Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la Estructura Organica básica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 1991
MarginalBOE-A-1991-10291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, determina los órganos superiores de la Administración Central del Estado y dispone, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de dichos órganos y de las unidades administrativas con nivel orgánico equivalente o superior a Subdirección General, se realizará mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.

Asimismo el artículo 96 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, autoriza al Gobierno durante el ejercicio para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a: a) Suprimir Organismos autónomos y Entidades públicas si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada. b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

No habiéndose reorganizado de un modo general el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el transcurso de la década anterior, parece conveniente abordar una reorganización general del mismo, apoyada en la habilitación legal señalada en los apartados anteriores.

Es deseable que la estructuración orgánica del Departamento se aproxime, a fin de asegurar la equilibrada v eficaz integración de objetivos, estructura y funciones, a un diseño de carácter modular, que facilite el desarrollo del ejercicio de las funciones encomendadas dentro de una agrupación coherente de los medios disponibles. Es evidente que dicho planteamiento debe hacer posible, asimismo, la incorporación a la gestión del nuevo Departamento de los principios e ideas de modernización de la Administración Pública que, en relación con los requerimientos y demandas de la sociedad civil y el reto de la integración europea, presiden la orientación y preocupación del Gobierno.

El presente Real Decreto se limita a regular los órganos y Servicios Centrales del Departamento, aplazando, por el momento, la reorganización de sus Servicios Periféricos, necesitados, sin duda, de un cuidadoso reajuste y adaptación a las nuevas exigencias funcionales determinadas por la nueva organización de los Servicios Centrales adoptada.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Uno. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, es el Órgano de la Administración Central encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.

Dos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está integrado por los siguientes Órganos superiores con rango de Subsecretaría:

La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.

La Secretaría General de Estructuras Agrarias.

La Secretaría General de Pesca Marítima.

La Secretaría General de Alimentación.

Artículo 2º

Uno. Todos los Órganos superiores relacionados en el artículo anterior dependen directamente del Titular del Departamento.

Dos. Dependerá directamente del Titular del Departamento el Presidente del Consejo Superior Agrario, con nivel orgánico de Subdirector general.

Tres. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata del Ministro existe un Gabinete, con rango de Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Artículo 3º La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos y Unidades directamente dependientes de la misma y de los Organismos que le están adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Dos. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior; y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas o descentralizadas en los restantes órganos superiores, Organismos autónomos y Entidades públicas del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

Primera.?La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

Segunda.?La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

Tercera.?El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

Cuarta.?La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros directivos y Unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnología de la información

Quinta.?La elaboración y tramitación de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

Sexta.?La cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales con las restantes Organizaciones de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, y las relaciones con las diferentes Entidades y agentes sociales.

Séptima.?La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

Octava.?La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

Novena.?La gestión económica y financiera.

Décima.?La contabilidad y la organización de las demás actuaciones de control de la actividad del Departamento, promoviendo las auditorías financieras, de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Tres. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el epígrafe anterior se encuentren desconcentrados o descentralizados en otros órganos superiores, Organismos autónomos y Entidades del Departamento le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamental de dichos servicios.

Cuatro.?1. De la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen los siguientes Centros directivos:

La Secretaría General Técnica.

La Dirección General de Servicios.

  1. De la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario.

    La Inspección General de Servicios, con las funciones que atribuyen las disposiciones vigentes a esta clase de unidades.

    La Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuyen las disposiciones vigentes a esta clase de unidades.

    El Servicio Jurídico del Departamento, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.

    La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes.

    Cinco. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, los siguientes Organismos autónomos:

  2. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con la estructura y funciones que se determinan en la disposición adicional primera.

  3. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario, con las especificaciones que se determinan en la disposición adicional segunda.

  4. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con la especificación que se determina en la disposición adicional tercera.

  5. La Agencia para el Aceite de Oliva, con su actual estructura y funciones.

Artículo 4º La Secretaría General Técnica.

Uno. 1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias de la competencia del Departamento, así como desempeñar las demás funciones que señala la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

  1. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones relativas a:

  1. La coordinación e informe de los planes, programas y medidas económicas que afecten al Departamento.

  2. La información administrativa de carácter general a los administrados y a las distintas Unidades del Departamento.

  3. El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que puedan emanar del Ministerio, así como de los asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

  4. El informe jurídico en relación con los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y los relativos a la Comunidad Económica Europea.

  5. La realización de estadísticas y análisis sectoriales.

  6. La realización de estudios agrarios, pesqueros y alimentarios, la gestión del plan editorial, Archivo, Biblioteca y publicaciones del Departamento.

