REAL DECRETO 694/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8870
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.

El artículo 7 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, atribuyó a la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado el ejercicio de las competencias relacionadas con las Delegaciones del Gobierno que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 32 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En cumplimiento de este precepto, manteniéndose en lo demás la estructura orgánica básica del Departamento, se ha procedido a la creación, en el seno de dicha Secretaría de Estado, de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, para el ejercicio de estas funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado para la Administración Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de la Función Pública.

    2. La Dirección General de Organización Administrativa.

    3. La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

  2. La Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Cooperación Autonómica.

    2. La Dirección General para la Administración Local.

    3. La Dirección General de la Administración Periférica del Estado, que asume las competencias relacionadas con las Delegaciones del Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

  3. La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  4. Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y de los Secretarios de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2 Adscripción de organismos públicos.

Se mantienen en vigor las actuales adscripciones de los organismos públicos del Ministerio.

Disposición transitoria única Mantenimiento de órganos y funciones.
  1. Sin perjuicio de lo previsto para la Dirección General de la Administración Periférica del Estado en el artículo 1.2.c), los restantes órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.

  2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento del gasto público.

Disposición final segunda Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica, prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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