asignará a los mandos operativos misiones y, de forma singularizada, la fuerza para el cumplimiento de cada una de ellas, estableciendo, en su caso, las correspondientes prioridades.

  6. En particular, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa le corresponden las siguientes funciones:

    1. Elaborar, con el asesoramiento de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la propuesta del Plan Estratégico Conjunto, que será sometida al Ministro para su formulación.

    2. Proponer prioridades operativas para la elaboración del Objetivo de Fuerza Conjunto e informar sobre la adecuación de la programación de recursos del Departamento a dichas prioridades.

    3. Elaborar, de acuerdo con las directrices del Ministro, los documentos y directivas operativas y logísticas conjuntas para el planeamiento de las operaciones militares.

    4. Supervisar, por delegación del Ministro, el estado de adiestramiento y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

    5. Programar y conducir la realización de ejercicios que permitan evaluar la eficacia de los planes operativos y el adiestramiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

    6. Establecer, en el marco de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la doctrina para la acción conjunta.

    7. Proponer al Ministro, previa deliberación de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la unificación de los servicios cuya misión no sea exclusiva de un solo Ejército, siempre que su funcionamiento conjunto represente una mayor eficacia y economía de medios.

    8. Dirigir la implantación, operación y explotación de los sistemas conjuntos de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica, coordinando, e integrando en caso necesario, los correspondientes de los Ejércitos, para obtener la necesaria interoperabilidad y eficacia de conjunto.

    9. Determinar las necesidades de recursos en materia de movilización derivadas de los planes de operaciones.

    10. Coordinar la participación militar española en el sistema de planeamiento de las organizaciones o alianzas de carácter militar a las que España pertenezca.

    11. Coordinar con los mandos militares de naciones aliadas u organizaciones internacionales el planeamiento y ejecución de las operaciones militares y ejercicios que deban desarrollarse en el marco de los acuerdos internacionales en materia de defensa en los que España sea parte.

  7. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, la de las Fuerzas Armadas en las organizaciones militares internacionales.

  8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa contará con el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, constituido por un conjunto de órganos auxiliares de mando y de asesoramiento y asistencia.

    Asimismo, además del Gabinete Técnico de carácter militar, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa dispone, como órgano de apoyo inmediato, de un Gabinete constituido conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  9. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y forma parte del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

  10. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa constituye el órgano de trabajo de la Junta de Jefes de Estado Mayor. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa actúa como Secretario de la Junta de Jefes de Estado Mayor, con voz, pero sin voto.

  11. Depende directamente del Jefe del Estado Mayor de la Defensa el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 8 Secretaría de Estado de Defensa.
  1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, la de armamento y material y la de infraestructura del Departamento, pudiendo dictar, a tal fin, las directrices e instrucciones generales y particulares necesarias.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones :

    1. Dirigir y coordinar la obtención y administración de los recursos económicos, de acuerdo con el Plan Estratégico Conjunto y el Objetivo de Fuerza Conjunto, así como fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en materias que afecten a la defensa nacional.

    2. Dirigir la política de armamento, material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    3. Establecer la previsión de las disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo, medio o corto plazo para sustentar el Plan Estratégico Conjunto y proponer al Ministro, conjuntamente con el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los de equipamiento y de infraestructura militar.

  3. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende.

  4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, el Secretario de Estado de Defensa dispone de un Gabinete, regulado por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, formado por un Director y un máximo de tres asesores, y de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u oficial superior, todos ellos con rango de Subdirector general.

  5. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes centros directivos :

    1. Dirección General de Armamento y Material.

    2. Dirección General de Asuntos Económicos.

    3. Dirección General de Infraestructura.

  6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

  7. También está adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa la Asesoría Económica del Ministerio de Defensa.

Artículo 9 Dirección General de Armamento y Material.
  1. La Dirección General de Armamento y Material es el centro directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y organismos autónomos.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.

    2. Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa le asigne. Mantener el adecuado enlace con las direcciones generales del Departamento, con el Estado Mayor de la Defensa y con los Mandos y Jefatura del Apoyo Logístico de los Ejércitos, a efectos de la debida coordinación de los aspectos operativos, técnicos, industriales, de adiestramiento y económico-financieros de tales programas.