  7. Las relaciones agrarias internacionales y la cooperación internacional en los ámbitos de actuación del Departamento.

Dos. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Vicesecretaría General Técnica, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 2, a) y b).

La Subdirección General de Legislación, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 2, c) y d).

La Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sectorial, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 2, e).

La Subdirección General de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apanado uno, 2, f).

La Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 2, g).

Artículo 5º La Dirección General de Servicios.

Uno. La Dirección General de Servicios desempeña las siguientes funciones:

  1. La gestión de los recursos humanos y de sus retribuciones, así como las actuaciones en materia de organización.

  2. La gestión, en materia de régimen interior, patrimonio, ejecución presupuestaria y cajas pagadoras.

  3. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento.

  4. La gestión de los recursos informáticos del Departamento y la asistencia técnica en la materia a los Centros directivos del mismo.

  5. La coordinación de los Servicios Periféricos.

Dos. De la Dirección General de Servicios dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Personal, que desarrollará las funciones señaladas en el apanado uno, 1.

La Oficialía Mayor, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 2.

La Subdirección General de Recursos, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 3.

La Subdirección General de Informática, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 4.

La Subdirección General de Coordinación de Servicios Periféricos, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 5.

Artículo 6º La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.

Uno. La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios desempeña, bajo la superior dirección del Ministro, las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las líneas generales de la política de producciones y mercados agroalimentarios.

  2. Las que en materia de sanidad animal y vegetal corresponden al Departamento, incluyendo las de coordinación con las Comunidades Autónomas.

  3. Las que en materia de producción y comercialización de semillas y plantas de vivero selectas corresponden al Departamento.

  4. La ordenación de la producción tabaquera y cooperación con las Empresas del sector, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.

  5. La elaboración de las propuestas necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones precedentes, incluyendo el establecimiento y defensa de la postura española ante los órganos competentes de la Comunidad Económica Europea.

  6. Cualquiera otra que en materia de regulación de precios y mercados agrarios corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dos. De la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Tres. Dependen directamente del Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo directo al Secretario general y de relaciones externas institucionales, que asume las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaria General, su seguimiento y la evaluación de su eficacia.

La Subdirección General de Servicios de Apoyo, que asume las funciones de apoyo jurídico en la elaboración de las normas cuya iniciativa corresponda a los Centros directivos y Organismo de la Secretaría General, y las de propuesta y tramitación en materia de recursos humanos, gestión patrimonial, gestión económica, financiera y presupuestaria, así como los servicios de régimen interior y coordinación interna.

Cuatro. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, los Organismos autónomos de carácter comercial y financiero, Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), cuyas estructuras y funciones se regulan, respectivamente, en las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

Artículo 7º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Uno. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La realización de estudios de las producciones agrícolas.

  2. El análisis del funcionamiento de los mercados agrícolas.

  3. El diseño y la coordinación de las medidas de fomento tendentes a la mejora y selección de las producciones agrícolas.

  4. La propuesta de las medidas necesarias para lograr la transparencia y equilibrio de los mercados agrícolas, incluyendo la ordenación de la producción tabaquera.

  5. La elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Comunidad Económica Europea en las materias de su competencia,

  6. La elaboración de las normas relativas a la producción y comercialización de las semillas y plantas de vivero selectas y la certificación, protección y registro de variedades.

  7. Las referentes a medios de producción agrícolas, en el ámbito de las competencias del Estado.

    Dos. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas está integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    La Subdirección General de Cereales y Leguminosas.

    La Subdirección General de Productos Hortofrutícolas.

    La Subdirección General de Grasas Vegetales.

    La Subdirección General de Vitivinicultura.

    La Subdirección General de Cultivos Industriales.

    La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

    La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas.

    Tres. 1. Todas las Subdirecciones Generales asisten al Director general en el desempeño de las funciones genéricas descritas en los números 1 a 5 del apartado uno de este artículo, en relación con los productos definitorios de su respectivo ámbito de actuación.

  8. La Subdirección General de Cultivos Industriales ejerce, además de las funciones genéricas a que se refiere el número anterior, las relativas a la ordenación de la producción tabaquera que, con anterioridad, venía realizando la suprimida Agencia Nacional del Tabaco.

  9. La Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero asume las funciones señaladas en el apartado uno, 6, de este artículo.

  10. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas ejerce las funciones genéricas de las demás Subdirecciones Generales, en la medida en que sean aplicables a su ámbito definitorio y, específicamente las señaladas en el apartado uno, 7, de este artículo.

Artículo 8º La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

Uno. La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La realización de estudios de las producciones ganaderas.

