Real Decreto 1528/1982, de 9 de Julio, por el que se modifica la Estructura organica del Instituto nacional de asistencia y Promocion del Estudiante.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-17588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La abolición de los fondos nacionales y, entre ellos, el del principio de igualdad de oportunidades, por Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, así como la necesidad del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante de Asumir nuevas funciones y desarrollar con progresiva amplitud las ya existentes, aconsejan la modificación de la estructura orgánica de dicho organismo autónomo establecidas por el Decreto mil ciento cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, y los Reales Decretos seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, y mil quinientos veintiocho/mil novecientos ochenta y uno de trece de julio, a fin de que pueda desarrollar una gestión ordenada y eficaz de los recursos, dedicando la máxima atención y calidad al ejercicio de sus competencias. Asimismo se hace necesario dotar a dicho organismo autónomo de un Consejo que permita incorporar la participación de las instituciones representativas de los sectores sociales afectados por su actividad. Además, debe establecerse la posibilidad de concentrar en el Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante las competencias que, congruentes con sus fines institucionales son ejercidas por otros órganos del Ministerio de educación y ciencia. Por todo ello, con informe favorable del Ministerio de Hacienda, aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de educación y ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

El Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de educación y ciencia, que se regirá por la Ley de entidades estatales autónomas, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Dos. Incumbe al Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante procurar hacer efectivo el derecho a la protección personalizada del estudio, mediante las ayudas necesarias para iniciar o proseguir los estudios propios de los niveles y grados de la educación y el establecimiento de un amplio sistema de Asistencia Social y de promoción de los valores formativos inherentes a la vida estudiantil.

Artículo segundo Corresponde al Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante el desempeño de las siguientes funciones:

Uno. Unificación, impulso y dirección de todas las manifestaciones de la protección y asistencia al estudio que correspondan al Ministerio de educación y ciencia y a la ejecución de los programas de actuación en este campo.

Dos. La ordenación del régimen de becas y ayudas de toda índole al estudio, dentro de la competencia del Ministerio de educación y ciencia, mediante la convocatoria y concesión de las mismas, administrando los recursos que a tales fines se le asignen.

Tres. El establecimiento, seguimiento y financiación, directamente o a través de entidades financieras, del crédito educativo.

Cuatro. El establecimiento de la adecuada colaboración con cuantas instituciones o entidades, públicas o privadas, y fundaciones particulares lleven a cabo actividades de protección al estudio, incluso la concesión de préstamos y subvenciones.

Cinco. La dirección y gestión de las funciones que al Ministerio de educación y ciencia competan en relación con el seguro escolar.

Seis. La promoción de las actividades e intercambios de carácter cultural, viajes de estudio, actividades recreativas y centro de vacaciones.

Siete. La propuesta de cuantas medidas faciliten el acceso de los estudiantes a centros y actividades que puedan contribuir a su formación cultural, ya dependan del estado o entidades públicas o privadas.

Ocho. Las actividades derivadas de los antiguos planes de inversión del extinguido Fondo Nacional para el fomento del principio de igualdad de oportunidades.

Nueve. El ejercicio de cuantas funciones que atribuyan las leyes o disposiciones que le sean de aplicación o le encomiende El Ministerio de educación y ciencia.

Artículo tercero

El Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante, para el cumplimiento de sus funciones, podrá aplicar las dotaciones que a estos efectos figuren en sus presupuestos para financiación de apoyos a préstamos educativos, en los términos que establezca la correspondiente normativa, así como, en general, realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación sobre organismos autónomos.

Artículo cuarto El Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante (inape) se estructura en los siguientes órganos y servicios:

Primero. El Consejo.

Segundo. El Presidente.

Tercero. Los Subdirectores generales.

Cuarto. Los Servicios Provinciales.

Artículo quinto Uno

El Consejo del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante es el órgano superior de carácter consultivo, asesor y de representación del organismo.

Dos. El Consejo estará constituido por un Presidente, los vocales que se determinen, con un máximo de catorce, y un Secretario.

Tres. Será Presidente del Consejo el del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante, que será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de educación y ciencia.

Cuatro. Los vocales serán nombrados por cada uno de los Ministerios representados, que serán los de Presidencia del Gobierno; Asuntos Exteriores; Defensa; Hacienda; Educación y ciencia Trabajo y Seguridad Social; Economía y comercio; Transportes, turismo y comunicaciones; Cultura, y Sanidad y Consumo, así como un número máximo de cuatro vocales designados por El Ministerio de educación y ciencia entre personas representativas de los intereses que concurren en la gestión del organismo. Los vocales percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el artículo tercero del Real Decreto tres mil trescientos noventa y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintinueve de diciembre, en la cuantía que se determine por Orden Ministerial.