    3. Negociar y gestionar la cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.

    4. Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria y Energía y otros organismos pertinentes.

    5. Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.

    6. Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.

    7. Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en el planeamiento de la defensa civil, y coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias relacionadas con el sector.

    8. Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

    9. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.

    10. Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.

    11. Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales y extranjeros en cuestiones de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con otros países.

    12. Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.

    13. Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional.

  3. La Dirección General de Armamento y Material está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b) y c)de este artículo.

    2. Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, d), e), f), g), h), i), y j) de este artículo.

    3. Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, k) y l) de este artículo.

    4. Subdirección General de Tecnología y Centros, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, m) de este artículo.

  4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Artículo 10 Dirección General de Asuntos Económicos.
  1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el centro directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y organismos autónomos.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Desarrollar, dirigir y llevar la contabilidad del Departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera y analítica.

    2. Ejercer el control de todos los gastos del Departamento e informar sobre los mismos.

    3. Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el ámbito del Departamento, así como controlar su cumplimiento.

    4. Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto establecidas en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y demás disposiciones que regulan estas materias.

    5. Ejercer las competencias y funciones que se señalan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de creación de las Oficinas Presupuestarias.

    6. Dirigir la programación económica del Departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo.

    7. Administrar los recursos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio.

    8. Gestionar todos los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, y ejercer su control económico-financiero.

    9. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de su competencia.

    10. Efectuar el análisis de costes en el ámbito del Departamento y de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa.

  3. La Dirección General de Asuntos Económicos está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a) y b) y las que le correspondan del apartado 2, d), de este artículo.

    2. Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, e), f), e i) y las que le correspondan del apartado 2, d), de este artículo.

    3. Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, g) y h) de este artículo.

    4. Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, c) y j) de este artículo.

  4. Está adscrito a la Dirección General de Asuntos Económicos el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa.

  5. Depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

Artículo 11 Dirección General de Infraestructura.
  1. La Dirección General de Infraestructura es el centro directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y organismos autónomos.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento.

    2. Proponer para su aprobación los planes y programas de infraestructura del Departamento y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los mismos de forma que permita el análisis de los costes.

    3. Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente. Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su competencia, en los que participe el Departamento.

    4. Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la infraestructura y del medio ambiente.

    5. Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa.

    6. Colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la correspondiente normativa.

    7. Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.

    8. Ejercer las competencias ministeriales en relación con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

    9. Realizar las adquisiciones y expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos.

    10. Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.

  3. La Dirección General de Infraestructura está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a), b), c), e) y f) y las que le correspondan del apartado 2, d), de este artículo.

    2. Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, g), h) e i) y las que le correspondan del apartado 2, d), de este artículo.

    3. Subdirección General de Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, j) y las que le correspondan del apartado 2, d), de este artículo.

  4. Está adscrita a la Dirección General de Infraestructura la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

  5. Depende directamente de la Dirección General de Infraestructura el Servicio Militar de Construcciones.

  6. También depende de la Dirección General de Infraestructura el Laboratorio de Ingenieros del Ejército.

Artículo 12 Subsecretaría de Defensa.
  1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano superior principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del Departamento, así como en la organización y administración generales del mismo, pudiendo dictar, a tal fin, las directrices e instrucciones generales y particulares necesarias.

    Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios comunes, la inspección de los servicios y el apoyo y asistencia técnica a los órganos superiores del Departamento.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.

    2. Dirigir la gestión general de todo el personal militar y la específica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los Ejércitos.

    3. Dirigir, coordinar y controlar la política retributiva y de acción social en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos.

    4. Dirigir el planeamiento y desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general de prestación del servicio en las Fuerzas Armadas de la tropa y marinería.

    5. Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario del Departamento.

    6. Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la Jurisdicción Militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

    7. Acordar, conforme a la legislación vigente, y previos los informes que estime necesarios, la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

    8. Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del Departamento.

    9. Ejercer las competencias que expresamente atribuye a los Subsecretarios el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

  3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende.

  4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial superior, con nivel orgánico de Subdirector general.

  5. Dependen directamente de la Subsecretaría de Defensa:

    1. Subdirección General de Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad, régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los órganos centrales del Ministerio, así como al registro y archivo generales.

    2. Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de créditos, gestión económica y rendición de cuentas le atribuya la normativa al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos centrales.