  2. El análisis del funcionamiento de los mercados ganaderos.

  3. El diseño y la coordinación de las medidas de fomento tendentes a la mejora y selección de las producciones ganaderas.

  4. La propuesta de las medidas necesarias para lograr la transparencia y equilibrio de los mercados ganaderos.

  5. La elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Comunidad Económica Europea en las materias de su competencia,

  6. Las relativas a los medios de producción ganaderos, en el ámbito de las competencias del Estado,

    Dos. La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos está integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    La Subdirección General de Productos Lácteos y Derivados.

    La Subdirección General de Vacuno y Ovino.

    La Subdirección General de Producciones Ganaderas Intensivas.

    La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos.

    Tres. 1. Todas las Subdirecciones Generales asisten al Director general en el desempeño de las funciones genéricas descritas en los números 1 a 5 del apartado uno de este artículo, en relación con los productos definitorios de su respectivo ámbito de actuación.

  7. La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos ejerce las funciones genéricas de las demás Subdirecciones Generales. en la medida en que sean aplicables a su ámbito definitorio y, específicamente las señaladas en el apartado uno, 6, de este artículo.

Artículo 9º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Uno. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, dentro de las competencias que corresponden al Departamento, ejerce las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las bases y la coordinación general de la Sanidad fitosanitaria y zoosanitaria, en el ámbito estatal.

  2. La homologación y registro de los medios de defensa de los vegetales y animales.

  3. La vigilancia y protección fitosanitaria y zoosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras de los intercambios internacionales.

  4. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la CEE en las materias de su competencia.

  5. La elaboración de la normativa básica relativa a la protección de los animales y plantas.

Dos. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria está integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, que asistirán al Director general en el desempeño de sus funciones, en relación con su ámbito objetivo de actuación:

La Subdirección General de Sanidad Animal.

La Subdirección General de Sanidad Vegetal.

Artículo 10 La Secretaría General de Estructuras Agrarias.

Uno. Es competencia de la Secretaría General de Estructuras Agrarias:

  1. La elaboración de la política de estructuras agrarias de competencia del Estado bajo la superior dirección del Ministro del Departamento.

  2. La elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de estructuras agrarias, incluidas las que tienen por objeto la adaptación y desarrollo, en su caso, de las directrices y los reglamentos comunitarios, en el ámbito de la política socio-estructural agraria.

  3. Las actividades que se derivan de la integración de España en las Comunidades Europeas, relacionadas con el seguimiento de los programas financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, FEOGA-Sección Orientación, en materia de infraestructuras y estructuras agrarias.

  4. La coordinación de las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas en materia de infraestructuras y estructuras agrarias.

  5. La preparación de los anteproyectos de Presupuestos, en materia de estructuras agrarias, de los Centros directivos, Unidades y Organismos adscritos o funcionalmente dependientes, y la supervisión de su ejecución.

  6. La planificación de las actividades propias del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

  7. El ejercicio de cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Dos. Del Secretario general de Estructuras Agrarias dependen directamente las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo directo al Presidente y de relaciones externas institucionales, que asume las funciones de planificación y programación de las actuaciones de la Secretaría General, su seguimiento y la evaluación de su eficacia.

La Subdirección General de Asuntos Comunitarios, que asume las funciones de elaboración y defensa de las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Comunidad Económica Europea en materia de estructuras agrarias.

Tres. Se adscriben al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Estructuras Agrarias, el Organismo Autónomo Instituto .Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), cuyas estructuras y funciones se regulan en la disposición adicional sexta, así como el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), cuyas estructuras y funciones se regulan en la disposición adicional séptima.

Cuatro. El Secretario general de Estructuras Agrarias será, a su vez, Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Cinco. Asimismo, el Secretario general de Estructuras Agrarias, será vicepresidente primero del Consejo de Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Artículo 11 La Secretaría General de Pesca Marítima.

Uno. La Secretaría General de Pesca Marítima ejercerá, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, las funciones de planificación, dirección y coordinación de la actividad relacionada con la pesca marítima, la ordenación de las estructuras y actividades marítimo-pesqueras, la protección del medio marino, el fomento y coordinación de la acuicultura y cultivos marinos, las enseñanzas de formación profesional náutico-pesqueras y subacuático-pesqueras, en el ámbito competencial del Estado en el sistema educativo, la ordenación de los mercados pesqueros y aquellas otras funciones de ordenación y regulación del sector pesquero correspondientes al Departamento.

Dos. De la Secretaría General de Pesca Marítima dependen los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Recursos Pesqueros.

La Dirección General de Estructuras Pesqueras.

La Dirección General de Mercados Pesqueros.