Por Orden del Ministerio de educación y ciencia podrá adaptarse la composición del Consejo a las modificaciones de la estructura y competencia de los Departamentos Ministeriales.

Cinco. El Consejo designará una comisión permanente del mismo, integrada por cinco de sus miembros, que ejercerá las competencias y funciones que le delegue el Pleno del Consejo y aquellas otras de asesoramiento y apoyo que El Presidente le encomiende.

Seis. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Subdirector General de Asistencia y promoción del estudiante.

Siete. El Consejo se reunirá, al menos una vez al año, a fin de ejercer las funciones de conocimiento y programación de actividades del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante, examen de su situación financiera, propuesta de soluciones a los problemas que surjan y, en general, la determinación de las grandes líneas a seguir en la actuación del Instituto.

Artículo sexto Uno

El Presidente del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante tendrá a su cargo la dirección general de las actividades del mismo, ostentará la representación del organismo, desempeñará la función de ordenador de pagos y será Jefe superior de los servicios. Podrá delegar sus funciones, previa la pertinente autorización ministerial, en los Subdirectores generales.

Dos. Dependiendo directamente del Presidente, existirá un Gabinete de análisis y evaluación, con nivel orgánico de servicio, a quien corresponderá prestar asistencia técnica al Presidente, proporcionándole acopio ordenación y explotación de datos estadísticos, el análisis de los procesos internos del organismo y la evaluación de los resultados generales de su gestión.

Artículo séptimo

La subdirección General de Asistencia y promoción del estudiante tendrá como misión el estudio de las necesidades en el campo de acción del Instituto, la programación de las acciones a desarrollar, la tramitación y gestión de las convocatorias de ayudas al estudio y de los restantes servicios que presta el organismo, la tramitación de las reclamaciones que se produzcan, así como la evaluación, el control y la recopilación estadística de los resultados de las actividades indicadas.

Dependerán directamente de la subdirección General de Asistencia y promoción del estudiante las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio: El Gabinete de ayudas al estudio, el Gabinete de servicios escolares y el servicio de actividades financieras.

Uno corresponderá al Gabinete de ayudas al estudio la gestión, tramitación y propuesta de todos los asuntos relacionados con la concesión de créditos y ayudas individualizadas al estudio, así como la tramitación de las reclamaciones que se produzcan.

Dos. Corresponderá al Gabinete de servicios escolares la gestión, tramitación y propuesta de todos los asuntos relacionados con los servicios de transporte escolar, comedores y escuelas hogar, así como los relativos a centros de vacaciones y actividades extraescolares. También le corresponderá las funciones de estudio de necesidades, programación, control y estadística de actividades en materia de servicios escolares complementarios, sin perjuicio de las funciones del Gabinete de análisis y evaluación.

Tres. Al servicio de actividades financieras corresponderá el estudio y preparación de las operaciones financieras a realizar por el Instituto, la programación, Seguimiento y Control de las ya realizadas, así como las relaciones con entidades financieras y de seguros.

Artículo octavo La subdirección General de Servicios tendrá a su cargo el régimen interior del organismo la gestión de su personal y el régimen económico y presupuestario del mismo

Le corresponderá asimismo la información al público y la difusión y divulgación de las actividades del Instituto así como la inspección y verificación de las ayudas concedidas. Desempeñará, finalmente, las funciones de coordinación en el seno del organismo.

Dependerán de esta subdirección las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio: El servicio de administración general y el de actuación administrativa.

Uno. El servicio de administración general se encargará del régimen económico, así como de la gestión del personal del organismo y acción social sobre el mismo.

Dos. El servicio de actuación administrativa se ocupará de la verificación y control de las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante, de las tareas relativas al material y su inventario, las de registro de documentos y las de información y divulgación del organismo.

Artículo noveno

El Ministerio de educación y ciencia, previa la aprobación por la Presidencia del Gobierno, podrá establecer en la organización periférica del Departamento las unidades orgánicas adecuadas para la realización de las tareas del Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante, que, formando parte de su estructura, funcionará bajo la autoridad del Director Provincial del Departamento.

Artículo décimo Existirá en el Instituto Nacional de asistencia y promoción del estudiante un Interventor Delegado de la intervención General del Estado, cuyas funciones serán las que determinen las disposiciones vigentes.
Disposicion final

Primera.- Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Disposicion derogatoria

Quedan derogados el Decreto mil ciento cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, y los Reales Decretos seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, y mil quinientos veintiocho/mil novecientos ochenta y uno, de trece de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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