    Asimismo, será el órgano de coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información del presupuesto del Departamento.

  6. De la Subsecretaría de Defensa dependen los siguientes centros directivos:

    1. Secretaría General Técnica.

    2. Dirección General de Personal.

    3. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

  7. También dependen de la Subsecretaría de Defensa:

    1. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

    2. Intervención General de la Defensa.

    3. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

  8. Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa:

    1. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

    2. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

  9. Los Delegados de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, dependen del Ministerio de Defensa a través del Subsecretario de Defensa.

Artículo 13 Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica es el centro directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa a las autoridades del Ministerio; la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Departamento en materia de organización, procedimientos, métodos de trabajo, servicios técnicos y de telecomunicaciones de interés para la defensa y publicaciones, así como la supervisión y dirección de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del Ministerio. A estos efectos, dependerán funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres Ejércitos y organismos autónomos.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Informar las disposiciones generales del Departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes, y proponer la revisión y refundición de textos legales.

    2. Elaborar estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    3. Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo.

    4. Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a psicología y estudios sociales.

    5. Coordinar y gestionar los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del Departamento, sin perjuicio de la dependencia del Subsecretario señalada en el artículo 12, apartado 9, del presente Real Decreto.

    6. Dirigir la planificación y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a informática, estadística, investigación operativa y cartografía.

    7. Dirigir y gestionar los sistemas y redes de telecomunicaciones de interés para la defensa, destinados a cubrir las necesidades de los órganos superiores de la defensa nacional, y también las de aquellos otros órganos que se disponga, y planificar y coordinar la creación y funcionamiento de los sistemas y redes fijos o permanentes del Departamento, con exclusión de las telecomunicaciones específicas para la conducción de las operaciones militares.

    8. Asegurar el enlace, en las condiciones y con el alcance que se determine, entre las autoridades y centros directivos del Departamento, y de éste con las redes externas que se disponga, y velar por el cumplimiento de los procedimientos reglamentarios en los sistemas de telecomunicaciones que le competan.

    9. Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.

    10. Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

    11. Cumplimentar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos contencioso-administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución de las sentencias que se dicten en los mismos.

    12. Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento, centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.

    13. Gestionar, editar y publicar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y demás publicaciones oficiales del mismo, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales;dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover las publicaciones de interés para el Departamento.

  3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a), b), c), d) y e) de este artículo.

    2. Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, f), g) y h) de este artículo.

    3. Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, i), j), k) y l) de este artículo.

    4. Centro de Publicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, m) de este artículo.

  4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta».

Artículo 14 Dirección General de Personal.
  1. La Dirección General de Personal es el centro directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de personal militar de carrera y de empleo y de personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias en los tres Ejércitos y organismos autónomos.

    Asimismo, le corresponde la dirección, inspección y coordinación en materia de gestión de personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Respecto al personal militar de carrera y de empleo, elaborar y proponer disposiciones y coordinar su aplicación, así como elaborar y proponer planes y programas sobre su entidad y cualificación.

    2. Gestionar las competencias que, con respecto al personal militar de carrera y de empleo y al personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

    3. Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, sin perjuicio de las competencias de gestión que correspondan a otros órganos.

    4. Dirigir el registro de personal militar de carrera y de empleo.

    5. Respecto al personal funcionario y laboral del Departamento, en el marco de la normativa para la función pública y para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado, elaborar y proponer su normativa específica y coordinar su aplicación, así como elaborar y proponer planes y programas sobre su entidad, formación y cualificación.

    6. Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil del Departamento, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

    7. Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del Departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente.

    8. Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal civil, conforme a la normativa y acuerdos vigentes en el marco de la Administración General del Estado.

    9. Coordinar y controlar el sistema de información para la gestión del personal militar y civil del Departamento.

    10. Coordinar, tramitar e informar la revisión y actualización de las plantillas, relaciones de puestos, cuadros numéricos y catálogos de puestos de trabajo del Departamento.

    11. Tramitar, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar, de acuerdo con la legislación vigente sobre clases pasivas.

    12. Elaborar y proponer disposiciones en materia de retribuciones militares, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en las mismas. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa.

    13. Informar las propuestas de los centros directivos del Departamento sobre el número de efectivos de personal militar y civil y los créditos del capítulo I que se deban incluir en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Departamento.