Tres. Dependen directamente del Secretario General de Pesca Marítima las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo directo al Secretario general y de relaciones externas institucionales, asume las funciones de programación de las actuaciones de la Secretaría General, su seguimiento y la evaluación de su eficacia.

La Subdirección General de Servicios de Apoyo, que asume las funciones de apoyo jurídico en la elaboración de las normas cuya iniciativa corresponda a los Centros directivos y Organismos de la Secretaría General y las de propuesta y tramitación en materia de recursos humanos, gestión patrimonial y gestión económica, financiera y presupuestaria, así como los servicios de régimen interior y coordinación interna.

Cuatro. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, el Instituto Español de Oceanografía (IEO), con su actual estructura y funciones. El Secretario general de Pesca Marítima asume la Presidencia del Organismo Autónomo.

Cinco. Se constituye como órgano consultivo y para la coordinación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, que decidan integrarse, la Junta Asesora de Pesca Marítima, cuyo Presidente será el Secretario general de Pesca Marítima.

Artículo 12 La Dirección General de Reclusos Pesqueros.

Uno. A la Dirección General de Recursos Pesqueros le corresponde:

  1. La ordenación de la actividad pesquera de la flota en el caladero nacional, en aguas comunitarias o bajo jurisdicción de terceros países.

  2. Las funciones relacionadas con las cuestiones internacionales en materia de pesca marítima que sean competencia de la Secretaría General de Pesca Marítima.

  3. La inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa de pesca marítima y del cumplimiento de las obligaciones internacionales de la flota pesquera.

Dos. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependen las siguientes Unidades, con el nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Ordenación de Caladeros Nacionales, que ejecuta y desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 1, referidas a los caladeros nacionales.

La Subdirección General de Recursos Internos Comunitarios, que ejecuta y desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 1, referidas a los caladeros comunitarios y de terceros países.

La Subdirección General de Acuerdos Internacionales de Pesca, que ejecuta y desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 2.

La Inspección General de Pesca Marítima, que asume las funciones de inspección señaladas en el apartado uno, 3.

Artículo 13 La Dirección General de Estructuras Pesqueras.

Uno. La Dirección General de Estructuras Pesqueras ejerce, dentro de las funciones que le corresponden al Departamento, las siguientes:

  1. La planificación y desarrollo de la renovación y modernización de la flota pesquera.

  2. La coordinación y fomento de la acuicultura y de las zonas de regeneración y cultivo de peces.

  3. La planificación y desarrollo de las estructuras del sector pesquero en los ámbitos de adaptación de capacidades pesqueras, desarrollo de empresas mixtas y asociaciones temporales, campañas experimentales y de reorientación de la flota.

  4. La alta inspección de las enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera.

Dos. De la Dirección General de Estructuras Pesqueras dependen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Flota Pesquera, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 1.

La Subdirección General de Planificación de la Acuicultura y Recursos Litorales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 2.

La Subdirección General de Planificación Pesquera, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 3.

La Inspección de las Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado uno, 4.

Artículo 14 La Dirección General de Mercados Pesqueros.

Uno. A la Dirección General de Mercados Pesqueros le corresponde:

  1. Las funciones de regulación del mercado de productos de pesca, incluidas las de la pesca de altura y productos congelados del sector pesquero.

  2. La ordenación del mercado de los productos pesqueros en lo referente al establecimiento de normas de comercialización, desarrollo y organización de las Organizaciones de Productores Pesqueros, el sistema de precios y el régimen de intercambio de los citados productos, dentro de la competencia del Departamento.

Dos. De la Dirección General de Mercados Pesqueros dependen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Regulación de los Mercados Pesqueros, que ejecuta y desarrolla las funciones señaladas en el apanado uno, 1.

La Subdirección General de Comercialización Pesquera, que ejecuta y desarrolla las funciones señaladas en el apanado uno, 2.

Tres. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Mercados Pesqueros, el Organismo Autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). El Director general de Mercados Pesqueros asumirá la Presidencia del Organismo.

Artículo 15 La Secretaría General de Alimentación.

Uno. La Secretaría General de Alimentación, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercerá las funciones de promoción y fomento de la calidad de los productos agrarios y las relativas a la Industria y mercados agrarios y alimentarios, dentro de la competencia del Departamento.

Dos. De la Secretaría General de Alimentación dependen los siguientes Centros directivos:

La Dirección General de Política Alimentaria.

La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Tres. Depende directamente del Secretario general de Alimentación la siguiente Unidad, con nivel orgánico de Subdirección General:

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo directo al Secretario general y de relaciones externas institucionales, que asume las funciones de planificación y programación de las actuaciones de la Secretaría General, su seguimiento y la evaluación de su eficacia.

Artículo 16 La Dirección General de Política Alimentaria.

Uno. Es competencia de la Dirección General de Política Alimentaria, en la medida en que corresponden al Departamento, las siguientes funciones:

  1. La planificación alimentaria y las relaciones, en esta materia, con las instituciones de la CEE.

  2. La promoción de las relaciones contractuales entre productores y transformadores, así como la homologación y registro de los correspondientes acuerdos y contratos.

  3. La promoción y fomento de la calidad de los productos agrarios, en los distintos mercados alimentarios, así como la relación con las entidades que actúan en dichos mercados.

  4. El control de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el establecimiento del régimen sancionador correspondiente.

  5. La promoción y fomento de calidad de las denominaciones de origen.

Dos. De la Dirección General de Política Alimentaria dependen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Planificación Alimentaria y Relaciones con la CEE, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 1.

La Subdirección General de Relaciones Contractuales Agroalimentarias, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 2.

La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 3.

La Subdirección General de Calidad Agroalimentaria, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 4.

La Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 5.

Artículo 17 La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Uno. Es competencia de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias las siguientes funciones:

  1. El fomento y ordenación, en relación con la CEE, de la industrialización agraria de los distintos sectores.

  2. La normalización de los productos agrarios y procesos alimentarios, especialmente en relación con la normativa de la Comunidad Económica Europea.

Dos. De la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias dependen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Industrias del Aceite, Hortofrutícolas y Bebidas, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 1, en relación con dichas industrias.

La Subdirección General de Industrias Ganaderas y Pesqueras, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 1, en relación con dichas industrias.

La Subdirección General de Industrias del Azúcar, Cereales y Forestales, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 1, en relación con dichas industrias.

La Subdirección General de Normalización y Procesos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 2.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Uno. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias pasará a denominarse Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, manteniendo sus actuales funciones. Su titular tiene el nivel orgánico de Director general.

Dos. El Director general, que será designado por el Consejo de Ministros a propuesta del Titular del Departamento, dirigirá las actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y ejercerá cuantas funciones le correspondan conforme a la legislación sobre Entidades estatales autónomas.

Tres. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentarla mantendrá la estructura actual hasta tanto se formule una nueva propuesta de adaptación de la misma.

Segunda. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

Uno. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA) corresponde a la nueva denominación del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA) existente. y asumirá, además de las funciones del IRA y dentro de los fines que, en su día, le fueron atribuidos a éste, las que actualmente ejerce la Dirección General de Producción Agraria relativas a la ordenación de la oferta y cualquier otra que corresponda al Departamento en materia de organización económica de los agricultores, en especial las referentes al fomento del cooperativismo agrario.

Dos. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA) mantendrá la estructura prevista para el actual Instituto de Relaciones Agrarias (IRA) hasta tanto se formule una nueva propuesta de adaptación de la misma.

Tercera. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) mantiene su actual estructura y funciones. No obstante, la Presidencia del Organismo será asumida por el Subsecretario del Departamento.

Cuarta. El Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.

Uno. Las funciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, viene desempeñando el FORPPA respecto de:

La elaboración, estudio y propuesta de la política de producciones y precios agrarios.

Los estudios y propuestas referidos a la tipificación y normalización de los productos agrarios.

Dos. El asesoramiento técnico y la preparación de las propuestas que deban ser elevadas al Gobierno o a los Departamentos ministeriales u Organismos, en materias técnicas, agrícolas o ganaderas se encomiendan a la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, asistida por los Centros directivos y Unidades inferiores dependientes de ella, de acuerdo con los cometidos funcionales que se les asignan.

Tres. El Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios es, asimismo, Presidente del FORPPA, y mantiene las atribuciones que las normas estatutarias del Organismo le reconocen.

Cuatro. De la Presidencia del FORPPA depende la siguiente Unidad, con nivel orgánico de Subdirección General:

La Administración General, que asume la gestión económica, financiera y presupuestaria del Organismo, la gestión de los recursos humanos, los recursos informáticos, la inspección técnica y administrativa de los servicios del Organismo y de la Entidad ejecutiva, el régimen interior, la documentación y la coordinación interior de los servicios.

Quinta. El Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Uno. El Servicio Nacional de Productos Agrarios ejercerá las funciones siguientes:

  1. La elaboración de normas sobre ayudas y la ejecución y seguimiento de las medidas nacionales o por cuenta de la Comunidad Económica Europea, de intervención en los mercados agrarios, incluyendo los de este carácter que, de acuerdo con el Real Decreto 573/1987, de 10 de abril, correspondan a la Agencia Nacional del Tabaco.