  3. La Dirección General de Personal está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a), b), c) y d) y las que le correspondan del apartado 2, i) y j), de este artículo.

    2. Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, e), f), g), h) y las que le correspondan del apartado 2, i) y j), de este artículo.

    3. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, k), l) y m) de este artículo.

  4. Dependen de la Dirección General de Personal:

    1. Arzobispado Castrense.

    2. Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

    3. Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas.

    4. Tribunal Psiquiátrico Militar.

Artículo 15 Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
  1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el centro directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de obtención de recursos de personal militar, formación y enseñanza, y régimen general del servicio en las Fuerzas Armadas de los militares de reemplazo, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos de los tres Ejércitos que tengan competencias en las materias citadas.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Elaborar, dirigir y, en su caso, gestionar la obtención de recursos de personal militar para los tres Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

    2. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones que tengan atribuidas los centros de reclutamiento, sin perjuicio de la dependencia directa de éstos respecto de los delegados de defensa, y cuantos otros organismos, centros y dependencias tengan por objeto la obtención de recursos de personal militar.

    3. Elaborar el diseño y la ordenación del sistema de enseñanza militar, y establecer las directrices generales de los planes de estudios y el régimen general estatutario de los centros docentes militares, de los profesores y de los alumnos, así como proponer para su aprobación las actividades docentes a desarrollar en el ámbito del Departamento.

    4. Proponer, previo informe de los Cuarteles Generales de los Ejércitos afectados, la creación, transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes militares.

    5. Dirigir las enseñanzas del personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas de carácter conjunto, y el funcionamiento de los centros docentes directamente dependientes de esta Dirección General.

    6. Mantener, impulsar y dirigir las relaciones en materia de enseñanza militar con otros organismos nacionales y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales y extranjeros.

    7. Elaborar y proponer el diseño y la ordenación del régimen general de prestación del servicio en las Fuerzas Armadas de los militares de reemplazo.

    8. Elaborar y dirigir el sistema de prestaciones e indemnizaciones de la tropa y marinería, excepto en lo referente a clases pasivas, los programas de enseñanza y formación para su promoción profesional en el ámbito del Ministerio de Defensa y su incorporación al sector civil laboral.

  3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a) y b) de este artículo.

    2. Subdirección General de Enseñanza y Formación Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, c), d), e) y f) de este artículo.

    3. Subdirección General de Prestaciones y Promoción Profesional, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, g) y h), de este artículo.

Artículo 16 Asesoría Jurídica General de la Defensa.
  1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emitirá los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las

    disposiciones vigentes, y evacuará aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y centros directivos del Ministerio. El informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, cuando sea preceptivo, se emitirá siempre en último lugar e inmediatamente antes de la resolución que proceda, salvo en los casos en que por norma de rango igual o superior se disponga otra cosa.

  2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejercerá bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa, quien a tal fin podrá dictar instrucciones a las asesorías jurídicas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, y evacuará las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterios.

  3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General será la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la Jurisdicción Militar, la Fiscalía Togada y la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Igualmente, asistirá a la Subsecretaría de Defensa en el estudio, preparación y ejecución de cuantos asuntos se le encarguen relativos a la Administración Penitenciaria Militar.

  4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores serán desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

  5. El cargo de Asesor Jurídico General será desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo.

Artículo 17 Intervención General de la Defensa.
  1. La Intervención General de la Defensa tiene como cometido ejercer, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo, por delegación del Interventor General de la Administración del Estado y según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, el control interno de la gestión económico financiera, mediante el ejercicio de la función interventora y, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado, del control financiero. Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes le sean solicitados, en materia de su competencia, por las autoridades superiores del Ministerio de Defensa.

  2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercerán, por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien, a tal fin, podrá dictar instrucciones a las intervenciones delegadas centrales en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, a las intervenciones delegadas territoriales y a cualquier otra del Departamento, respecto a la interpretación y aplicación de la normativa de carácter general, y evacuará las consultas que las mismas le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

  3. El Interventor General de la Defensa asumirá todas las competencias señaladas en el artículo 3 del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

  4. El cargo de Interventor General será desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo.

Artículo 18 Inspección General de Sanidad de la Defensa.
  1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar y la preparación, planeamiento y desarrollo de los aspectos de la política sanitaria que le encomienden el Subsecretario de Defensa y, en el área logístico-operativa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

  2. La Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá dictar instrucciones a las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evacuará las consultas que las mismas le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

  3. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Elaborar estudios y propuestas sobre la racionalización del sistema de asistencia sanitaria, farmacéutica y veterinaria, así como sobre la estructura logístico-operativa de la sanidad militar.