  2. La planificación y gestión de los recursos financieros, necesarios para el ejercicio de las medidas de intervención en los mercados agrarios y la liquidación y rendición de cuentas.

  3. El control cuantitativo y analítico de las operaciones comerciales en que intervenga el Organismo.

  4. Cualquier otra que, en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios y ayuda alimentaria, corresponda al Departamento, incluyendo los referentes a semillas y plantas de vivero.

    Dos. El Servicio Nacional de Productos Agrarios tiene carácter de Entidad ejecutiva del FORPPA.

    Tres. 1. El Director del Servicio Nacional de Productos Agrarios, con nivel orgánico de Director general, ejerce la representación del mismo en toda clase de actos y contratos y las demás atribuciones que le confiere la legislación vigente, especialmente la dirección, gobierno y la jefatura de todos sus servicios.

    1. Del Director general dependen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

      La Secretaría General tiene como cometido auxiliar a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones. Le corresponderá, además, el despacho de los asuntos de carácter general no asignado específicamente a las restantes Unidades y el régimen administrativo y económico de todo el personal, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de la actuación del Organismo, la gestión informática de sus actividades y los asuntos relativos a régimen interior, información, archivo, registro y material no inventariable.

      A la Subdirección General Económico-Financiera le corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo. En este sentido será de su competencia la planificación, elaboración y ejecución presupuestaria, la ordenación de ingresos y pagos, el estudio y la gestión de las necesidades financieras, la liquidación y rendición de cuentas y la actualización permanente de su patrimonio.

      La Subdirección General de Cereales y Aceites, que desarrollará las funciones señaladas en los apartados uno, a) y d).

      La Subdirección General de Productos Industriales Agrarios, que desarrollará las funciones señaladas en los apartados uno, a) y d).

      La Subdirección General de Productos Hortofrutícolas y Vitivinícolas, que desarrollará las funciones señaladas en los apartados uno, a) y d).

      La Subdirección General de Productos Ganaderos, que desarrollará, en el ámbito objetivo de su competencia, las funciones señaladas en los apartados uno, a) y d).

      La Subdirección General de Coordinación y Control, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, c).

      Cuatro. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado se adscribe al Director del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

      Sexta. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

      Uno. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) asume el desarrollo de las funciones asignadas a la Secretaría General de Estructuras Agrarias, así como las atribuidas al Servicio de Extensión Agraria (SEA).

      Dos. 1. Dependen del Secretario general de Estructuras Agrarias, Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, los siguientes Centros directivos:

      La Dirección General de Infraestructuras y Cooperación.

      La Dirección General de Acciones Estructurales.

    2. Depende, asimismo, directamente del Presidente la siguiente Unidad, con nivel orgánico de Subdirección General:

      La Subdirección General de Servicio de Apoyo, que asume las funciones de apoyo jurídico en la elaboración de las normas cuya iniciativa corresponde a los Centros directivos del Organismo, y especialmente las que tienen por objeto la adaptación y desarrollo de las directrices y los reglamentos comunitarios, así como las funciones correspondientes a la gestión de los recursos humanos de los medios tecnológicos, la gestión patrimonial, económica, financiera y presupuestaria, los servicios de régimen interior, la organización y coordinación interna.

    3. La Intervención Delegada de la Administración del Estado en el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario queda adscrita al Presidente del Organismo.

      Tres. La Dirección General de Infraestructuras y Cooperación. 1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Cooperación:

  5. La planificación y programación de las actividades propias del IRYDA en esta materia, y en especial las referentes a extensión y mejora de regadíos.

  6. La colaboración con las Comunidades Autónomas en la ejecución de los proyectos de mejora y reparaciones de la infraestructura agraria.

  7. La organización de las actividades de formación y perfeccionamiento de personal, así corno la selección, elaboración y difusión de los conocimientos de aplicación en el ámbito rural y los resultados técnicos y económicos de interés general, en colaboración con las CC. AA.

    1. De la Dirección General de Infraestructuras y Cooperación dependen las siguientes Unidades, con el nivel orgánico de Subdirección General:

      La Subdirección General de Programas Operativos, que asume las funciones señaladas en el apartado a) del número anterior.

      La Subdirección General de Infraestructuras, que asume las funciones señaladas en el apartado b) del número anterior.

      La Subdirección General de Formación, Tecnología y Cooperación, que asume las funciones señaladas en el apartado c) del número anterior.

      Cuatro. La Dirección General de Acciones Estructurales.

    2. Corresponde a la Dirección General de Acciones Estructurales:

  8. La planificación, programación, ordenación y coordinación de la política de estructuras agrarias.

  9. La planificación, programación, ordenación y coordinación de las actuaciones que tienen por objeto la ayuda y compensación de rentas.

    1. De la Dirección General de Acciones Estructurales dependen las siguientes Unidades, con el nivel orgánico de Subdirección General:

    La Subdirección General de Ayudas Estructurales, que asume las funciones señaladas en el apartado a) del número anterior.

    La Subdirección General de Ayudas a las Rentas, que asume las funciones señaladas en el apartado b) del número anterior,

    Séptima. El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

    Uno. El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general, ejerce las funciones que en materia de ordenación de los recursos y conservación de los espacios naturales corresponden al Departamento, conforme a las disposiciones vigentes.

    Dos. El Director general, que será designado por el Consejo de Ministros a propuesta del Titular del Departamento, dirigirá las actividades del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y ejercerá cuantas funciones le correspondan conforme a la legislación sobre Entidades estatales autónomas.

    Tres. Del Director general dependen las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    La Secretaría General, que ejerce las funciones en materia de recursos humanos, económicos y patrimoniales, así como las de coordinación, estudio, planificación, organización, documentación e información.

    La Subdirección General de Protección de la Naturaleza, que ejerce las funciones de estudio e inventario de los recursos naturales renovables y de los ecosistemas al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico del espacio natural, de la protección, conservación y mejora de los suelos y de la actuación que en materia de incendios forestales compete al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    La Subdirección General de Espacios Naturales, que ejerce las funciones de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, dentro de las competencias del Departamento.

    La Subdirección General de Ordenación de los Recursos Naturales, que ejerce las funciones que corresponden al Departamento en materia de recursos patrimoniales, repoblación forestal, recursos en régimen especial y recursos naturales renovables, excepto las atribuidas a las anteriores Subdirecciones Generales.

    Octava. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

    Uno. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Mercados Pesqueros, ejercerá las funciones siguientes:

  10. La propuesta de campañas promotoras del consumo de productos de pesca.

  11. La elaboración de proyectos de normas para la concesión de ayudas nacionales y comunitarias. y la gestión, en su caso, de las mismas en favor de las Organizaciones de Productores Pesqueros, Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Asociaciones y demás beneficiarios, actuando como organismo pagador.

  12. La realización de estudios e informes acerca de los planes económicos de la producción nacional pesquera.

    Dos. Del Presidente del Organismo depende una Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá todas las funciones operativas del Organismo.

    Novena.

    Uno. Quedan suprimidos los Organismos Autónomos siguientes, adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya personalidad quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto:

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

    El Servicio de Extensión Agraria.

    La Agencial Nacional del Tabaco.

    Dos. 1. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, y que deba continuar ejerciendo la Administración del Estado, se encomiendan a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, en lo que respecta a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, con excepción de las funciones de intervención que sobre estos productos asume el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

    1. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Organismo Autónomo Servicio de Extensión Agraria, y que deba continuar ejerciendo la Administración del Estado, se encomiendan al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

    2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Organismo autónomo Agencia Nacional del Tabaco, y que deba continuar ejerciendo la Administración del Estado, se encomiendan a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, en lo referido a la ordenación de la producción tabaquera, y al Servicio Nacional de Productos Agrarios las relativas a las intervenciones en los mercados.

    Tres. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y los Organismos Autónomos Servicio Nacional de Productos Agrarios e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, se subrogan, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden a los Organismos Autónomos suprimidos. Sin perjuicio de su formalización mediante los procedimientos legales oportunos, la Dirección General y los Organismos Autónomos anteriormente citados llevarán a efecto todas las operaciones materiales de asunción de funciones y medios previstas en este Real Decreto.

    Cuatro. El personal de los Organismos Autónomos suprimidos queda incorporado a la Dirección General y a los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que asumen sus funciones, y sin perjuicio de la reasignación de efectivos que pudiera resultar procedente.

    Cinco. Sin perjuicio de la utilización inmediata de los bienes y derechos de los Organismos Autónomos suprimidos, el Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de tres meses, afectará formalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los Organismos Autónomos que asumen las funciones de los suprimidos, los que resulten necesarios para el ejercicio de las mismas.

    Seis. En lo no previsto en esta disposición adicional se aplicarán las normas relativas al personal y al patrimonio afectado por la supresión de los Organismos Autónomos contenidas en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, cuya vigencia ha sido declarada permanente por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en su disposición adicional 32, dos.

    Décima.

    Uno. Quedan suprimidos los siguientes Órganos y Unidades de los Servicios Centralizados de la Administración del Estado:

  13. Centros Directivos:

    La Dirección General de la Producción Agraria.

    La Dirección General de Coordinación de Estructuras Agrarias.