    2. Estudiar y preparar convenios y conciertos en materia de sanidad.

    3. Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de su competencia.

  4. El cargo de Inspector General de Sanidad será desempeñado por un general de división de sanidad, en situación de servicio activo.

  5. El Inspector General de Sanidad de la Defensa presidirá el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas.

Artículo 19 Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
  1. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire tienen como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

  2. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire están constituidos por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.

  3. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la autoridad y directa dependencia del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos Ejércitos, teniendo las funciones que les confiere la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.

  4. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, cuando así lo disponga el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el mando operativo de las fuerzas que éste determine para el cumplimiento de las misiones que les asigne, de entre las previstas en el artículo 7, apartado 2, del presente Real Decreto.

  5. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen el mando operativo de las fuerzas de su Ejército, en cumplimiento de aquellas otras misiones no incluidas en el artículo 7, apartado 2, del presente Real Decreto, que, en tiempo de paz, se realizan de forma permanente y con carácter específico.

  6. En particular, a los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos les corresponden las siguientes funciones:

  1. Organizar, equipar, instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la moral, disciplina y bienestar de sus Ejércitos, para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados. Estas funciones las desarrollará, asimismo, en apoyo de sus fuerzas cuando se asignen a un mando operativo.

  2. Asesorar e informar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre la creación y composición de los mandos operativos que se consideren precisos, y sobre el establecimiento de las estructuras operativas a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del presente Real Decreto.

  3. Colaborar con el Jefe del Estado Mayor de la Defensa en la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico Conjunto y de las directivas de planeamiento operativas y logísticas conjuntas derivadas de aquél, especialmente en cuanto se refiere al empleo de sus Ejércitos en el marco de sus formas propias de acción.

  4. Programar y conducir la realización de ejercicios específicos que permitan evaluar la eficacia de su Ejército.

  5. Informar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre la operatividad de los Ejércitos.

  6. Colaborar, en el marco de la Junta de Jefes de Estado Mayor, en el establecimiento de la doctrina para la acción conjunta y definir y aplicar la doctrina militar específica de su Ejército.

  7. Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus Ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.

  8. Asesorar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre la coordinación de la participación militar española en el sistema de planeamiento de las organizaciones o alianzas de carácter militar a las que España pertenezca.

  9. Coordinar con los mandos militares de naciones aliadas u organizaciones internacionales, por delegación y cuando así lo determine el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el planeamiento y ejecución de operaciones militares y ejercicios.

  10. Asesorar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa para alcanzar la necesaria interoperabilidad y eficacia en materia de movilización, unificación de servicios comunes y explotación de los medios de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica.

  11. Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, la de armamento y material y la de infraestructura de sus Ejércitos e informarle de los aspectos de ejecución de las mismas.

  12. Asesorar al Subsecretario de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política de personal, enseñanza y prestación del servicio en las Fuerzas Armadas y de la organización y administración de sus Ejércitos e informarle de los aspectos de ejecución de las mismas.

Artículo 20 Junta de Jefes de Estado Mayor.

La Junta de Jefes de Estado Mayor, encuadrada orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Defensa, es el órgano colegiado de asesoramiento militar del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa y tiene las competencias y funciones que le señala la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.

Artículo 21 Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 17/1989, de 19 de julio, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 22 Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares, son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye el Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo.

Artículo 23 Consejo de Dirección del Ministerio.
  1. El Consejo de Dirección del Ministerio es el órgano asesor y consultivo del Ministro en la dirección y administración del Departamento.

  2. Forman parte del Consejo de Dirección el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario del Departamento y los titulares de los centros directivos con dependencia directa del Ministro. Los restantes Directores generales, el Asesor Jurídico general, el Interventor general y el Inspector general de Sanidad serán convocados en aquellas ocasiones en que el Ministro lo considere oportuno.