    La Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria.

    La Dirección General de Ordenación Pesquera.

    La Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales.

  14. Subdirecciones Generales:

    La Subdirección General de Análisis Sectorial.

    La Subdirección General de Desarrollo Autonómico.

    La Subdirección General de Planificación y Coordinación.

    La Subdirección General de la Producción Vegetal.

    La Subdirección General de la Producción Animal.

    La Subdirección General de Ordenación de la Oferta.

    La Subdirección General de Planificación y Ordenación.

    La Subdirección General de Industrias Agrícolas y Forestales.

    La Subdirección General de Mercado Alimentario.

    La Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios.

    La Subdirección General de Planificación y Programación.

    La Subdirección General de Coordinación Territorial y Asuntos Comunitarios.

    El Gabinete Técnico del Secretario General de Estructuras Agrarias.

    La Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

    La Subdirección General de Ordenación Económico-Pesquera.

    La Subdirección General de Ordenación de la Flora Pesquera.

    La Subdirección General de Ordenación Marítimo-Pesquera y Cofradías de Pescadores.

    La Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la Zona Norte.

    La Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la zona Sur.

    Dos. Quedan suprimidos los siguientes Órganos y Unidades de la Administración Institucional del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación:

    1. Del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

      Subdirecciones Generales:

      La Dirección del Organismo.

    2. Del Servicio de Extensión Agraria.

      Subdirecciones Generales:

      La Secretaría General.

      La Subdirección General de Divulgación y Asuntos Tecnológicos.

      La Subdirección General de Promoción.

    3. De la Agencia Nacional del Tabaco.

      Subdirecciones Generales:

      La Dirección de la Agencia.

    4. Del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

  15. Centros Directivos:

    La Dirección General del Organismo.

  16. Subdirecciones Generales:

    La Administración General.

    1. Del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

      Subdirecciones Generales:

      La Subdirección General de Recursos Naturales Renovables.

      La Subdirección General de Recursos Patrimoniales y Repoblación Forestal.

      La Subdirección General de Recursos en Régimen Especial.

    2. Del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.

  17. Centros Directivos:

    La Secretaría General.

    La Administración General.

  18. Subdirecciones Generales:

    El Gabinete Técnico.

    La Dirección de Estudios y Programación.

    La Dirección de los Servicios Técnico Agrícolas.

    La Dirección de los Servicios Técnico Ganaderos.

    La Subdirección General de Inspección y Régimen Legal.

    La Subdirección General de Programación Financiera.

    La Subdirección General de Operaciones Financieras.

    La Asesoría Económica.

    La Asesoría de Comercio Exterior.

    1. Del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

      Subdirecciones Generales:

      La Subdirección General de Regulación y Gestión Comercial.

      La Subdirección General de Control e Inspección.

      La Subdirección General de Medios.

    2. Del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

  19. Centros Directivos:

    La Secretaría General.

    La Dirección General Económico-Financiera.

  20. Subdirecciones Generales:

    La Subdirección General de Asuntos Generales.

    La Subdirección General de Tecnología y Cooperación Técnica.

    La Subdirección General de Gestión Económica.

    La Subdirección General de Infraestructuras Agrarias.

    Undécima.

    Los órganos y Organismos del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación no mencionados o no modificados en el presente Real Decreto continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.

    Duodécima.

    Los Órganos Colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, en lo sucesivo, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque hayan sido creados o regulados por Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

  1. Las Unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los Organismos, Centros directivos y Unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las Unida-des, Centros directivos u Organismos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.

  2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del ejercicio 1991, formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los diferentes Centros directivos y Organismos autónomos para adaptarlas a la reorganización prevista en el presente Real Decreto, ajustando dicha propuesta a los criterios generales de disminución de puestos con funciones de gestión y de reconversión de los que sean imprescindibles para desarrollar funciones de planificación, ordenación básica, información y relaciones con la CEE.

Segunda.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.

En el transcurso del presente ejercicio presupuestario para 1991, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación formulará una propuesta de reestructuración de los Servicios Periféricos, con el fin de ajustar la estructura de los mismos al diseño de la nueva estructura de los Servicios Centrales.

Cuarta.

En el plazo a que se refiere la disposición transitoria anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación formulará las propuestas para modificar la composición y funciones de los Órganos Colegiados interministeriales, a través de la tramitación oportuna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y específicamente, las siguientes:

Artículos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Real Decreto 2023/1981, de 4 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del FORPPA y las disposiciones del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, referentes a este Organismo.

Real Decreto 1239/1984, de 8 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, publicará la tabla de vigencias y de disposiciones que resulten derogadas por el mismo.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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