    Asimismo, el Ministro podrá convocar a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

  3. El Consejo de Dirección informará sobre aquellas cuestiones que el Ministro de Defensa someta a su consideración.

  4. Actuará como Secretario del Consejo de Dirección el Director del Gabinete Técnico del Ministro.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Orden de precedencia de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el párrafo b) del artículo tercero del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, será el siguiente:

  1. Ministro de Defensa.

  2. Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

  3. Secretario de Estado de Defensa.

  4. Subsecretario de Defensa.

  5. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

  6. Jefe del Estado Mayor de la Armada.

  7. Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Disposición adicional segunda Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Defensa, cuya composición y funciones sean del alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

Disposición adicional tercera Sistemas y redes de telecomunicaciones.
  1. Por Acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas, a las que hace referencia el artículo 13, apartado 2, g) y h) del presente Real Decreto, que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

  2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada subdirección general.

Disposición adicional cuarta Delegaciones de Defensa.

Las competencias y funcionamiento de las delegaciones de defensa se regirán por lo establecido en el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional quinta Competencias del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa promoverá las modificaciones normativas necesarias, en orden a atribuir al Jefe del Estado Mayor de la Defensa determinadas competencias que, en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, corresponden al Subsecretario de Defensa, según lo establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio.

Asimismo, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Defensa promoverá las modificaciones normativas necesarias para adaptar la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición adicional sexta Supresión de órganos.
  1. Quedan suprimidas las siguientes unidades:

    1. Subdirección General de Estudios y Planes de la Dirección General de Política de Defensa.

    2. Subdirección General de Defensa Civil.

    3. Subdirección General de Comunicación Social.

    4. Subdirección General de Acción y Difusión Cultural.

    5. Subdirección General de Planificación y Análisis Estratégico.

    6. Subdirección General de Sistemas y Programas.

    7. Subdirección General de Tecnología e Investigación.

    8. Subdirección General de Programación y Seguimiento.

    9. Subdirección General de Tipificación y Obras.

    10. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

    11. Subdirección General de Control Financiero.

    12. Subdirección General de Estudios y Coordinación.

    13. Subdirección General de Servicios Técnicos.

    14. Subdirección General de Asistencia Sanitaria y Acción Social. ñ) Subdirección General de Ordenación Educativa.

    15. Subdirección General de Gestión Educativa.

    16. Subdirección General de Estudios y Planes de la Dirección General del Servicio Militar

    17. Subdirección General de Prestación del Servicio Militar.

    18. Subdirección General de Centros y Servicios.

    19. Jefatura de Telecomunicaciones de la Defensa.

  2. Asimismo, quedan suprimidas la Comisión Asesora sobre Armamento y Material y la Comisión Asesora de Infraestructura, cuyas funciones serán asumidas respectivamente por los Directores Generales de Armamento y Material y de Infraestructura.

Disposición adicional séptima Centro Superior de Información de la Defensa.

Se modifica el apartado 2, del artículo 2, del Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa, que queda redactado de la siguiente forma:

2. El Centro contará, asimismo, con unidades de apoyo a las unidades de inteligencia, que atenderán las necesidades de medios humanos, materiales y económicos, así como de medios, procedimientos o técnicas especiales.

Disposición adicional octava Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Se modifica el artículo 2, apartado 2, c), del Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes, en el sentido de incluir entre los Vocales natos al:

Inspector General de Sanidad de la Defensa.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Desconcentración y delegación de competencias.

Las desconcentraciones y delegaciones otorgadas a las distintas autoridades del Departamento hasta la publicación del presente Real Decreto, se mantendrán en vigor referidas a las que hayan asumido las competencias de los órganos suprimidos, en tanto no se disponga lo contrario en las disposiciones que corresponda.

Disposición transitoria segunda Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hastan tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Real Decreto 394/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Jefatura de Telecomunicaciones de Defensa y se determina su dependencia y funciones.

    2. Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

    3. Real Decreto 408/1988, de 29 de abril, de modificación parcial del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

    4. Real Decreto 619/1990, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

    5. Real Decreto 392/1992, de 15 de abril, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.

    6. Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

    7. Real Decreto 265/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

  2. Queda modificado el Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el artículo 17, apartado 3, y disposición adicional sexta, del presente Real Decreto.

  3. Queda modificado el Decreto 1237/1970, de 30 de abril, sobre reorganización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  4. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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